Resolución 34/2011

Defensa Del Consumidor Conceptos Basicos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Defensa Del Consumidor Conceptos Basicos

Defensa del consumidor conceptos basicos.

Id norma: 204904 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32524

Fecha boletin: 16/11/2012 Fecha sancion: 17/12/2011 Numero de norma 34/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 34/11

DEFENSA DEL CONSUMIDOR CONCEPTOS BASICOS

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 64/10 del Consejo delMercado Común y las Resoluciones Nº 123/96 y 124/96 del Grupo MercadoComún.

CONSIDERANDO:

Que se encuentra en curso en el ámbito del MERCOSUR el proceso dearmonización de legislaciones en el área de defensa del consumidor.

Que es necesario avanzar e impulsar acciones en el marco de la protección de los derechos del consumidor.

Que sin perjuicio de continuar en esta tarea de armonización a losefectos de la normativa MERCOSUR de defensa del consumidor, devienepertinente actualizar los conceptos básicos referidos a la proteccióndel consumidor.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Adoptar las siguientes definiciones y conceptos aplicables a las relaciones de consumo en los Estados Partes:

A) CONSUMIDOR

Consumidor es toda persona física o jurídica que adquiere o utilizaproductos o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatariofinal, en una relación de consumo o como consecuencia o en función deella. No se considera consumidor aquel que sin constituirse endestinatario final adquiere, almacena, utiliza o consume productos oservicios con el fin de integrarlos como insumo directo a otrosproductos o servicios en proceso de producción, transformación,comercialización o prestación a terceros.

B) PROVEEDOR

Proveedor es toda persona física o jurídica, nacional o extranjera,privada o pública, y en este último caso estatal o no estatal, así comolos entes despersonalizados de la Administración Pública de los EstadosPartes, que desarrolle de manera profesional, aun ocasionalmente,actividades de fabricación, producción, montaje, creación,construcción, transformación, importación, distribución y/ocomercialización de productos y/o servicios.

C) RELACION DE CONSUMO

Relación de consumo es el vínculo jurídico que se establece entre elproveedor que provee un producto o presta un servicio y el consumidor,quien lo adquiere o utiliza como destinatario final.

D) PRODUCTO

Producto es cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, deacuerdo a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes.

E) SERVICIO

Servicio es cualquier actividad remunerada directa o indirectamente,suministrada en el mercado de consumo, por un proveedor profesional,cualquiera sea su objeto, que tenga por finalidad satisfacernecesidades de consumidores en su carácter de destinatarios finales delos mismos, con excepción de las relaciones laborales.

F) DEBER DE INFORMACION

Deber de información es la obligación de todo proveedor de suministraral consumidor, en forma cierta, clara y detallada, toda la informaciónrelacionada con las características esenciales de los bienes y/oservicios que provee según su naturaleza, características, finalidad outilidad; así como las condiciones de su comercialización,especificando de corresponder y de acuerdo a las normas especialesaplicables, entre otras informaciones, su origen, cantidad, calidad,composición, plazo de validez y precio, así como los riesgos que en sucaso presenten o puedan presentar, con la finalidad de que losconsumidores puedan realizar una elección adecuadamente informada sobrelos productos o servicios de que se traten, así como un uso o consumoadecuado de los mismos.

G) OFERTA VINCULANTE

Oferta vinculante se considera a todo ofrecimiento determinado oprecisión publicitaria, efectuada a consumidor indeterminado por partede un proveedor, relacionada con la provisión de un producto osuministro de un servicio.

Art. 2 - Cada Estado Parte podrá mantener en materia de defensa oprotección del consumidor regulada por esta Resolución, disposicionesmás rigurosas para garantizar un nivel de protección más elevado alconsumidor en su territorio.

Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Subsecretaría de Defensa del Consumidor, Secretaría de Comercio Interior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Brasil: Departamento de Proteção e Defesa do Consumidor, Secretaria de Direito Econômico, Ministério da Justiça.

Paraguay: Dirección General de Defensa del Consumidor, Subsecretaría de Comercio, Ministerio de Industria y Comercio.

Uruguay: Area de Defensa del Consumidor, Dirección General de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 123/96.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.

XXXIX GMC EXT. - Montevideo, 17/XII/11.

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