Resolución 39/2011

Procedimiento Para La Protocolizacion En El Ambito De La Aladi

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Procedimiento Para La Protocolizacion En El Ambito De La Aladi

Procedimiento para la protocolizacion en el ambito de la aladi de las normas emanadas de los organos del mercosur.

Id norma: 204909 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32524

Fecha boletin: 16/11/2012 Fecha sancion: 17/12/2011 Numero de norma 39/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 39/11



PROCEDIMIENTO PARA LA PROTOCOLIZACION EN EL AMBITO DE LA ALADI DE LAS NORMAS EMANADAS DE LOS ORGANOS DEL MERCOSUR



VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 18/97 y 20/02 del Consejodel Mercado Común y la Resolución Nº 43/03 del Grupo Mercado Común.



CONSIDERANDO:



Que la Resolución GMC Nº 43/03 estableció un procedimiento tendiente aasegurar la correspondencia entre los textos de las normas MERCOSUR ylos correspondientes Protocolos Adicionales al ACE Nº 18, así como suentrada en vigencia en forma simultánea.



Que a fin de garantizar uniformidad y consistencia en la implementaciónde los compromisos asumidos en el ámbito del MERCOSUR, en los términosde la Decisión CMC Nº 20/02, las normas emanadas del MERCOSUR deben serincorporadas al ordenamiento jurídico de los Estados Partes en su textointegral.



Que en los términos del Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18, compete al GMC la administración del ACE Nº 18.



EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:



Art. 1 - Cuando los Estados Partes resuelvan protocolizar en la ALADInormas MERCOSUR al amparo del Acuerdo de Complementación Económica Nº18, al momento de la aprobación de las mismas, se deberán inicialar loscorrespondientes Proyectos de Protocolo Adicional al referido Acuerdode Complementación Económica en adelante “Proyecto de Protocolo”.



Art. 2 - A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1,cuando un órgano auxiliar del MERCOSUR eleve a un órgano con capacidaddecisoria un proyecto de norma para su aprobación que requieraprotocolización ante ALADI, deberá acompañarlo con el respectivoProyecto de Protocolo, el cual deberá ajustarse a lo dispuesto por elArtículo 1 de la Resolución GMC Nº 43/03.



Art. 3 - La Secretaría del MERCOSUR (SM) deberá remitir a la SecretaríaGeneral de la ALADI el Proyecto de Protocolo inicialado, junto con unacopia certificada de la norma MERCOSUR aprobada por los órganosrespectivos y su correspondiente archivo electrónico, en un plazo de 10días corridos desde la aprobación de la norma MERCOSUR.



Art. 4 - En el caso que la SM o un Estado Parte presente una Propuestade Corrección de una norma MERCOSUR, dentro del plazo establecido porel Artículo 3 de la presente Resolución, dicho plazo quedará suspendido.



Una vez que la Propuesta de Corrección sea aprobada, la SM remitirá unacopia certificada de la Fe de Erratas a la Secretaría General de laALADI y su correspondiente archivo electrónico y el Proyecto deProtocolo inicialado.



Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.



XXXIX GMC - Montevideo, 17/XII/11

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