Resolución 40/2011

Rotulado Nutricional De Bebidas No-Alcoholicas Comercializadas En Envases Retornables

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Rotulado Nutricional De Bebidas No-Alcoholicas Comercializadas En Envases Retornables

Rotulado nutricional de bebidas no-alcoholicas comercializadas en envases retornables.

Id norma: 204910 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32524

Fecha boletin: 16/11/2012 Fecha sancion: 17/12/2011 Numero de norma 40/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: INCORPORADA AL CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO POR RESOLUCION CONJUNTA 212 Y 1197/2012 DE LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, B.O. 17/12/2012, PAGINA 27.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 40/11

ROTULADO NUTRICIONAL DE BEBIDAS NO-ALCOHOLICAS COMERCIALIZADAS EN ENVASES RETORNABLES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la DecisiónNº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 38/98,56/02, 26/03, 44/03, 46/03, 47/03 y 48/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC Nº 44/03 “Reglamento Técnico MERCOSUR para elRotulado Nutricional de Alimentos Envasados” establece en su artículo3º que la declaración de nutrientes en el rotulado nutricional seráobligatoria a partir del 1º de agosto de 2006.

Que la Resolución GMC Nº 48/06 “Rotulado Nutricional de AlimentosEnvasados (complementación de la Res. GMC Nº 44/03)” extiende el plazoestablecido por la Resolución GMC Nº 44/03 para la adecuación delrotulado nutricional de las bebidas no-alcohólicas comercializadas enenvases retornables hasta el 1º de agosto de 2011.

Que el plazo concedido para la readecuación de rótulos de envasesretornables para bebidas no-alcohólicas, tanto de vidrio como depolietileno tereftalato (PET), resultó, en el ámbito de alguno de losEstados Partes, insuficiente en función a la rotación de estos envases.

La conveniencia de estimular el uso de envases retornables, mitigandola generación de residuos de PET con la consiguiente disminución delimpacto negativo que producen sobre el medio ambiente.

Conveniente, en las situaciones en las que se considere necesario,autorizar un período adicional para que, en caso de no ser posibleefectuar el rotulado en el cuerpo de los envases retornables, larotulación figure en la tapa de los mismos.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 – Los Estados Partespodrán establecer, en la medida en que lo consideren necesario, plazosadicionales al dispuesto por la Resolución GMC Nº 48/06, que no podránextenderse más allá del 31/XII/2014, para la adecuación del rotuladonutricional de las bebidas no-alcohólicas comercializadas en envasesretornables. Cuando la información nutricional no figure en el cuerpodel envase, deberá constar en la tapa del mismo.

Art. 2 – Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:    Ministerio de Salud                   Secretaría de Políticas,Regulación e Institutos                   Ministerio de Economía y FinanzasPúblicas                    Secretaría de Comercio Interior                   Ministerio de Agricultura,Ganadería y Pesca                   Secretaría de Agricultura,Ganadería y Pesca                   Servicio Nacional de Sanidad yCalidad Agroalimentaria (SENASA)

Brasil:          Ministério da Saúde                   Agência Nacional de Vigilância Sanitária(ANVISA)

Paraguay:    Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)                   Instituto Nacional deAlimentación y Nutrición (INAN)                   Ministerio de Industria yComercio (MIC)

Uruguay:     Ministerio de Salud Pública                   Laboratorio Tecnológico delUruguay (LATU)

Art. 3 - La presente Resoluciónserá aplicada en el territorio de los Estados Partes, al comercio entreellos y a las importaciones extra zona.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/VI/2012.

XXXIX GMC EXT. - Montevideo, 17/XII/11

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