Directiva 1/2012

Adecuacion De Requisitos Especificos De Origen

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Adecuacion De Requisitos Especificos De Origen

Adecuacion de requisitos especificos de origen.

Id norma: 204913 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 32524

Fecha boletin: 16/11/2012 Fecha sancion: 07/03/2012 Numero de norma 1/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CCM/DIR Nº 01/12

ADECUACION DE REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la DecisiónNº 01/09 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 05/11 y35/11 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 41/11 de la Comisión deComercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio delMERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.

Que es necesario adecuar los requisitos específicos de origen delRégimen de Origen del MERCOSUR a las modificaciones en la NomenclaturaComún del MERCOSUR.

Que la Directiva CCM Nº 41/11 ajustó los requisitos específicos deorigen a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobada en la ResoluciónGMC Nº 05/11.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Modifícase el ApéndiceI de la Decisión CMC Nº 01/09 y el Anexo de la Directiva CCM Nº 41/11,en sus versiones en español y portugués, conforme consta en el Anexoque forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 — Solicitara los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representacionesante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), aprotocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdo deComplementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en laResolución GMC Nº 43/03.

Art. 3 — Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/X/2012.

CXXV CCM - Montevideo, 07/III/12.

ANEXO

Incorporar al listado:

NCM 2012REQUISITO DE ORIGEN2008.70.20Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18

CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY

(AAP.CE/18)

(Nº en letras) Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la RepúblicaFederativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la RepúblicaOriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, segúnpoderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente enla Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración(ALADI).

Teniendo en cuenta, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC Nº 43/03.

CONVIENEN:

Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18la Directiva Nº 01/12 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativaa “Adecuación de requisitos específicos de origen”, que consta comoanexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después dela notificación de la Secretaría General de la ALADI a los paísessignatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría delMERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de sucorrespondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos delos cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación,en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de laSecretaría del MERCOSUR.

Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará elAnexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE Nº 18—Apéndice l de la Decisión CMC Nº 01/09— y el Anexo al ¿ ProtocoloAdicional al ACE Nº 18 (número correspondiente a la Dir. CCM Nº 41/11)—Anexo de la Directiva CCM Nº 41/11—.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presenteProtocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a losGobiernos de los países signatarios, y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presenteProtocolo en la ciudad de Montevideo, a los    días del mes de    delaño    , en un original en los idiomas español y portugués, siendoambos textos igualmente válidos.

“El Acta de la CXXV Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio delMercosur (CCM), realizada entre los días 05 y 07 de marzo de 2012 en laciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentrana disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR(www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo deOuro Preto aprobado por Ley 24.560.”

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