Resolución 1535/2012

Sindicato De Choferes De Camiones Obreros Y Empleados Del Transporte... - Otros - Reg. 1220/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Choferes De Camiones Obreros Y Empleados Del Transporte... - Otros - Reg. 1220/12

Declarase homologado el acuerdo, celebrado entre el sindicato de choferes de camiones obreros y empleados del transporte de cargas por automotor, servicios, logistica y distribucion de la ciudad autonoma y provincia de buenos aires y la federacion nacional de trabajadores camioneros y obreros del transporte automotor de cargas, logistica y servicios, por la parte sindical, y aesa aseo y ecologia sociedad anonima - fomento de construcciones y contratas sociedad anonima - union transitoria de empresas; ashira sociedad anonima - martin y martin sociedad anonima - union transitoria de empresas; cliba ingenieria ambiental sociedad anonima; transportes olivos sociedad anonima comercial, inmobiliaria y financiera - ashira sociedad anonima - union transitoria de empresas; ecohabitat sociedad anonima - emepa sociedad anonima - union transitoria de empresas; e industrias metalurgicas pescarmona sociedad anonima comercial, inmobiliaria y financiera - martin y martin sociedad anonima - union transitoria de empresas, por la parte empresarial, obrante a fojas 2 y 2 vuelta del expediente nº 1.487.618/11, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 204963 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32525

Fecha boletin: 19/11/2012 Fecha sancion: 16/10/2012 Numero de norma 1535/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1535/2012

Registro Nº 1220/2012

Bs. As., 16/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.487.618/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.487.618/11, obra elAcuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS YEMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICAY DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y laFEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, yAESA ASEO Y ECOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA - FOMENTO DE CONSTRUCCIONES YCONTRATAS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; ASHIRASOCIEDAD ANONIMA - MARTIN Y MARTIN SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIADE EMPRESAS; CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA; TRANSPORTESOLIVOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA - ASHIRASOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; ECOHABITAT SOCIEDADANONIMA - EMEPA SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; eINDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL,INMOBILIARIA Y FINANCIERA - MARTIN Y MARTIN SOCIEDAD ANONIMA - UNIONTRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empresarial, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, conforme lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen el pago de unaasignación no remunerativa por única vez, conforme los lineamientosallí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con laactividad de las empresas firmantes y la representatividad de lasentidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivaspersonerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmasinsertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería yfacultades para convencionar colectivamente con las constancias queobran en autos.

Que asimismo se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo, celebrado entre elSINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DECARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDADAUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION NACIONAL DETRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y AESA ASEO Y ECOLOGIASOCIEDAD ANONIMA - FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SOCIEDADANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA -MARTIN Y MARTIN SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; CLIBAINGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA; TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDADANONIMA COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA - ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; ECOHABITAT SOCIEDAD ANONIMA - EMEPASOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; e INDUSTRIASMETALURGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INMOBILIARIA YFINANCIERA - MARTIN Y MARTIN SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DEEMPRESAS, por la parte empresarial, obrante a fojas 2 y 2 vuelta delExpediente Nº 1.487.618/11, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº1.487.618/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.487.618/11

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1535/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1220/12. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días de Diciembre de2011, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOSDEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA YDISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, laFEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representado en este actopor el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto,el Sr. Gabriel Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario Gremial eInterior, y el Sr. Luis MANSILLA, en su carácter de Secretario Adjuntode la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles, ySergio CASELLE en su carácter de Secretario Adjunto de la RamaRemolques Mecánicos, con domicilio en la calle San José 1781, CABA, enadelante la “PARTE SINDICAL”; y por la otra parte las Empresas: ASHIRAS.A. - MARTIN Y MARTIN S.A. UTE (GALU), representada por el Sr.Sebastián INSUA, DNI 29.984.824 en carácter de Gerente de RR HH, condomicilio en la Av. Directorio 1733, de la Ciudad Autónoma de BuenosAires; ASEO Y ECOLOGIA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATA S.A. -U.T.E. (AESA) representada por el Sr. Alejandro OTERO — DNI 16.395.811en su carácter de Gerente de RR HH, con domicilio en Tucumán 1321 3ºPiso de la Ciudad de Buenos Aires; CLIBA IASA, representada en esteacto por el Sr. Marcelo CATALDI — DNI 11.993.987 en su carácter deGerente de RR HH con domicilio en la calle Alem 1050 9º Piso de laCiudad Autónoma de Buenos Aires de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;ECOHABITAT — EMEPA U.T.E. (NITIDA), representada por el Sr. JorgeMARTINEZ- DNI 12.089.064 en su carácter de Gerente de RR HH, condomicilio en la calle José Barros Pazos 3711 de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires; INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SAIC y F — MARTIN YMARTIN S.A. — U.T.E. (INTEGRA) representada por el Sr. Ricardo GAMBONI— L.E. 7.837.091 en su carácter de Apoderado, con domicilio en PaseoColón 505 — 1º piso Oficina 18 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires yTTES. OLIVOS S.A. — ASHIRA S.A.- UTE (URBASUR) representada por el Sr.Guillermo PASCUERO — DNI 18.249.161 en su carácter de Gerente de RR HH,con domicilio en la calle Cortajarena 1818 de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, en adelante la “PARTE EMPRESARIA” y

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado a las empresas que otorguen unagratificación extraordinaria, que premie a los trabajadoresrepresentados por el sector sindical por la recarga de tareas a raíz delos feriados de los días 25 de Diciembre de 2011 y 01 de Enero de 2012y de los pos feriados de los días 26 de Diciembre de 2011 y 02 de Enerode 2012 en la prestación de sus tareas.

Que las empresas han expresado al sector sindical la imposibilidadeconómica que poseen de acceder a un requerimiento que implique unincremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz socialnecesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de losservicios de higiene urbana que son contratados por el GobiernoAutónomo de la Ciudad y que son esenciales para el mismo y para losvecinos de la ciudad.

Por ello las partes acuerdan que:

PRIMERA: Establecen una ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA PORUNICA VEZ de Pesos TRESCIENTOS ($ 300.-), la cual será abonada a lostrabajadores en relación de dependencia de las empresas mencionadas enel presente y que se encuentran comprendidos en el CCT 40/89 y Anexos yque presten servicios el día 25 de Diciembre de 2011 en el turnonocturno y Pesos TRESCIENTOS ($ 300.-) a los trabajadores que realicentareas el día 26 de Diciembre de 2011 en los turnos mañana y tarde.

En idéntico sentido establecen la suma de Pesos TRESCIENTOS ($ 300.-),para los trabajadores que presten servicios el día 01 de Enero de 2012en el turno nocturno y Pesos TRESCIENTOS ($ 300.-) a los trabajadoresque realicen tareas el día 02 de Enero de 2012 en los turnos mañana ytarde.

En ambos caso con obligación de ruta finalizada, en tanto y en cuanto no exceda de la jornada legal de trabajo.

Dicha Asignación extraordinaria será abonada por las empresasconjuntamente con los haberes correspondientes al mes de Diciembre de2011 y de Enero de 2012, respectivamente. Las referidas sumas seránabonadas mediante depósito en la “cuenta sueldo” de los trabajadores.

SEGUNDA: La presente asignación extraordinaria será abonada en formaacumulativa con todos los adicionales que viniera percibiendo en laactualidad. Dicha asignación extraordinaria no podrá ser absorbida porninguna suma de dinero que en concepto de adicional, y/o premio, y/oaumento que se convenga y/o se disponga por cualquier título en elfuturo.

TERCERA: La PARTE SINDICAL manifiesta que, visto el compromiso asumidopor la PARTE EMPRESARIA, nada tiene que objetar en tanto de ello no sederive daño material y/o moral alguno a los trabajadores involucradosen el presente acuerdo.

CUARTA: El presente acuerdo será presentado para su homologación por laAutoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social de la Nación.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente yratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Nueve(9) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando laspartes al pie del mismo.

ANEXO C

ROPA E INDUMENTARIA DE TRABAJO:

LAS PARTES ACUERDAN QUE AMSE PROVEERA CON CARACTER OBLIGATORIO LAINDUMENTARIA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE ACUERDO A LANORMATIVA VIGENTE PARA LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR.

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