Decreto/Ley 465

Asociacion De Academias De La Lengua Española - Aprobacion De Convenio

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Tratados Internacionales
Asociacion De Academias De La Lengua Española - Aprobacion De Convenio

Apruebase el convenio sobre asociacion de academias de la lengua española, suscripto por la republica en bogota el 28 de julio de 1960.

Id norma: 204971 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 20034

Fecha boletin: 26/01/1963 Fecha sancion: 17/01/1963 Numero de norma 465

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

ASOCIACION DE ACADEMIAS DE LA LENGUA ESPAÑOLA

DECRETO-LEY N° 465Apruébase el convenio suscripto en Bogotá el 28/7/60.


Bs. As.17/1/63

VISTO:

Que confecha 28 de Julio de 1960 la República suscribió en Bogotá el Convenio sobre Asociación deAcademias de la Lenga Española,y

CONSIDERANDO:

Que losdistintos organismos técnicos se han expedido en forma favorable con respecto ala ratificación de dicho Convenio;

Que lanecesidad y urgencia que existen en asegurar la plena vigencia y aplicación delConvenio justifican, de por sí, el ejercicio de la potestad legislativaseñalada en el artículo 67, incisos 16 y 19, de la Constitución Nacional;

Que el artículo6° del Convenio establece la ratificación por siete, al menos, de los Estadossignatarios, como requisito indispensable para la entrada en vigor del mismo,

El Presidente de la Nación Argentina DECRETA conFuerza deLEY:

ARTICULO 1°. – Aprúebase el Convenio sobreAsociación de Academias de la Lengua Española, suscripto por la República en Bogotá el28 de julio de 1960.

ARTICULO 2°. – Autorízase al Ministerio deRelaciones Exteriores y Culto a adoptar las medidas necesarias para preparar elcorrespondiente instrumento reratificación y proceder al respectivo depósito enel Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

ARTICULO 3°. – Dése cuenta oportunamente al H. Congresode la Nación.

ARTICULO 4°. – El presente Decreto serárefrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentosde Relaciones Exteriores y Culto, Educación y Justicia, Interior y DefensaNacional.

ARTICULO 5°. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Generaldel Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO. – Carlos M. Muñiz. – Alberto Martínez. –José M. Astigueta.

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