Ley 1598

Amistad, Comercio Y Navegacion - Articulo Adicional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Tratados
Amistad, Comercio Y Navegacion - Articulo Adicional

Se aprueba el articulo adicional al tratado de amistad, comercio y navegacion de 1853, vigente entre la republica argentina y los estados unidos, referente al arresto, detencion y custodia de los desertores de buques mercantes.

Id norma: 205048 Tipo norma: Ley Numero boletin: 0

Fecha boletin: 24/05/1810 Fecha sancion: 26/06/1885 Numero de norma 1598

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: LA PRESENTE NORMA HA SIDO PUBLICADA EN EL REGISTRO NACIONAL 1885-86 PAG. 77.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

TRATADOS

LEY 1.598

Los Ministros de Relaciones Exterioresde la República Argentina y Plenipotenciario de los Estados Unidos,convienen en agregar un artículo adicional al Tratado de 1853, vigenteentre ambas Naciones.

Departamento de Relaciones Exteriores

Buenos Aires, Junio 23 de 1884

Aprobado, y sométase al Honorable Congreso.

ROCA.- F. J. Ortiz

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

 LEY:

Art. 1° - Apruébase el artículo adicional al Tratado de Amistad,Comercio y Navegación de 1853, vigente entre la República y los EstadosUnidos, referente al arresto, detención y custodia de los desertores debuques mercantes.

Art. 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, áveinte y seis de Junio de mil ochocientos ochenta y cinco.

FRANCISCO B. MORENO.- Adolfo J. Labouyle.- Secretario del Senado.-RAFAEL RUIZ DE LOS LLANOS.- Juan Ovando.- Secretario de la Cámara deDiputados.

Departamento de Relaciones Exteriores

Buenos Aires, Julio 26 de 1885

Cúmplase, comuníquese é insértese en el Registro Nacional. - ROCA.- Francisco J. Ortiz.

(Registrada bajo el número 1598)

Artículo Adicional al Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1853 entre la República Argentina y los Estados Unidos

Los infrascritos, Dr. D. Francisco J. Ortiz, Ministro de RelacionesExteriores de la República Argentina, y General Tomás O. Osborn,Ministro Residente de los Estados Unidos, debidamente autorizados alefectom han acordado agregar el siguiente artículo adicional al Tratadode 1853, de Amistad, Comercio y Navegación, vigente entre ambasNaciones.

Los Cónsules Generales, Cónsules, Vice-Cónsules y Agentes Consularespodrán requerir el auxilio de las autoridades locales para el arresto,detención y custodia de los desertores de los buques mercantes de susrespectivas naciones. Tratándose de desertores de buques de guerra, elpedido se hará por la vía consular sólo en caso de ausencia delRepresentante Diplomático.

El pedido se hará por escrito á las autoridades competentes y no serehusará la entrega del desertor siempre que se acompañe el registrodel buque, rol de la tripulación ú otros documentos que comprueben queel individuo reclamado forma parte de la tripulación del buque y queestá obligado á continuar al servicio de éste. 

Arrestados los desertores, serán puestos á disposición del CónsulGeneral, Cónsul, Vice-Cónsul ó Agente Consular que los hubiera pedido ypodrán continuar en las prisiones públicas a solicitud y expensa de losque los reclamen, hasta ser enviados á los buques a que correspondan óá otros de la misma Nación; pero si el envío no se efectuase dentro delos quince días, salvo en casos excepcionales que dicho plazo podráaumentarse á noventa días contados desde aquel en que fuesen puestos ádisposición del Cónsul General, Cónsul, Vice-Cónsul, Agente Consularque los hubiese pedido, serán puesto en libertad y no podrán serarrestados ó molestados por la misma causa.

Hecho en Buenos Aires, por duplicado, á los 23 días del mes de Junio de 1884.

FRANCISCO J. ORTIZ - TOMAS O. OSBORN.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica