Resolución 113/2012

Intercargo S.A.C.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Intervencion
Intercargo S.A.C.

Disponese la intervencion de intercargo s.a.c., por el termino de 90 (noventa) dias habiles administrativos contados a partir del dictado de la presente medida. designase como interventor al sr. juan de dios cincunegui (dni 20.665.820).

Id norma: 205060 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32527

Fecha boletin: 21/11/2012 Fecha sancion: 20/11/2012 Numero de norma 113/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Politica Economica Y Planificacion Del Desarro Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo

INTERVENCION

Resolución 113/2012

Dispónese la intervención de Intercargo S.A.C. Desígnase Interventor.

Bs. As., 20/11/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0451422/2012 del Registro del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 22.520, el Decreto Nº 87, defecha 11 de enero de 2012, y el Decreto Nº 1.278, de fecha 25 de juliode 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa INTERCARGO S.A.C. es concesionaria del servicio públicode atención en tierra a aeronaves comúnmente denominado servicio derampa, el cual se desarrolla en el ámbito aeroportuario y engloba a lasactividades realizadas en plataforma que sirven de nexo entre lasaeronaves y las distintas terminales aeroportuarias, incluyendo entreotras las actividades de carga y descarga de equipajes, correo y cargaaérea; el embarque, desembarque y transporte de pasajeros ytripulaciones; la provisión de energía eléctrica, aire acondicionado yarranque neumático a las aeronaves en tierra; la carga de agua potabley desagote de los baños; la limpieza de aeronaves; y el servicio deseñalero en  plataforma.

Que el servicio público de rampa prestado por INTERCARGO S.A.C. ocupaun rol esencial de intermediación logística para posibilitar laoperación aeronáutica y tiene incidencia directa en el normalfuncionamiento del sistema aeroportuario nacional.

Que se han detectado diversas situaciones que hacen a la gestiónsocietaria de la empresa INTERCARGO S.A.C., las cuales obstaculizan sunormal proceder y desempeño.

Que tal situación conlleva peligros serios e inminentes que ponen en riesgo la propia prestación del servicio.

Que corresponde por ello relevar el estado de la infraestructura ylogística de INTERCARGO S.A.C. a fin de asegurar tanto la calidad comola mejora de sus servicios, así como las condiciones de seguridad paralos trabajadores y la protección del medio ambiente, desarrollando apartir de ello un Plan de Negocios que permita la sustentabilidad de laempresa y la normal prestación del servicio público de asistencia entierra a aeronaves.

Que por otra parte la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha advertidola situación irregular de INTERCARGO S.A.C. en cuanto a su conformaciónsocietaria, al destacar que la titularidad del capital accionario haquedado totalmente en cabeza del Estado Nacional, por cuanto losMinisterios de Economía y Finanzas Públicas y de Defensa que concentranla tenencia de la totalidad del capital accionario de la empresa,carecen de personalidad jurídica propia por ser órganos del EstadoNacional y, en consecuencia, INTERCARGO S.A.C. ha devenido en unasociedad de un único socio, posibilidad vedada por la Ley Nº 19.550,correspondiendo en consecuencia la regularización de su tipología legal.

Que dada la trascendencia y el impacto que las situaciones expuestastienen en la regular prestación de los servicios a cargo de INTERCARGOS.A.C. y en la organización y patrimonio de dicha empresa, así comotambién, en el Estado Nacional como único accionista de la sociedad,corresponde adoptar las medidas urgentes necesarias a fin de garantizarla regularización societaria y comercial de la mencionada empresa y laprestación del servicio de rampa.

Que la composición accionaria de la empresa INTERCARGO S.A.C. perteneceen su totalidad al Estado Nacional toda vez que el 80% de sus accionesse encuentran en cabeza del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,mientras que el restante 20% se encuentra en cabeza del MINISTERIO DEDEFENSA.

Que dada dicha tenencia accionaria y atento a la inexistencia decapital privado en la composición accionaria, el único interésrepresentado es el interés público, siendo asimilable su situación a lade una entidad comercial descentralizada.

Que la Ley Nº 22.520 faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS a entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedadesdel Estado Nacional, entidades autárquicas, organismos descentralizadoso desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea sudenominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita, tantoen lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a suintervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución ocentralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a sujurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete deMinistros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que asimismo con arreglo al Decreto Nº 1.278 del 25 de julio de 2012 laSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS tiene a su cargo entender enla ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de losderechos societarios en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital.

Que de acuerdo a las constancias de autos surge que resulta necesariauna medida preventiva de intervención administrativa a los efectos deimpedir decisiones del directorio de la empresa que puedan afectar laregular prestación del servicio de interés general y comprometer losderechos accionarios del Estado Nacional, al mismo tiempo que adoptarlas medidas urgentes tendientes a la regularización societaria,económico-financiera y operativa de la mencionada empresa.

Que con ese objeto, corresponde designar a un funcionario conantecedentes e idoneidad necesaria para ejercer la ADMINISTRACIONsocietaria por el término de 90 (NOVENTA) días.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención quele compete en cumplimiento del artículo 16 inc. 26 de la ley 22.520.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en cumplimiento del Artículo 7, inciso d)de la Ley Nº 19.549, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida, se dicta en uso de las facultades conferidaspor la Ley Nº 22.520 y por los Decretos Nº 87, de fecha 11 de enero de2012, y Nº 1.278 de fecha 25 de julio de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la intervención de INTERCARGO S.A.C.,por el término de 90 (NOVENTA) días hábiles administrativos contados apartir del dictado de la presente medida.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 59/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 06/03/2015se prorroga desde su vencimiento y hasta el día 24 de febrero de 2015,la Intervención de la empresa INTERCARGO S.A.C. dispuesta en lapresente Resolución. Prórrogas anteriores: Resolución N° 1104/2014del Ministerio de Economía y Financias Públicas B.O. 23/1/2015; Resolución N° 363/2014del Ministerio de Economía y Financias Públicas B.O. 18/7/2014; Resolución N° 34/2014del Ministerio de Economía y Financias Públicas B.O. 21/02/2014; Resolución N° 711/2013 del Ministerio de Economía y Financias Públicas B.O. 12/11/2013; Resolución N° 324/2013 del Ministeriode Economía y Finanzas Públicas B.O. 17/7/2013; Resolución N° 229/2013 del Ministeriode Economía y Finanzas Públicas B.O. 28/5/2013; Resolución N° 215/2013 del Ministeriode Economía y Finanzas Públicas B.O. 15/5/2013)

Art. 2º — Desígnase como interventor al Sr. JUAN DE DIOSCINCUNEGUI (DNI 20.665.820), en cumplimiento de lo dispuesto en elArtículo 1º de la presente.

Art. 3º — En el ejercicio de dicho cargo el Interventordesignado tendrá las facultades que el Estatuto de INTERCARGO S.A.C.confiere al Directorio y/o al Presidente de la empresa.

Art. 4º — Durante el plazo indicado en el artículo primero, elinterventor elevará a consideración de la SECRETARIA DE POLITICAECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO los resultados de laimplementación de una auditoría de corte de INTERCARGO S.A.C. a lafecha del dictado de la presente resolución; una propuesta para laresolución de la tipología legal de la sociedad en los términos de loindicado por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION respecto a suactual composición accionaria; los lineamientos generales para laelaboración de un plan general de negocios para la sociedad, incluyendoen particular un plan de inversiones que permita superar la situacióncrítica en que se encuentra la compañía en términos operativos.Asimismo, el interventor elevará a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICAY PLANIFICACION DEL DESARROLLO un informe mensual sobre la situación dela sociedad.

Art. 5° — La SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACIONDEL DESARROLLO tramitará ante la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS lospedidos de asistencia financiera que pudieran ser formulados por elinterventor, en razón del cálculo de recursos necesarios paragarantizar la óptima prestación de los servicios a cargo de INTERCARGOS.A.C. y proceder al saneamiento económico-financiero de la sociedad,el restablecimiento de su capacidad operativa, y su puesta en valor.

Art. 6° — En cumplimiento del Artículo 4°, el interventor deberásolicitar la auditoría de corte de la sociedad a la SINDICATURA GENERALDE LA NACION.

Art. 7º — Notifíquese a INTERCARGO S.A.C., en los términos delartículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto1759/72 T.O. 1991.

Art. 8º — Comuníquese, para su inscripción, a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Axel Kicillof.

Páginas externas

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