Acta 1/2012

Lxxxvii Reunion Ordinaria Del Grupo Mercado Comun

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Lxxxvii Reunion Ordinaria Del Grupo Mercado Comun

Se realizo en la ciudad de buenos aires, republica argentina, entre los dias 17 y 19 de abril de 2012, la lxxxvii reunion ordinaria del grupo mercado comun, con la presencia de las delegaciones de argentina, brasil, paraguay, uruguay y venezuela.

Id norma: 205163 Tipo norma: Acta Numero boletin: 32528

Fecha boletin: 22/11/2012 Fecha sancion: 19/04/2012 Numero de norma 1/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Actas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/GMC/ACTA Nº 01/12

LXXXVII REUNION ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMUN

Se realizó en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, entre losdías 17 y 19 de abril de 2012, la LXXXVII Reunión Ordinaria del GrupoMercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina,Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. MERCOSUR ECONOMICO – COMERCIAL

1.1. Principales Compromisos del Programa de Consolidación de la Unión Aduanera (Dec. CMC Nº 56/10)

Las delegaciones intercambiaron puntos de vista respecto del Programade Consolidación de la Unión Aduanera y de la necesidad de proceder auna evaluación del estado de implementación de los compromisosincluidos en la misma. En ese sentido, la PPTA convocará a una reuniónde Coordinadores Nacionales del GMC a la brevedad.

1.1.1. Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera

La Delegación de Argentina se comprometió a circular un documentoexplicativo de los lineamientos que componen la propuesta que hapresentado en los ámbitos técnicos relativos a la reglamentación de laprimera etapa de la Dec. CMC Nº 10/10.

1.1.2. Política Automotriz Común

La PPTA convocará a un Grupo de Trabajo para elaborar una propuesta dePolítica Automotriz Común, de conformidad a lo establecido en el Art. 3de la Dec. CMC Nº 56/10.

1.1.3. Defensa Comercial

La PPTA convocará al Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias (CDCS).

El tema continúa en Agenda.

1.1.4. Incentivos

El tema continúa en Agenda.

1.1.5. Integración Productiva

El GMC recibió el informe sobre los resultados de la XVIII ReuniónOrdinaria del Grupo de Integración Productiva, celebrada el día 12 deabril de 2012, en Buenos Aires (Anexo IV – MERCOSUR/LXXXVII GMC/DI Nº 01/12).

1.1.6. Regímenes Nacionales de Admisión Temporaria y Draw Back

El GMC acordó convocar al Grupo de Trabajo correspondiente.

1.1.7. Revisión Integral de la Consistencia, Dispersión y Estructura del AEC

El tema continúa en Agenda.

1.1.8. Bienes de Capital y Bienes de Informática y Telecomunicaciones

El tema continúa en Agenda.

1.1.9. Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad

La PPTA se comprometió a presentar una propuesta alternativa a laspropuestas ya presentadas, con vista a ser discutida en la próximareunión del Grupo de Trabajo.

1.1.10. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 53 de la Dec. CMC Nº56/10, el GMC instruyó al SGT Nº 8 a continuar con los trabajos enocasión de su próxima reunión. En ese sentido, la Delegación deArgentina se comprometió a presentar una propuesta sobre revisión demedidas sanitarias y fitosanitarias.

La Delegación de Brasil manifestó que examinará la propuesta de Argentina con espíritu constructivo.

Asimismo, con relación al Art. 56 de la Dec. CMC Nº 56/10, el GMCinstruyó al SGT Nº 8 que identifique las plagas y enfermedades de mayorimportancia en la región, con el objeto de analizar la posibilidad deque, a través de los recursos de FOCEM, se pueda financiar programasregionales de control y prevención.

1.1.11. Asimetrías

El tema continúa en Agenda.

1.1.12. Libre Comercio Intrazona

El tema continúa en Agenda.

1.1.13. Documento Unico Aduanero del MERCOSUR (DUAM)

La PPTA informó sobre los resultados de la reunión de los Directores deAduanas, realizada en Buenos Aires, el día 10 de abril de 2012. En elmarco de la misma, se ha considerado oportuno validar el trabajorealizado hasta el momento por el CT Nº 2. Como consecuencia de lacitada reunión, y en función de los argumentos presentados por Brasilse ha reelaborado el proyecto de norma de implementación del DUAM queserá oportunamente considerado por el CT Nº 2 para su elevación a lasinstancias decisorias.

1.2. Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)

La PPTA presentó los Proyectos de Decisión “Capitalización Transitoriadel Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR” y“Capitalización del Fondo para la Convergencia Estructural delMERCOSUR” (Anexo VI – MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT N°s 02/12 y 03/12).

Las delegaciones intercambiaron comentarios al respecto, y coincidieronen la importancia de la iniciativa y en tratar dichos proyectos en lapróxima reunión de coordinadores que convocará la PPTA.

En dicho contexto, las delegaciones consideraron importante realizaruna evaluación del funcionamiento del FOCEM cuyas conclusiones seránconsideradas en el marco de la próxima reunión del Consejo deAdministración.

1.3. Reglamentación del Código Aduanero del MERCOSUR (CAM)

La PPTA, en el marco de los lineamientos de la Dec. CMC Nº 34/11 y enel ámbito del CT Nº 2/SCT Legislación Aduanera, puso a consideración delas delegaciones un documento para dar inicio a los trabajos.

1.4. Revisión del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR

La PPTA convocará al Grupo de Contrataciones Públicas antes de la próxima reunión del GMC.

1.5. Inversiones

La PPTA convocará al SGT Nº 12 “Inversiones” antes de la próxima reunión ordinaria del GMC.

1.6. Servicios

La PPTA informó que el Grupo de Servicios realizará su reunión entrelos días 7 y 9 de mayo próximo, en cuyo marco proseguirán los trabajosprevistos en la Dec. CMC Nº 54/10.

1.7. Misión Comercial Conjunta

Los Estados Partes impulsarán la realización de una misión de promociónconjunta del MERCOSUR durante el segundo semestre de 2012. En estesentido los Estados Partes acordaron que la misma tendrá carácterinstitucional y que, sujeto al resultado de las consultas internasmantenidas con el sector privado, podría ser acompañada porempresarios. Al respecto, la Delegación de Argentina expresó que haefectuado dichas consultas y que está en condiciones de incluir endicha misión al sector empresarial.

1.8. Origen - Propuesta de “Régimen Diferencial de Origen para Uruguay y para Argentina en el comercio con Uruguay”

La Delegación de Uruguay reiteró su propuesta. La misma permanece en Agenda a consideración de las demás delegaciones.

2. PROCESO DE ADHESION DE ECUADOR AL MERCOSUR

La PPTA informó que se realizará en los días 2 y 3 de mayo próximo unareunión técnica entre Ecuador y MERCOSUR. La misma será precedida deuna reunión intra-MERCOSUR el 2 de mayo por la mañana.

3. RELACIONAMIENTO EXTERNO EXTRARREGIONAL

3.1. MERCOSUR - Unión Europea

El GMC tomó nota de los resultados de la reunión de los CoordinadoresNacionales del GMC realizada el día 17 de abril de 2012 en BuenosAires, para evaluar los resultados de la última reunión del CNBrealizada en Bruselas entre los días 12 y 16 de marzo de 2012 y analizóel trabajo a llevar a cabo con vistas al próximo CNB previsto para elmes de julio del corriente año.

3.2. MERCOSUR – Canadá

El GMC tomó nota de los resultados de la reunión intra-MERCOSURrealizada el día 19 de abril de 2012, en Buenos Aires, en el marco delGrupo de Relacionamiento Externo para preparar la próxima reuniónexploratoria con Canadá que se realizará en Ottawa, del 7 al 9 de mayode 2012.

3.3. MERCOSUR – Israel

El GMC tomó nota de los resultados de la primera reunión del ComitéConjunto del Acuerdo MERCOSUR – Israel, celebrada los días 17 y 18 deabril de 2012, en Buenos Aires.

4. RELACIONAMIENTO EXTERNO INTRARREGIONAL

4.1. MERCOSUR – Colombia/Ecuador/Venezuela (ACE 59)

La Delegación de Brasil planteó la necesidad de avanzar en los textosrelativos al comercio de servicios en el marco de este Acuerdo.

Al respecto, la PPTA informó que el tema forma parte de la Agenda de la próxima reunión del Grupo de Servicios.

El GMC tomó nota de la convocatoria para realizar la V Reunión de laComisión Administradora durante los días 6 y 7 de junio de 2012, enMontevideo.

4.2. ACE 55

La Delegación de Argentina señaló su fuerte preocupación por lareciente negociación bilateral realizada entre Brasil y México, en elmarco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 55 por entender quelas nuevas condiciones plasmadas en el Protocolo Adicional suscriptomodifican condiciones comprendidas en el Marco General del Acuerdo, quesólo pueden ser modificadas por las Partes Contratantes, es decirMERCOSUR y México.

La Delegación de Brasil manifestó su desacuerdo con estos comentarios.Señaló que en todo momento procedió con transparencia y que, en suopinión, los resultados de los entendimientos con el gobierno mexicanono presentan ningún perjuicio a los socios.

5. MERCOSUR INSTITUCIONAL

5.1. Coordinador de la Secretaría del MERCOSUR

El GMC aprobó la Res. GMC Nº 05/12 “Designación del Coordinador de la Secretaría del MERCOSUR” (Anexo III).

5.2. Coordinador Ejecutivo de FOCEM

El tema será tratado en la próxima reunión del Consejo de Administración del FOCEM.

5.3. Creación de un Grupo de Cooperación Internacional

La PPTA presentó un Proyecto de Decisión relativo a la creación delGrupo de Cooperación Internacional, el cual toma como referencia el DTNº 04/11 Rev. 4, tratado durante la I Reunión de la RANAIM (Anexo VII – RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 04/12).

El GMC acordó que el tratamiento de este proyecto sea abordado nuevamente por la RANAIM, con carácter prioritario.

5.4. Proyecto sobre Videoconferencias

La PPTA presentó un Proyecto de Resolución sobre un mecanismo dereuniones por videoconferencias, el cual consta como Anexo VIII -MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 05/12.

En base a las consideraciones realizadas, la PPTA se comprometió aelaborar una versión revisada de dicho proyecto para su tratamiento enla próxima reunión del GMC.

5.5. Participación de Estados Asociados en Organos y Fondos del MERCOSUR

La PPTA presentó un Proyecto de Decisión “Participación de los Estados Asociados en Organos y Fondos del MERCOSUR” (Anexo IX - RESERVADO (MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 06/12).

En base a las consideraciones realizadas, la PPTA se comprometió aelaborar una versión revisada de dicho proyecto para su tratamiento enla próxima reunión del GMC.

6. IMPLEMENTACION DEL PEAS

La PPTA informó respecto a la realización de la “sesión ampliada” de laComisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales del MERCOSUR(CCMASM) con el objetivo de profundizar los trabajos en el marco delPlan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR (PEAS) desde un enfoquemultidisciplinario, que tendrá lugar el día 7 de junio próximo en elPalacio San Martín y se invitará a asistir a la misma a los Ministros yAltas Autoridades de los Estados Partes del MERCOSUR y EstadosAsociados que participan en las Reuniones de Ministros de Justicia;Seguridad / Interior; Derechos Humanos; Educación; Cultura; Trabajo;Salud; Desarrollo Social; Mujer; así como en las ReunionesEspecializadas de Ciencia y Tecnología y de Agricultura Familiar.

De acuerdo a lo establecido en el punto 3 del Acta CMC Nº 02/11, el GMCevaluó en forma preliminar —junto a la PPT de la CCMASM— procedimientospara promover una mayor utilización del FOCEM en apoyo a la dimensiónsocial de la integración.

7. SECRETARIA DEL MERCOSUR

El GMC recibió el informe del Director de la Secretaría del MERCOSUR que consta como Anexo X RESERVADO (MERCOSUR/LXXXVII GMC/DI Nº 02/12).

Con relación a la rendición de cuentas del ejercicio presupuestario delaño 2011 y su correspondiente informe final de auditoría de laSecretaría del MERCOSUR, remitido por Nota SM/270/12, el GMC instruyó asu Director a tomar las medidas correctivas necesarias para eldesempeño de la gestión administrativa en base a las recomendacionesefectuadas en la citada auditoría.

En vista a las conclusiones de los informes de auditoría externa y deconsultoría antes mencionados, el GMC instruyó al GAP a elaborar unapropuesta de plan de acción relativa al informe de la auditoría y alSGT Nº 2 a hacer lo propio respecto al informe de la consultoría.

Respecto a la solicitud de recomposición salarial realizada por losfuncionarios de la SM (Nota SM 239/12), el GMC recordó que el tematiene carácter prioritario en su agenda de trabajo y que es objeto deanálisis por parte del GAP en el marco del mandato de la Res. GMC Nº54/10.

Asimismo, el GMC recibió el documento “Informe de Actividades de la Secretaría del MERCOSUR del 2011” (Anexo XI – MERCOSUR/LXXXVII GMC/DI Nº 03/12) y el “13° Informe Semestral elaborado por el Sector de Asesoría Técnica”, el cual consta como (Anexo XII - RESERVADO – MERCOSUR/LXXXVII GMC/DI Nº 04/12).

Por otra parte, el GMC instruyó a la SM a remitir por vía electrónicacopia de todas las notas dirigidas a las Coordinaciones Nacionales delGMC, o de las que éstas tengan copia.

Además, reconoció la importancia de que la SM provea accesibilidadpermanente al gestor documental a los puntos focales de la RTIN.

Asimismo, el GMC destacó la utilidad del Sistema de Apoyo a lasReuniones del MERCOSUR (SAREM) para la realización de sus reuniones y,en tal sentido, instruyó a la SM a actualizar dicho sistema en formaregular y asegurar su acceso a las Coordinaciones Nacionales, enconsulta con la PPT.

Con respecto a la solicitud realizada por la Comisión Técnica de laReunión de Ministros del Interior en su LXVIII reunión (Buenos Aires,28-30/3/12), relativa a la incorporación del Directorio de Competenciasde la RMI al sitio web del MERCOSUR, el GMC instruyó a la SM a procederen tal sentido.

En cuanto a la solicitud de dicha Comisión respecto a la instalación,mantenimiento y operatividad de la Plataforma de Interoperatividad delSISME en la SM, la PPTA se comprometió a recabar información sobre lasespecificaciones técnicas y demandas de trabajo que dicha solicitudacarrearía.

Finalmente, de acuerdo a lo resuelto en su LXXXVI Reunión (punto 4.2del Acta GMC Nº 04/11), el GMC aprobó el Plan de Capacitación de losFuncionarios de la SM para 2012 en los términos de la propuesta y lainformación adicional remitidas por Notas SM 228/12 y 297/12,respectivamente, con las indicaciones realizadas por Nota PPTA Nº118/12. En lo relativo a la capacitación de funcionarios del Sector deNormativa y Divulgación, el GMC indicará, a través de la PPTA, el tipode capacitación requerida a fin de que la SM prepare una propuesta paraser considerada en su próxima reunión.

8. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISION DE COMERCIO, SUBGRUPOS DE TRABAJO Y OTROS FOROS DEL MERCOSUR

- Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM)

El GMC recibió el informe de los resultados de las CXXV y CXXVIReuniones Ordinarias de la CCM, celebradas en Montevideo, entre losdías 5 y 7 de marzo y los días 11 y 12 abril de 2012.

El GMC reiteró la instrucción al CT Nº 6, a través de la CCM, y a laREES de trabajar conjuntamente con el Grupo Servicios, en susrespectivos ámbitos de competencia, en la confección de estadísticassobre el comercio de servicios en el MERCOSUR, con el objeto de darcumplimiento al Artículo 5º de la Dec. CMC Nº 54/10.

Asimismo, el GMC instruyó al CT Nº 2, a través de la CCM, a evaluar laviabilidad en el marco de su competencia, de la propuesta elaborada porel SGT Nº 7 de régimen aduanero simplificado de artesanías del MERCOSURpara la comercialización en eventos de carácter no permanente, eindicar eventuales modificaciones necesarias para su instrumentación (Anexo XIII – MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 07/12).

- Subgrupo de Trabajo Nº 2 “Aspectos Institucionales”

El GMC recibió el informe de la LIV Reunión Ordinaria del SGT Nº 2,realizada en Buenos Aires, entre los días 20 y 23 de marzo de 2012.

Con relación al Proyecto de Resolución sobre un régimen de pasantíasdel MERCOSUR elevado por el SGT, el GMC acordó continuar su tratamientoen su próxima reunión. Se acompaña la versión revisada en Anexo XIV(MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 08/12).

- Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”

El GMC recibió el informe de la XLVI Reunión Ordinaria del SGT Nº 3,realizada en Buenos Aires, entre los días 26 y 30 de marzo de 2012.

El GMC aprobó las Resoluciones Nº 01/12 “Reglamento Técnico MERCOSURsobre Información Nutricional Complementaria (Declaraciones dePropiedades Nutricionales)” y Nº 02/12 “Reglamento Técnico MERCOSURsobre Lista Positiva de Monómeros, otras Sustancias de Partida yPolímeros Autorizados para la Elaboración de Envases y EquipamientosPlásticos en Contacto con Alimentos (Derogación de las Res. GMC Nº47/93, 86/93, 13/97, 14/97 y 24/04)” (Anexo III).

El GMC instruyó a la SM a elaborar la Fe de Erratas de las Res. GMC Nº07/08 y 17/10 a fin de subsanar un error en la versión en portugués,conforme lo indicado por el SGT Nº 3 en el punto 10.4 de su Acta Nº01/12.

- Subgrupo de Trabajo Nº 7 “Industria”

El GMC recibió el informe de la XXXVIII Reunión Ordinaria del SGT Nº 7,realizada en Buenos Aires, los días 10 y 11 de abril de 2012.

- Reunión Especializada de Comunicación Social “RECS”

El GMC recibió el informe de la XX Reunión Ordinaria de la RECS, realizada en Buenos Aires, los días 12 y 13 de abril de 2012.

Con relación al fortalecimiento de las acciones de divulgación delMERCOSUR incluido en el Programa de Trabajo 2012 de la RECS, el GMCinstruyó a dicho foro a tomar contacto con la RANAIM.

- Reunión Especializada de Cooperativas del Mercosur (RECM)

El GMC tomó nota de la XXVIII Reunión Ordinaria de la RECM, celebrada en Concordia, el día 10 de abril de 2012.

- Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR (REDPO)

El GMC recibió el informe de la XVI Reunión Ordinaria de la REDPO, realizada en Buenos Aires, el día 8 de marzo de 2012.

El GMC tomó nota del “Mecanismo directo de colaboración y asistenciarecíproca entre las Defensorías Públicas Oficiales de los EstadosPartes del MERCOSUR” firmado en ocasión de la mencionada reunión.

El GMC elevó a consideración del CMC el Proyecto de Recomendación Nº01/12 sobre las defensorías públicas oficiales y el acceso a lajusticia de las personas en condiciones de vulnerabilidad (Anexo III).

- Reunión Especializada de Promoción Comercial Conjunta del MERCOSUR (REPCCM)

El GMC tomó nota de la XLVIII Reunión Ordinaria de la REPCCM, realizada en Buenos Aires, el día 27 de marzo de 2012.

- Reunión de Alto Nivel para Análisis Institucional del MERCOSUR (RANAIM)

El GMC recibió el informe de la III Reunión Ordinaria de la RANAIM, realizada en Buenos Aires, el día 15 de febrero de 2012.

- Reunión Técnica de Incorporación de la Normativa MERCOSUR (RTIN)

El GMC recibió el informe de la LIV Reunión Ordinaria de la RTIN,realizada en Buenos Aires, entre los días 26 y 28 de marzo de 2012.

El GMC instruyó a la SM a publicar en el sitio web del MERCOSUR elestado de Incorporación y vigencia de las Decisiones correspondientesal año 2011, las Resoluciones de los años 2009 a 2011 y de lasDirectivas aprobadas entre los años 2000 y 2008 conforme el listado quefigura como Anexo XV – RESERVADO (MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 09/12).

- Grupo de Relacionamiento Externo MERCOSUR (GRELEX)

El GMC recibió el informe de la I Reunión Ordinaria del GRELEX, realizada en Buenos Aires, los días 28 y 29 de febrero de 2012.

- Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP)

El GMC recibió el informe correspondiente a la XXVIII y a la XXIXReunión Ordinaria del GAP, realizadas en Montevideo, los días 23 y 24de febrero y 12 y 13 de abril de 2012, respectivamente.

El GMC aprobó la Resolución Nº 03/12 “Disponibilidad de Excedentes Financieros” (Anexo III).

- Grupo Ad Hoc Fondo MERCOSUR de Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas (GAHFPME)

El GMC aprobó la agenda de trabajo presentada por dicho Grupo en cumplimiento de lo establecido en la Dec. CMC Nº 32/11 (Anexo V - MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 01/12).

Asimismo, el GMC tomó nota de los lineamientos metodológicospresentados por la Delegación de Brasil para detallar las actividadesprevistas en dicha agenda (Anexo XVI - MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 10/12).

- Comité de Cooperación Técnica (CCT)

La PPTA informó sobre los resultados de la LXXXIX Reunión Ordinaria delCCT, celebrada en Buenos Aires, entre los días 10 y 12 de abril de 2012(Anexo XVII – MERCOSUR/LXXXVII GMC/DI Nº 05/12).

El GMC acordó que, a través de la PPTA, se remita nota a la UEsolicitando un Addendum para prorrogar el período de finalización delproyecto “Cooperación para la Armonización de Normas y ProcedimientosVeterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos y ProducciónAgropecuaria Diferenciada ALA/2005/17887”, dado que se deberá contarcon tiempo adicional para realizar las gestiones necesarias para laconclusión del mismo.

El GMC aprobó la Resolución Nº 04/12 “Addendum Nº 1 al Convenio deFinanciación MERCOSUR - Unión Europea “Programa MERCOSUR Audiovisual” (Anexo III).

El GMC tomó nota de la remisión, a través de la PPTA, de unacomunicación a la UE solicitando un Addendum del Convenio deFinanciación del Proyecto “Apoyo al Programa de Movilidad MERCOSUR enEducación Superior – DCI-ALA/2006/18-586”, para reasignar los fondosexcedentes de su presupuesto al rubro de movilidad. Asimismo, el GMCaprobó el Presupuesto Programa Nº 3 de este Proyecto (Anexo XVIII - RESERVADO (MERCOSUR/LXXXVII GMC/DI Nº 06/12 - formato digital).

El GMC acordó enviar a la UE el nuevo cuadro financiero del Proyecto“Apoyo al Desarrollo de las Biotecnologías II”, que contiene lasespecificaciones de contrapartidas de los países, consensuado entre lasCoordinaciones Nacionales de la Reunión Especializada de Ciencia yTecnología (RECYT). (Anexo XIX- RESERVADO (MERCOSUR/LXXXVII GMC/DI Nº 07/12).

El GMC tomó nota del interés de la Unión Europea y de la AECID ennegociar con el bloque nuevos programas de cooperación y decidiómantener este tema en su ámbito.

- Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR (FCCR)

El GMC tomó nota de la realización de la XXXI Reunión Ordinaria del FCCR, celebrada en Buenos Aires, el día 14 de marzo de 2012.

8.1. Evaluación y aprobación de losProgramas de Trabajo e Informe de Cumplimiento de los Programas deTrabajo de los Organos dependientes del GMC (Decisión CMC Nº 36/10)

El GMC aprobó los Programas de Trabajo 2012 del SGT Nº 3 (Comisión deEvaluación de la Conformidad), SGT N° 7, REES, RECS y REDPO (Anexo XX - MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 11/12).

El GMC tomó nota de los Informes de Cumplimiento de los Programas deTrabajo 2011 del SGT Nº 3 (Comisión de Evaluación de la Conformidad) yde la REES (Anexo XXI - MERCOSUR/LXXXVII GMC/DI Nº 08/12).

9. OTROS ASUNTOS

9.1. Creación del Subgrupo de Trabajo sobre “Aviación Civil”

La Delegación de Brasil reiteró su propuesta de que se realice unareunión de expertos para tratar el tema en ocasión del próximo GMC.

La Delegación de Argentina, reiteró que la temática de la aviacióncivil debería ser tratada en el ámbito del SGT Nº 5 “Transportes”. Sinperjuicio de ello, no puso objeción a que el debate sobre laconveniencia de la creación de un SGT sea continuado por especialistasen ocasión de la próxima reunión del GMC.

9.2. Implementación de las Areas de Control Integrado (ACI)

El GMC tomó nota de los trabajos en curso en el SCT/COF del CT Nº 2respecto a las propuestas de modificación del Acuerdo de Recife (Dec.CMC Nº 04/00) y de su Protocolo Adicional 9 (Dec. CMC Nº 05/00). En elmismo sentido, tomó nota del Proyecto de Acuerdo de Control MigratorioIntegrado —simultáneo y por reconocimiento de competencias— elaboradoen el FEM.

En relación a los temas “legislación y jurisdicción aplicable ensupuestos de transgresión y/o ilícitos durante un acto de controlintegrado” y “principio de extraterritorialidad de la Ley en el marcodel Acuerdo de Recife”, el GMC acordó elevar al CMC la solicitud a laRMJ para incluir los mismos en la agenda de trabajo de la respectiva CT.

Sin perjuicio del desarrollo de los citados trabajos y análisistécnicos, el GMC acordó continuar con la consideración de las medidas yprocedimientos a ser adoptados por algunos Estados Partes para alcanzar—en el menor plazo posible— la plena implementación de lo establecidoen el Acuerdo de Recife y en su Protocolo Adicional en todas las ACI.

9.3. Acciones Puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento

La Delegación de Brasil manifestó fuerte preocupación con la falta dela respuesta y agilidad en la ejecución de la Res. GMC Nº 08/08. Alrespecto, subrayó la importancia de que se obtenga respuesta a lospedidos presentados por Brasil, que tienen especificidad técnica yurgencia justificada.

9.4. Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP)

El GMC tomó nota de la realización de la LXVIII Reunión Ordinaria delFCCP en la ciudad de Buenos Aires, los días 17 y 18 de abril de 2012.

El GMC elevó a consideración del CMC los siguientes proyectos:

- Proyecto de Decisión Nº 01/12 Acta de Adhesión de la República deColombia al “Acuerdo sobre la creación e implementación de un sistemade acreditación de carreras universitarias para el reconocimientoregional de la calidad académica de las respectivas titulaciones en elMERCOSUR y Estados Asociados” (Anexo III).

- Proyecto de Decisión Nº 02/12 Acta de Adhesión de la República deColombia al Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en elMERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile (Anexo III).

- Proyecto de Decisión Nº 03/12 Acta de Adhesión de la República deColombia al “Acuerdo de Residencia para Nacionales del Mercosur, laRepública de Bolivia y la República de Chile” (Anexo III).

- Proyecto de Decisión Nº 04/12 Acta de Adhesión de la República deColombia, de la República del Perú, de la República del Ecuador y de laRepública Bolivariana de Venezuela, al Acuerdo Modificatorio del Anexoal Acuerdo sobre documentos de viaje del MERCOSUR (Anexo III).

9.5. Foro Consultivo Económico–Social del MERCOSUR (FCES)

El GMC recibió a Representantes de la PPT del FCES, que presentaron el proyecto de modificación del Reglamento Interno del Foro.

El GMC realizó comentarios preliminares sobre el mencionado proyectoque serán transmitidos, a través de la PPTA, al FCES en ocasión de supróxima reunión.

9.6. Cooperación Internacional

El GMC reconoció la importancia de contar con una política decooperación del MERCOSUR que oriente la negociación de programas decooperación con países, grupos de países y organismos internacionales.En ese sentido, la Delegación de Brasil se comprometió a circular undocumento de trabajo, el cual será considerado por un grupo especial enocasión de la próxima reunión ordinaria del GMC.

10. APROBACION DE NORMAS

El GMC aprobó las Resoluciones Nº 01/12 a Nº 05/12, los Proyectos deDecisión Nº 01/12 a 04/12 y el Proyecto de Recomendación Nº 01/12(Anexo III).

PROXIMA REUNION

La LXXXVIII Reunión Ordinaria del GMC se realizará en fecha a convenir por la PPTA.

ANEXOS

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 01/12

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE INFORMACION NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA (DECLARACIONES DE PROPIEDADES NUTRICIONALES)

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 38/98, 56/02, 44/03,46/03, 47/03, 31/06 y 48/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la información que se brinda con las declaraciones de propiedadesnutricionales complementará las estrategias y políticas de salud de losEstados Partes en beneficio de la salud del consumidor.

Que la información nutricional complementaria facilitará elconocimiento por parte del consumidor de las propiedades nutricionalesde los alimentos, contribuyendo a la selección adecuada de los mismos.

Que la información brindada al consumidor debe ser de fácil comprensión.

Que es necesario establecer requisitos que regulen la informaciónnutricional complementaria contenida en los rótulos, medios decomunicación y en todo mensaje transmitido en forma oral o escrita delos alimentos que sean comercializados listos para la oferta alconsumidor, a fin de evitar que dicha información pueda resultar falsa,engañosa o confusa para el consumidor.

Que es conveniente definir claramente la información nutricionalcomplementaria que podrán llevar los alimentos envasados que secomercialicen en el MERCOSUR, con el objetivo de facilitar la librecirculación de los mismos, actuar en beneficio del consumidor y evitarobstáculos técnicos al comercio.

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar losobstáculos al comercio que generan las diferentes reglamentacionesnacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratadode Asunción.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre InformaciónNutricional Complementaria (Declaraciones de PropiedadesNutricionales)”, que consta como Anexo y forma parte de la presenteResolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:Argentina: Ministerio de Salud

Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos (SPReI)Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP)Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP)Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasSecretaría de Comercio Interior

Brasil: Ministério da Saúde (MS)Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)Ministerio de Industria y Comercio (MIC)

Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

Art. 3 – El presente Reglamento será de aplicación obligatoria a partir del 1° de enero de 2014.

Art. 4 – La presente Resolución se aplicará en el territorio de losEstados Partes, al comercio entre ellos y a las importacionesextra-zona.

Art. 5 – Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2012.

LXXXVII GMC - Buenos Aires, 19/IV/12.

ANEXO

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE INFORMACION NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA (DECLARACIONES DE PROPIEDADES NUTRICIONALES)

1. AMBITO DE APLICACION

1.1. El presente Reglamento Técnico se aplicará a la InformaciónNutricional Complementaria (INC) contenida en los rótulos, de losalimentos envasados que se produzcan y comercialicen en el territoriode los Estados Partes del MERCOSUR, al comercio entre ellos y a lasimportaciones extrazona, envasados en ausencia del cliente, listos paraofrecerlos a los consumidores.

1.1.1. Las marcas que hagan alusión a atributos y/o términosrelacionados a INC solamente pueden ser usadas en alimentos que cumplanlos requisitos establecidos en el presente Reglamento Técnico.

1.2. El presente Reglamento Técnico se aplica a la INC contenida en losanuncios en medios de comunicación y en todo mensaje transmitido enforma oral o escrita, de los alimentos que sean comercializados listospara la oferta al consumidor.

1.3. El presente Reglamento Técnico se aplica sin perjuicio de lasdisposiciones establecidas en la reglamentación MERCOSUR sobre rotuladode alimentos envasados y de los requisitos específicos establecidospara los alimentos.

1.4. El presente Reglamento Técnico no se aplica a los alimentos parafines especiales (de acuerdo a lo definido en el RTM sobre el rotuladonutricional de alimentos envasados); aguas minerales, y demás aguasenvasadas destinadas al consumo humano; y a la sal de mesa; sinperjuicio de lo establecido en los Reglamentos Técnicos específicos.

1.5. No se podrá incluir INC (declaraciones de propiedades nutricionales) en:

1.5.1. Bebidas alcohólicas

1.5.2. Aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología

1.5.3. Especias

1.5.4. Vinagres

1.5.5. Café, yerba mate, té y otras hierbas para infusiones, sin agregados de otros ingredientes que aporten valor nutricional

1.6. Sólo podrán ser objeto de INC aquellas vitaminas y minerales paralos que se ha establecido la Ingesta Diaria Recomendada (IDR) en lareglamentación MERCOSUR correspondiente.

2. DEFINICIONES

2.1.    Información Nutricional Complementaria (Declaraciones de Propiedades Nutricionales):

Es cualquier representación que afirme, sugiera o implique que unalimento posee propiedades nutricionales particulares, especialmente,pero no sólo, en relación con su valor energético y/o su contenido deproteínas, grasas, carbohidratos y fibra alimentaria así como con sucontenido de vitaminas y minerales.

No se considera INC:

a. La mención de sustancias en la lista de ingredientes.

b. La mención de nutrientes como parte obligatoria del rotulado nutricional.

c. La declaración cuantitativa o cualitativa de algunos nutrientes oingredientes o del valor energético en el rótulo, cuando la misma esexigida por las disposiciones legales vigentes en materia de alimentos.

2.1.1. Las declaraciones de propiedades nutricionales comprenden:

2.1.1.1. Declaraciones de propiedades relativas al contenido denutrientes (Contenido absoluto): Es la INC que describe el nivel y/o lacantidad de uno o más nutrientes y/o valor energético contenidos en elalimento.

2.1.1.2. Declaración de propiedades comparativas (Contenidocomparativo): Es la INC que compara los niveles de igual/es nutriente/sy/o el valor energético del alimento objeto de la misma con el alimentode referencia.

2.2. Porción: Es la cantidad media del alimento que debería serconsumida por personas sanas, mayores de 36 meses de edad, en cadaocasión de consumo, con la finalidad de promover una alimentaciónsaludable, conforme a lo establecido en el RTM correspondiente aporciones de alimentos envasados a los fines del rotulado nutricional.

2.3. Plato preparado semi-listo o listo para consumir: Comidaelaborada, cocida o precocida que no requiere agregado de ingredientespara su consumo.

2.4. Acidos grasos omega 3: Son los ácidos grasos poliinsaturados enlos cuales el primer doble enlace se encuentra en el tercer carbono apartir del grupo metilo (CH3) del ácido graso. Para fines de esteReglamento, se considera como ácidos grasos omega 3: ácidoalfa-linolénico, ácido eicosapentaenoico (EPA) y ácido docosahexaenoico(DHA).

2.5. Acidos grasos omega 6: Son los ácidos grasos poliinsaturados enlos cuales el primer doble enlace se encuentra en el sexto carbono apartir del grupo metilo (CH3) del ácido graso. Para fines de esteReglamento, se considera como ácidos grasos omega 6 al ácido linoleico.

2.6. Acidos grasos omega 9: Son los ácidos grasos monoinsaturados enlos cuales el primer doble enlace se encuentra en el noveno carbono apartir del grupo metilo (CH3) del ácido graso. Para fines de esteReglamento, se considera como ácidos grasos omega 9 al ácido oleico.

2.7. Alimento de referencia: Es la versión convencional del mismoalimento que utiliza la INC comparativa y que sirve como patrón decomparación para realizar y destacar una modificación nutricionalrestringida al atributo comparativo “reducido” o “aumentado”.

2.8. Colesterol: Es un esterol que presenta un núcleociclopentanoperhidrofenantreno con un grupo hidroxilo en C-3 y unacadena hidrocarbonada en C-17.

2.9. Azúcares: Son todos los monosacáridos y disacáridos presentes enun alimento que son digeridos, absorbidos y metabolizados por el serhumano. No se incluyen los polioles.

3. CRITERIOS PARA LA UTILIZACION DE LA INFORMACION NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA

3.1. La declaración de INC será de carácter opcional para los alimentosen general con excepción de los mencionados en el punto 1, siendoobligatorio el cumplimiento de este Reglamento cuando la misma fuerautilizada.

3.2. Todo alimento que presente INC debe contener la informaciónnutricional obligatoria de acuerdo a lo dispuesto en el RTMcorrespondiente.

3.2.1. La cantidad de cualquier nutriente acerca del que se realice unaINC deberá ser obligatoriamente declarada en la tabla de informaciónnutricional.

3.2.2. Los valores establecidos para el atributo “no contiene” sonconsiderados no significativos y deben ser declarados en la tabla deinformación nutricional como “cero”, “0” o “no contiene”.

3.2.3. Cuando se incluya una INC con respecto a la cantidad deazúcares, se deberá indicar en la tabla de información nutricional lacantidad de azúcares debajo de los carbohidratos.

3.2.4. Cuando se incluya una INC con respecto al tipo y/o la cantidadde grasas y/o ácidos grasos y/o colesterol, se deberán indicar en latabla de información nutricional las cantidades de grasas saturadas,trans, monoinsaturadas, poliinsaturadas y colesterol.

3.3. La INC debe referirse al alimento listo para el consumo, preparadocuando fuera el caso, de acuerdo con las instrucciones de preparaciónindicadas por el fabricante, siempre que no se pierdan estaspropiedades.

3.3.1. En el caso de las declaraciones realizadas para los atributos“fuente” y “alto contenido”, no se deberá tomar en cuenta para elcálculo de la INC la contribución nutricional de los ingredientesadicionados de acuerdo con las instrucciones de preparación.

3.3.2. En caso de declaraciones realizadas para los atributos “bajo”,“no contiene” y “sin adición de…”, se deberá tomar en cuenta para elcálculo de la INC la contribución nutricional de los ingredientesadicionados de acuerdo con las instrucciones de preparación.

3.3.3. En el caso de los alimentos con INC que necesiten serreconstituidos con la adición de otros ingredientes, en el rótulodeberá figurar adicionalmente la información nutricional del alimentolisto para el consumo (preparado) de acuerdo a las instrucciones depreparación indicadas por el fabricante. Quedan excluidos de estaobligatoriedad los productos que utilizan en el modo de preparaciónsolamente agua.

3.4. La INC debe ser cumplida por la porción de alimento establecida enlos RTM correspondientes a porciones para los fines del rotuladonutricional.

3.4.1. En el caso de alimentos presentados en envases individuales, laINC debe ser cumplida tanto por el contenido del envase individual comopor la porción de referencia del alimento establecida en el RTMcorrespondiente.

3.4.2. En el caso de los alimentos presentados en unidades de consumo ofraccionados, la INC deberá ser cumplida tanto en la porción dereferencia establecida en el RTM correspondiente como en la porcióndeclarada en la tabla de información nutricional.

3.4.3. En el caso en el cual un alimento no posea una porciónestablecida en el RTM correspondiente a porciones para fines delrotulado nutricional, se deberá tomar como referencia, la porción deaquel o aquellos alimentos que por sus características nutricionalessean comparables y/o similares. En caso contrario se utilizará lametodología empleada para la armonización de las porciones descripta enel RTM antes mencionado.

3.4.4. Para el caso de los platos preparados listos o semilistos parael consumo, la INC se calculará en base a 100 g o 100 ml del alimento,según corresponda.

3.5. Los alimentos con INC no podrán ser presentados de manera que:

3.5.1. Puedan llevar a interpretación errónea o engaño del consumidor.

3.5.2. Puedan incentivar el consumo excesivo de determinados alimentos.

3.5.3. Puedan sugerir que sean nutricionalmente completos.

3.6. Los criterios para la utilización de la INC son aquellos fijadosen las tablas establecidas en los puntos 5.1 y 5.2 del presenteReglamento.

3.7. Cuando la INC estuviera basada en propiedades inherentes alalimento, debe incluirse una aclaración a continuación de ladeclaración, de que todos los alimentos de igual tipo también poseenesa/s propiedad/es con los mismos caracteres en cuanto al tipo de letrade la INC, de por lo menos 50% del tamaño de la INC, de colorcontrastante al fondo del rótulo y que garantice la visibilidad ylegibilidad de la información.

3.8. Cuando hubiera obligatoriedad legal de modificar la composiciónnutricional del alimento debido a situaciones nutricionalesespecíficas, se podrá hacer uso de la INC conforme a lo establecido enel ítem 3.7.

3.9. Cuando para un alimento se cumpla más de un atributo de acuerdo alas tablas definidas en los puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento,podrá constar en el rótulo cada una de las INC correspondientes.

3.10. La utilización de la INC comparativa debe obedecer las siguientes premisas:

3.10.1. El alimento con INC comparativa debe ser comparado con el alimento de referencia.

3.10.1.1. El contenido de nutrientes y/o valor energético del alimentoobjeto de una INC comparativa se deberá comparar con el alimento dereferencia del mismo fabricante.

3.10.1.2. En caso de no existir el alimento de referencia del mismofabricante se utilizará, el valor medio del contenido de tres alimentosde referencia comercializados en el país de elaboración y/o decomercialización.

3.10.1.3. La empresa responsable de la realización de la INCcomparativa debe disponer de la documentación sobre la identidad y lacomposición del (de los) alimento(s) de referencia utilizado(s) paraconsulta de las autoridades competentes cuando sea solicitado.

3.10.2. En caso de no existir el alimento de referencia no se podrá utilizar la INC comparativa.

3.10.3. El tamaño de las porciones a comparar debe ser igual, considerando el alimento listo para consumo.

3.10.4. Para el caso de los platos preparados la comparación se realizará por 100 gramos o 100 mililitros de producto.

3.10.5. La identidad del (de los) alimento(s) que se compara/n debe serdefinida. Los alimentos que declaren INC comparativa deben indicar enel rótulo/publicidad que el alimento fue comparado con una media de losalimentos de referencia del mercado o con el alimento de referencia delmismo fabricante, según corresponda.

3.10.6. La diferencia en el atributo objeto de la comparación (valorenergético y/o contenido de nutrientes), debe ser expresadacuantitativamente en el rótulo en porcentaje, fracción o cantidadabsoluta. Esta diferencia será declarada junto a la INC, con los mismoscaracteres en cuanto al tipo de letra de la INC, de por lo menos 50%del tamaño de la INC, de color contrastante al fondo del rótulo y quegarantice la visibilidad y legibilidad de la información.

3.10.7. La comparación debe corresponderse a lo establecido en el ítem 5.2 del atributo correspondiente.

4. TERMINOS AUTORIZADOS PARA LA INFORMACION NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA (DECLARACIONES DE PROPIEDADES NUTRICIONALES)

4.1. La INC deberá estar redactada en el idioma oficial del país deconsumo (español o portugués), sin perjuicio de la existencia de textosen otros idiomas.

4.1.1. En los casos que existan textos en otros idiomas relacionadoscon la INC que no cumplan con lo establecido en el presente Reglamentoéstos no deberán ser visibles en el rótulo.

4.1.2. Los términos en inglés autorizados para los respectivos idiomasen los ítems 4.2. y 4.3 del presente Reglamento no necesitan sertraducidos.

4.2. Términos autorizados para las INC relativas al contenido denutrientes (contenido absoluto), siempre que se cumplan losrequerimientos establecidos en el ítem 5.1.



MERCOSUR/GMC/RES. Nº 02/12

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRELISTA POSITIVA DE MONOMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLIMEROSAUTORIZADOS PARA LA ELABORACION DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS ENCONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACION DE LAS RES. GMC Nº 47/93, 86/93,13/97, 14/97 y 24/04)

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 56/92, 47/93, 86/93,13/97, 14/97, 38/98, 56/02 y 24/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes acordaron actualizar la Lista Positiva dePolímeros y Resinas para Envases y Equipamientos Plásticos en Contactocon Alimentos.

Que la actualización mencionada se fundamenta en la evaluación de laseguridad del uso de los monómeros, otras sustancias de partida ypolímeros autorizados para la elaboración de envases y equipamientosplásticos en contacto con alimentos y contribuirá a la inserción de losproductos de los Estados Partes en el marco del comercio internacional.

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar losobstáculos al comercio que generan las diferentes reglamentacionesnacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratadode Asunción.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista Positivade Monómeros, otras Sustancias de partida y Polímeros autorizados parala elaboración de Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto conAlimentos”, que consta como Anexo y forma parte de la presenteResolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de SaludSecretaría de Políticas, Regulación e Institutos (SPReI)Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP)Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP)

Brasil: Ministério da Saúde (MS)Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)Ministerio de Industria y Comercio (MIC)Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN)

Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de losEstados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 47/93, 86/93, 13/97, 14/97 y 24/04.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2012.

LXXXVII GMC – Buenos Aires, 19/IV/12.

ANEXO

REGLAMENTOTECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE MONOMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DEPARTIDA Y POLIMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACION DE ENVASES YEQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

1. El presente Reglamento Técnico contiene la lista de los monómeros,otras sustancias de partida y polímeros permitidos para la fabricaciónde envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos, con lasrestricciones de uso, límites de composición y de migración específica.También se aplica a los revestimientos poliméricos en contacto directocon alimentos, aplicados sobre soportes de otro material.

2. Este Reglamento está compuesto por las siguientes partes:

- PARTE I: Lista positiva de monómeros y otras sustancias de partidacon las restricciones de uso, límites de composición y de migraciónespecífica

- PARTE II: Productos obtenidos por medio de fermentación bacteriana

- PARTE III: Especificaciones generales

- PARTE IV: Notas que aparecen en la columna de “RESTRICCIONES Y/O ESPECIFICACIONES”

- PARTE V: Lista de polímeros obtenidos a partir de los monómeroslistados en la PARTE I y/o los polímeros incluidos en la PARTE II y/ootros polímeros incluidos en esta parte.

3. La lista positiva de monómeros, polímeros y otras sustancias de partida comprende:

- Sustancias destinadas a ser sometidas a reacciones de polimerización,como policondensación, poliadición o cualquier otro proceso similar,para producir macromoléculas de materiales plásticos;

- Polímeros naturales o sintéticos utilizados en la fabricación demacromoléculas modificadas, siempre que los monómeros y las otrassustancias de partida necesarias para la síntesis de aquéllas no esténincluidos en la lista;

- Sustancias utilizadas para modificar los compuestos macromoleculares naturales o sintéticos ya existentes.

4. Las sustancias indicadas a continuación no están incluidas en esta lista positiva, sin embargo, están autorizadas:

a) sales (incluidas las sales dobles y sales ácidas) de aluminio,amonio, bario, calcio, cinc, cobalto, cobre, hierro, litio, magnesio,manganeso, potasio y sodio de los ácidos, fenoles o alcoholesautorizados; las sustancias que constan en la lista cuya denominacióncontiene la expresión “sales del ácido...” están autorizadas, aunque elcorrespondiente ácido libre no se mencione. En tales casos, elsignificado del término “sales” es “sales de aluminio, amonio, bario,calcio, cinc, cobalto, cobre, hierro, litio, magnesio, manganeso,potasio y sodio”.

b) sales (incluidas las sales dobles y sales ácidas) de cinc (Zn) delos ácidos, fenoles o alcoholes autorizados. A estas sales se lesaplica un límite de migración específica grupal LME (T) = 25 mg/kg(expresado como cinc). La restricción aplicable al cinc se aplicatambién a:

i) las sustancias cuyo nombre contenga la expresión “sales del ácido...”, aunque el correspondiente ácido libre no se mencione,

ii) las sustancias mencionadas en la nota (23) de la PARTE IV del presente Reglamento.

c) sales (incluidas las sales dobles y sales ácidas) de litio (Li) delos ácidos, fenoles o alcoholes autorizados. A estas sales se lesaplica un límite de migración específica grupal LME (T) = 0,6 mg/kg(expresado como litio). La restricción aplicable al litio se aplicatambién a:

i) las sustancias cuyo nombre contenga la expresión “sales del ácido...”, aunque el correspondiente ácido libre no se mencione,

ii) las sustancias mencionadas en la nota (24) de la PARTE IV del presente Reglamento.

5. La lista positiva tampoco incluye las siguientes sustancias que podrían encontrarse en el producto terminado:

a) Sustancias residuales:

 - impurezas de las sustancias utilizadas,

 - productos intermedios de reacción,

 - productos de descomposición.

b) Oligómeros y sustancias macromoleculares naturales o sintéticas, asícomo sus mezclas, si los monómeros y/o sustancias de partida necesariospara sintetizarlos están ya incluidos en la lista.

c) Mezclas de las sustancias autorizadas.

6. Las sustancias utilizadas en la fabricación de materiales plásticosdeberán cumplir criterios de pureza compatibles con su utilización.

7. La verificación del cumplimiento de los límites de migraciónespecífica y de los límites de composición, se realizará mediante losdistintos métodos descriptos en las Normas EN Serie 13130 o contécnicas analíticas instrumentales de sensibilidad adecuada (porejemplo espectrometría de absorción o emisión atómica, cromatografíagaseosa, cromatografía líquida de alta eficacia, etc.).

7.1 Cuando para una sustancia se establezca un límite de composición(LC) y un límite de migración específica (LME), podrá verificarse laconformidad del material plástico con sólo uno de los límites.

7.2 Cuando para un grupo de sustancias se establezca un límite decomposición grupal (LC(T)) y un límite de migración específica grupal(LME(T)), podrá verificarse la conformidad del material plástico consólo uno de los límites.

7.3 En caso de discrepancia entre dos partes se verificará la conformidad del material plástico con ambos límites.

8. Si una sustancia que aparece en la lista positiva como compuestoaislado también está incluida con un nombre genérico, las restriccionesaplicables a esta sustancia serán las correspondientes al compuestoaislado.

9. En caso de desacuerdo entre el número CAS (Chemical AbstractService) del registro CAS y el nombre químico, este último prevaleceráfrente al primero. Si existe desacuerdo entre el número CAS del EINECS(European Inventory of Existing Commercial Substances) y el delregistro CAS, se aplicará el número del registro CAS.

10. Criterios de inclusión y de exclusión de sustancias en la lista positiva.

10.1. La lista de sustancias podrá ser modificada:

10.1.1 Para la inclusión de nuevos componentes, cuando se demuestre queno representan un riesgo significativo para la salud humana y sejustifica la necesidad tecnológica de su utilización.

10.1.2. Para la modificación de las restricciones de componentes,cuando nuevos conocimientos técnicos-científicos lo justifiquen.

10.1.3. Para la exclusión de componentes, cuando nuevos conocimientostécnicos-científicos indiquen un riesgo significativo para la saludhumana.

10.1.4. Para la inclusión o exclusión de componentes, así como para lamodificación de las restricciones, serán utilizadas como referenciaslas listas positivas de las Directivas y Reglamentos de la UniónEuropea y, subsidiariamente, las listas positivas de la Food and DrugAdministration-FDA (Título 21 del Code of FederalRegulations).Excepcionalmente podrán ser consideradas las listas positivas de otraslegislaciones debidamente reconocidas. En caso de inclusión de nuevoscomponentes, deberán ser respetadas las restricciones de uso y loslímites de composición y de migración específica establecidos en laslegislaciones de referencia.

11. A los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

LC: límite de composición (cantidad máxima residual permitida) de la sustancia en el material u objeto terminado.

LC (T): límite de composicióngrupal (cantidad máxima residual permitida), expresado como total delgrupo o sustancias indicados, en el material u objeto terminado.

LD: límite de detección del método de análisis.

LME: límite de migración específica (cantidad máxima transferida permitida) en alimentos o sus simulantes.

LME (T): límite de migraciónespecífica grupal (cantidad máxima transferida permitida) en alimentoso sus simulantes, expresado como total de los grupos o sustanciasindicados.

ND: no detectable.

NUMERO CAS: es el número de registro del CAS (Chemical Abstracts Service) de la sustancia;

NT: significa que la sustancia no tiene número de registro de CAS.

PT: material u objeto terminado.







MERCOSUR/GMC/RES. Nº 03/12

DISPONIBILIDAD DE EXCEDENTES FINANCIEROS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 50/03, 39/04, 04/06 y 32/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las Resoluciones GMC Nº 39/04, 04/06, 32/08 y el DI Nº14/06 de la LXIV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común laSecretaría del MERCOSUR fue autorizada a utilizar recursos deexcedentes financieros para fines específicos.

Que resulta necesario otorgar la condición de excedentes disponibles alos saldos remanentes no utilizados en aquellos casos en que dichosfines específicos han sido cumplidos en su totalidad.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Disponer que los saldos de recursos excedentes asignados porlas Res. GMC Nº 39/04, 04/06, 32/08 y por la LXIV Reunión Ordinaria delGrupo Mercado Común retornen a la cuenta de excedentes disponibles dela Secretaría del MERCOSUR. La totalidad de dichos saldos asciende aUS$ 49.373 (cuarenta y nueve mil trescientos setenta y tres dólaresestadounidenses), compuesto de la siguiente manera:

- US$ 34.127 (treinta y cuatro mil ciento veintisiete dólaresestadounidenses) provenientes de la asignación efectuada por la Res.GMC Nº 39/04

- US$ 10.656 (diez mil seiscientos cincuenta y seis dólaresestadounidenses) provenientes de la asignación efectuada por la Res.GMC Nº 04/06

- US$ 1.474 (un mil cuatrocientos setenta y cuatro dólaresestadounidenses) provenientes de la asignación efectuada por la Res.GMC Nº 32/08

- US$ 3.116 (tres mil ciento dieciséis dólares estadounidenses)provenientes de la asignación efectuada por la LXIV Reunión Ordinariadel Grupo Mercado Común

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXXVII GMC – Buenos Aires, 19/IV/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 04/12

ADDENDUM Nº 1 AL CONVENIO DE FINANCIACION MERCOSUR – UNION EUROPEA

“PROGRAMA MERCOSUR AUDIOVISUAL”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lasDecisiones Nº 10/91 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y lasResoluciones Nº 26/92, 57/05 y 27/09 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Convenio de Financiación entre la Unión Europea y el MERCOSURpara el “Programa MERCOSUR Audiovisual” DCI- ALA/2008/020-297 fuesuscripto el 22 de julio de 2009.

Que es competencia del Grupo Mercado Común aprobar los Programas de Cooperación Técnica Internacional de apoyo al MERCOSUR.

Que resulta necesario realizar modificaciones a las disposiciones delConvenio de Financiación para garantizar una mayor eficiencia en laejecución del Proyecto.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la firma del Addendum Nº 1 al Convenio de FinanciaciónMERCOSUR – UE “Programa MERCOSUR Audiovisual”, que consta como Anexo yforma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en el idioma español.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXXVII GMC – Buenos Aires, 19/lV/12.

Addendum Nº 1 al

Convenio Nº DCI-ALA/2008/020-297

ADDENDUM Nº 1alCONVENIO DE FINANCIACIONentreLA UNION EUROPEAYMERCOSUR

“MERCOSUR Audiovisual”

Addendum Nº 1 al Convenio Nº DCl-ALA - Development - Latin America /2008/020-297

La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada “la Comunidad”,representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en losucesivo denominada “la Comisión” por una parte, y

El MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay), representado por elGrupo Mercado Común del MERCOSUR, en lo sucesivo denominado “elBeneficiario”, por otra,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

ANEXO II

DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS (DTAs)

2 DESCRIPCION

DONDE DICE:

[...] La estrategia global y las actividades esperadas del programa soncoherentes con el Plan de trabajo para el sector audiovisual delMERCOSUR, particularmente en lo atinente a:

• armonización de la legislación en el sector en los Estados Partes del MERCOSUR,

• fortalecimiento de las capacidades del Observatorio MERCOSUR Audiovisual (OMA)

• circulación de contenidos audiovisuales propios

• conservación de patrimonio audiovisual de la región

• capacitación profesional y técnico del sector audiovisual

Con objeto de facilitar la referencia, se adjunta un marco lógicoinicial. Puede actualizarse o adaptarse al plan de trabajo general, alcual se adjuntará, sin que esto exija necesariamente una modificacióndel convenio de financiación

DEBE DECIR:

[...] La estrategia global y las actividades esperadas del programa soncoherentes con el Plan de trabajo para el sector audiovisual delMERCOSUR, particularmente en lo atinente a:

• armonización de la legislación en el sector en los Estados Partes del MERCOSUR,

• circulación de contenidos audiovisuales propios

• conservación de patrimonio audiovisual de la región

• capacitación profesional y técnico del sector audiovisual

Con objeto de facilitar la referencia, se adjunta un marco lógicoinicial. Puede actualizarse o adaptarse al plan de trabajo general, alcual se adjuntará, sin que esto exija necesariamente una modificacióndel convenio de financiación

Addendum Nº 1 al Convenio Nº DCI-ALA - Development - Latin America /2008/020-297

2 DESCRIPCION

2.2 Resultados previstos

DONDE DICE:

[...] Los resultados esperados de las actividades a ser realizadas por el presente Programa, son los siguientes:

RESULTADO 1: Se han elaborado estudios comparativos de la legislación del sector audiovisual en los países del MERCOSUR.

RESULTADO 2: Se han fortalecidolas capacidades del Observatorio MERCOSUR Audiovisual de generar ysuministrar información específica para el diseño de políticas públicasaudiovisuales regionales.

RESULTADO 3: Red de 30 salasdigitales en funcionamiento en los países del MERCOSUR, donde circulancontenidos audiovisuales propios de la región.

RESULTADO 4: Patrimonio audiovisual del MERCOSUR conservado, restaurado, digitalizado y difundido.

RESULTADO 5: Las capacidadesprofesionales y técnicas (tecnológicas, comerciales y artísticas) delsector audiovisual se han fortalecido, con especial foco en Paraguay.

DEBE DECIR:

[...] Los resultados esperados de las actividades a ser realizadas por el presente Programa, son los siguientes:

RESULTADO 1: Se han elaborado estudios comparativos de la legislación del sector audiovisual en los países del MERCOSUR.

RESULTADO 2: Se han fortalecido las capacidades del ObservatorioMERCOSUR Audiovisual de generar y suministrar información específicapara el diseño de políticas públicas audiovisuales regionales (Noaplicable)

RESULTADO 3: Red de 30 salas digitales en funcionamiento en lospaíses del MERCOSUR, donde circulan contenidos audiovisuales propios dela región.

RESULTADO 4: Patrimonio audiovisual del MERCOSUR conservado, restaurado, digitalizado y difundido.

RESULTADO 5: Las capacidades profesionales y técnicas(tecnológicas, comerciales y artísticas) del sector audiovisual se hanfortalecido, con especial foco en Paraguay.

2 DESCRIPCION

2.3. Calendario de actividades y ejecución

DONDE DICE:

[...]

Eje 2 - actividades referidas al resultado 2: Fortalecer lascapacidades del Observatorio MERCOSUR Audiovisual de generar ysuministrar información específica para el diseño de políticas públicasaudiovisuales regionales.

Addendum Nº 1 al Convenio N° DCI-ALA - Development - Latin America /2008/020-297

2.1 Fortalecer el sistema de información existente (base de datos) enel Observatorio del MERCOSUR Audiovisual OMA, acorde a las necesidadesde desarrollo del sector y del mercado audiovisual en el MERCOSUR, conespecial atención en la resolución de las asimetrías entre lainformación disponible en los organismos públicos de cada país.Asimismo, se garantizará el acceso a la información generada por partede los actores públicos y privados relevantes.

Se priorizará el fortalecimiento del sistema de información regional a partir de fuentes nacionales relativas a:

• Producción audiovisual tanto de productos audiovisuales nacionales como lo relativo a las coproducciones internacionales;

• Comercialización: distribución y exhibición en mercados nacionales,regionales e internacionales. Se medirán aspectos tales como el númerode estrenos, de espectadores, de recaudación por película, número desalas de cine, comercialización en otras ventanas (DVD, Televisiónpaga, Televisión abierta, Payper-view, Internet, etc.);

• Políticas públicas de fomento a la producción y distribución audiovisual;

• Directorio sectorial a nivel nacional y regional;

• Patrimonio audiovisual.

2.2 Fortalecimiento de las capacidades tanto logística como técnica ala interna del OMA a nivel de las unidades nacionales. En este sentido,se priorizará la conformación efectiva de la unidad nacional deParaguay. Asimismo, se establecerá un marco de intercambio deexperiencias entre el OMA y organismos europeos semejantes para mejorary optimizar las capacidades para la producción y distribución de lainformación.

2.3 Compilación y análisis de la Información relevada por el OMA con elobjetivo de producir 3 anuarios MERCOSUR del sector audiovisual a lolargo de la vida del Programa. Dicho anuario incluirá la Informaciónestadística y técnica relevante para facilitar el desarrollo eintegración del sector a escala del MERCOSUR. Asimismo, se estableceránlos mecanismos adecuados para la difusión del citado anuario entre losactores relevantes del sector.

Eje 3 actividades referidas alresultado 3: Creación de una Red de 30 salas digitales enfuncionamiento en los países del MERCOSUR, donde circulan contenidosaudiovisuales propios de la región.

[...]

3.3 Diseño, constitución y puesta en marcha de una programadora que gestione la red de salas. Esta actividad incluirá:

• La definición de los aspectos técnicos vinculados al funcionamiento del sistema operativo de la red;

• La definición del relacionamiento con las distribuidoras de películasen aspectos relativos a la negociación de derechos y al plan dedistribución de las películas;

• Definición de las condiciones de adhesión de las salas a la red yejecución de los convenios; Diseño e implementación de la campaña delanzamiento de la red;

• Implementación de la programación, que incluirá aspectos tales comola elaboración periódica de la grilla de programación, su visibilidad ydifusión;

• Gestión administrativa y técnica de la red durante la ejecución del Programa.

[...]

Addendum Nº 1 al Convenio Nº DCI-ALA - Development - Latin America /2008/020-297[...]

Eje 5 - actividades referidas alresultado 5: Fortalecer las capacidades profesionales y técnicas(tecnológicas, comerciales y artísticas) del sector audiovisual, conespecial foco en Paraguay.

[...]

5.4 Capacitación del personal de OMA y RECAM.

[...]

DEBE DECIR:

[...]

Eje 2 - actividades referidas alresultado 2: Fortalecer las capacidades del Observatorio MERCOSURAudiovisual de generar y suministrar información específica para eldiseño de políticas públicas audiovisuales regionales.

No aplica

Eje 3 - actividades referidas alresultado 3: Creación de una Red de 30 salas digitales enfuncionamiento en los países del MERCOSUR, donde circulan contenidosaudiovisuales propios de la región.

[...]

3.3 Diseño, constitución y puesta en marcha de una programadora que gestione la red de salas. Esta actividad incluirá:

• La definición de los aspectos técnicos vinculados al funcionamiento del sistema operativo de la red;

• La definición del relacionamiento con las distribuidoras de películasen aspectos relativos a la negociación de derechos y al plan dedistribución de las películas;

• Definición de las condiciones de adhesión de las salas a la red yejecución de los convenios; Diseño e implementación de la campaña delanzamiento de la red;

• Implementación de la programación, que incluirá aspectos tales comola elaboración periódica de la grilla de programación, su visibilidad ydifusión;

• Gestión administrativa y técnica de la red durante la ejecución del Programa.

Se contratará una asistencia técnica cuyo objetivo es llevar a cabo elseguimiento, control, evaluación de informes y ayuda a la elaboraciónde los términos de referencia del sistema de programación a contratar

[...]

Eje 5 - actividades referidas alresultado 5: Fortalecer las capacidades profesionales y técnicas(tecnológicas, comerciales y artísticas) del sector audiovisual, conespecial foco en Paraguay.

[...]

5.4 Capacitación del personal de OMA y RECAM y fortalecimiento del Sistema de Información del Sector Audiovisual de Paraguay

[...]

4. EJECUCION

4.2 Presupuesto del provecto/programa

DONDE DICE:


Addendum Nº 1 al Convenio Nº DCI-ALA - Development - Latin America /2008/020-297

Hecho en 6 ejemplares con valor de original en lengua española,habiéndose entregado dos ejemplares a la Comisión y cuatro albeneficiario.

Por el TitularPor el Organo de Contratación

Fecha: 09 DEC. 2011Fecha: 19 ABR. 2012

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 05/12

DESIGNACION DEL COORDINADOR DE LA SECRETARIA DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 04/96 y 07/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 07/07 creó el cargo de Coordinador de laSecretaría del MERCOSUR y estableció que su principal finalidad seráfacilitar la conducción diaria de dicha Secretaría, ejerciendo susfunciones bajo la supervisión del Director.

Que, en virtud de la mencionada Decisión, el Coordinador debe poseer lanacionalidad de uno de los Estados Partes y que dicha nacionalidad debeser distinta a la del Director en ejercicio.

Que corresponde al Grupo Mercado Común proceder a la selección delmencionado Coordinador, previa consulta de los Estados Partes, debiendoel inicio y el término de su contrato diferir del inicio y del términodel contrato del Director en por lo menos 6 (seis) meses.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1- Designar al Señor Oscar Pastore Ayala, de la República delParaguay, como Coordinador de la Secretaría del MERCOSUR a partir del1° de julio de 2012 y por un período de 2 (dos) años.

Art. 2 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXXVII GMC – Buenos Aires, 19/IV/12.

“El Acta de la LXXXVII ReuniónOrdinaria del Grupo Mercado Común (GMC), realizada entre los días 17 y19 de abril de 2012 en la ciudad de Buenos Aires y los anexosmencionados en la misma se encuentran a disposición del público en elsitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad conlo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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