Resolución 3/2012

Disponibilidad De Excedentes Financieros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Disponibilidad De Excedentes Financieros

Disponibilidad de excedentes financieros.

Id norma: 205166 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32528

Fecha boletin: 22/11/2012 Fecha sancion: 19/04/2012 Numero de norma 3/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 03/12

DISPONIBILIDAD DE EXCEDENTES FINANCIEROS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 50/03, 39/04, 04/06 y 32/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las Resoluciones GMC Nº 39/04, 04/06, 32/08 y el DI Nº14/06 de la LXIV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común laSecretaría del MERCOSUR fue autorizada a utilizar recursos deexcedentes financieros para fines específicos.

Que resulta necesario otorgar la condición de excedentes disponibles alos saldos remanentes no utilizados en aquellos casos en que dichosfines específicos han sido cumplidos en su totalidad.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Disponer que los saldos de recursos excedentes asignados porlas Res. GMC Nº 39/04, 04/06, 32/08 y por la LXIV Reunión Ordinaria delGrupo Mercado Común retornen a la cuenta de excedentes disponibles dela Secretaría del MERCOSUR. La totalidad de dichos saldos asciende aUS$ 49.373 (cuarenta y nueve mil trescientos setenta y tres dólaresestadounidenses), compuesto de la siguiente manera:

- US$ 34.127 (treinta y cuatro mil ciento veintisiete dólaresestadounidenses) provenientes de la asignación efectuada por la Res.GMC Nº 39/04

- US$ 10.656 (diez mil seiscientos cincuenta y seis dólaresestadounidenses) provenientes de la asignación efectuada por la Res.GMC Nº 04/06

- US$ 1.474 (un mil cuatrocientos setenta y cuatro dólaresestadounidenses) provenientes de la asignación efectuada por la Res.GMC Nº 32/08

- US$ 3.116 (tres mil ciento dieciséis dólares estadounidenses)provenientes de la asignación efectuada por la LXIV Reunión Ordinariadel Grupo Mercado Común

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

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