Resolución General 3402/2012

Cancelacion De Inscripcion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Seguridad Social
Cancelacion De Inscripcion

Empleadores. cancelacion de la inscripcion. baja en el “sistema registral”. resolucion general 2.322. norma complementaria.

Id norma: 205211 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32529

Fecha boletin: 23/11/2012 Fecha sancion: 19/11/2012 Numero de norma 3402/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3402

Empleadores. Cancelación de la inscripción. Baja en el “Sistema Registral”. Resolución General 2.322. Norma complementaria.

Bs. As., 19/11/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-165-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 12 de laLey Nº 24.241 y sus modificaciones, los empleadores se encuentranobligados a inscribirse como tales ante la autoridad de aplicación y acomunicar a la misma toda modificación de su situación.

Que este Organismo es la autoridad de aplicación de la citada norma, deacuerdo con lo establecido por el inciso a) del Artículo 1° de laResolución Conjunta Nº 42 de la Secretaría de Seguridad Social del exMinisterio de Trabajo y Seguridad Social y Nº 104 de la Secretaría deIngresos Públicos del ex Ministerio de Economía y Obras y ServiciosPúblicos de fecha 28 de junio de 1994.

Que se ha comprobado la existencia de numerosos sujetos que hanregistrado la baja de sus obligaciones tributarias con excepción de sucondición de empleadores, respecto de la cual incumplen la presentaciónde las declaraciones juradas respectivas.

Que ello hace presumir que tales sujetos no mantienen personal enrelación de dependencia, razón por la cual se estima procedentedisponer la cancelación de su inscripción.

Que dicha medida complementa las disposiciones vigentes en materia decancelación de inscripción previstas en la Resolución General Nº 2.322,coadyuvando a la actualización de los registros que administra esteOrganismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deTécnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de CoordinaciónOperativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y lasDirecciones Generales de los Recursos de la Seguridad Social eImpositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel inciso a) del Artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 42 de laSecretaría de Seguridad Social del ex Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial y Nº 104 de la Secretaría de Ingresos Públicos del ex Ministeriode Economía y Obras y Servicios Públicos, de fecha 28 de junio de 1994y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — EstaAdministración Federal procederá a la cancelación de la inscripcióncomo empleadores de los sujetos incorporados al “Sistema Registral”,respecto de los cuales se constaten en forma conjunta las siguientessituaciones:

a) Falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas delos aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F.931), correspondientes a los últimos VEINTICUATRO (24) períodosmensuales.

b) Falta de registración de trabajadores activos en el sistema “Mi Simplificación II”.

c) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:

1. El Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

2. La totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior las sociedadescomerciales regularmente constituidas y los contratos de colaboraciónempresaria detallados en el Artículo 2° de la Resolución General Nº3.358.

Art. 2º — Verificados lossupuestos previstos en el artículo precedente se cancelará larespectiva inscripción dentro de los primeros DIEZ (10) días hábilesadministrativos inmediatos siguientes a la fecha de entrada en vigenciade la presente.

Posteriormente, las acciones de evaluación de los aludidos supuestos ycancelación de la inscripción, se realizarán en forma periódica.

La registración de las mencionadas cancelaciones podrá visualizarse enel sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), accediendo ala opción “Consultas Bajas de Oficio”.

Art. 3º — La cancelación de lainscripción como empleador establecida en el Artículo 1º no implicaliberación alguna de las obligaciones materiales y/o formales a cargode los sujetos alcanzados, las que en su caso, deberán ser cumplidas.

No obstante, la referida cancelación quedará sin efecto de plenoderecho, en caso que este Organismo realice al sujeto una fiscalizacióny de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando sehaya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativao judicial en la que se determinen tributos adeudados, aunque estuvieraimpugnada, recurrida o apelada.

Art. 4° — Las disposiciones deesta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer díadel segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el BoletínOficial.

Desde la referida publicación y hasta la entrada en vigencia de lapresente resolución general, los empleadores que se encuentren en lascondiciones previstas en el Artículo 1° podrán regularizar su situacióna fin de mantener vigente su inscripción como tales. Ello sin perjuiciode la aplicación de sanciones y de los intereses resarcitorios quepudieran corresponder.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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