Ley 26778

Decreto-Ley 19.492/44 - Sustitucion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Navegacion Y Comercio De Cabotaje
Decreto-Ley 19.492/44 - Sustitucion

Sustituyese el articulo 48 del decreto-ley 19.492/44, ratificado por ley nº 12.980.

Id norma: 205252 Tipo norma: Ley Numero boletin: 32530

Fecha boletin: 27/11/2012 Fecha sancion: 31/10/2012 Numero de norma 26778

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

NAVEGACION Y COMERCIO DE CABOTAJE

Ley 26.778

Sustitúyese el artículo 48 del Decreto-Ley 19.492/1944.

Sancionada: Octubre 31 de 2012

Promulgada De Hecho: Noviembre 22 de 2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 48 del decreto-ley 19.492/44, ratificado por Ley Nº 12.980, por el siguiente:

Artículo 48: Los buques y artefactos navales extranjeros que efectúennavegación, comunicación o comercio de cabotaje nacional en violaciónde lo establecido en la presente ley y su reglamentación, seránsancionados con multa equivalente al triple del valor del flete o delos servicios efectuados. La autoridad de aplicación determinará elvalor del flete o del servicio sobre el que se aplicará la multa. LaPrefectura Naval Argentina será el organismo de fiscalización y, en talsentido, constatada prima facie la infracción, dispondrá lainterdicción de salida del buque o artefacto naval en puerto. Seconsiderará constatada la infracción, si ante la requisitoria de laPrefectura Naval Argentina, las unidades no tuvieran a bordo elcertificado que las habilite para la actividad que se cuestiona. Esacircunstancia deberá ser comunicada al Cónsul respectivo y la medida semantendrá hasta el depósito del importe de la multa o hasta lapresentación de garantía a satisfacción de la autoridad de aplicación.El infractor podrá, dentro de los CINCO (5) días de notificada lasanción interponer recurso administrativo ante la autoridad deaplicación. La resolución que recaiga será apelable dentro de los CINCO(5) días, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo ContenciosoAdministrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.778 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.

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