Resolución General 3403/2012

Seguridad Social

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Seguridad Social

Decreto nº 1.212/2003. regimenes de retencion y percepcion a cargo de la asociacion del futbol argentino (afa). decision administrativa nº 221/2009 y su modificatoria. programa futbol para todos. resolucion general nº 1.580, sus modificatorias y sus complementarias. norma complementaria.

Id norma: 205275 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32530

Fecha boletin: 27/11/2012 Fecha sancion: 19/11/2012 Numero de norma 3403/2012

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3403

Decreto Nº 1.212/2003. Regímenes deretención y percepción a cargo de la Asociación del Fútbol Argentino(AFA). Decisión Administrativa Nº 221/2009 y su modificatoria. ProgramaFútbol para Todos. Resolución General Nº 1.580, sus modificatorias ysus complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 19/11/2012

VISTO las Actuaciones SIGEA Nº 13334-19-2012 y Nº 13289-10902-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1.212 del 19 de mayo de 2003 estableció unprocedimiento especial para el ingreso de los aportes y contribucionescon destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS),correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerposmédicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles quepractiquen fútbol profesional en cualquier categoría y al personaldependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubesque intervienen en los torneos organizados por dicha Asociación en lasdivisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”.

Que dicho procedimiento prevé que la Asociación del Fútbol Argentino(AFA) debe efectuar retenciones y/o percepciones sobre los importespercibidos en concepto de recaudación, transferencia de jugadores ytelevisación de los torneos.

Que por su parte, la Resolución General Nº 1.580, sus modificatorias ysus complementarias, dispuso las formalidades plazos y demáscondiciones que deben observar la Asociación del Fútbol Argentino (AFA)y los aludidos clubes de fútbol con relación al procedimientomencionado en el primer considerando.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 221 del 1 de septiembre de2009 se creó el Programa Fútbol para Todos, destinado a llevar adelantelas acciones orientadas a la implementación del Contrato de Asociaciónsuscripto entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Asociacióndel Fútbol Argentino (AFA), para la televisación del fútbol para laRepública Argentina y el exterior.

Que el citado Contrato de Asociación contempla que la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS será la encargada de percibir las sumasresultantes de la explotación comercial de dicha televisación.

Que en consecuencia, y teniendo como objetivo la optimización de lossistemas recaudatorios que administra este Organismo, se consideraconveniente adecuar el régimen de retención reglamentado por laResolución General Nº 1.580, sus modificatorias y sus complementarias,en lo que respecta a los derechos de televisación de tales eventosdeportivos, instituyendo como agente de retención a la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deTécnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de CoordinaciónOperativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Fiscalización, deRecaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección Generalde los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 9º del Decreto Nº 1.212/03, por los Artículos 22 y 24 de laLey Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por elArtículo 7º del decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese unrégimen de retención de los aportes y contribuciones con destino alSistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) —Ley Nº 24.241 y susmodificaciones—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales paraJubilados y Pensionados —Ley Nº 19.032 y sus modificaciones—, al FondoNacional de Empleo —Ley Nº 24.013 y sus modificaciones— y al RégimenNacional de Asignaciones Familiares —Ley Nº 24.714 y susmodificaciones—, aplicable sobre las sumas que la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS abone a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), envirtud del Contrato de Asociación celebrado entre ambas partes y que,como Anexo, integra la Decisión Administrativa Nº 221 del 1 deseptiembre de 2009.

Art. 2º — La JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS determinará la retención aplicando las alícuotasque seguidamente se indican, sobre los importes que correspondatransferir a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) provenientes dela comercialización de los derechos de transmisión televisiva de losencuentros futbolísticos, sin deducción de suma alguna porcompensación, afectación y toda otra detracción que los disminuyan:

a) SEIS CON CINCUENTA POR CIENTO (6,50%), cuyo importe se imputará a lacancelación de los aportes y contribuciones indicados en el artículoanterior, con vencimientos fijados a partir del 1 de julio de 2003,inclusive.

b) CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%), cuyo importe se aplicará ala regularización de las obligaciones vencidas e impagas al 30 de juniode 2003, inclusive.

Art. 3º — Los montoscorrespondientes a las retenciones practicadas deberán ser ingresados einformados por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la forma yplazos establecidos por el Artículo 9º de la Resolución General Nº1.580, sus modificatorias y sus complementarias.

Art. 4º — Las retenciones quese practiquen conforme a la presente, sustituyen las obligaciones deretención y pago que sobre los mismos conceptos le corresponden a laAsociación del Fútbol Argentino (AFA) en virtud de lo previsto en elDecreto Nº 1.212 del 19 de mayo de 2003 y en los Artículos 6º y 8º,inciso b) de la Resolución General Nº 1.580, sus modificatorias y suscomplementarias.

No obstante, las demás disposiciones contenidas en la citada resolución general mantienen su plena vigencia y aplicación.

Art. 5º — A efectos de lacancelación de los aportes y contribuciones con destino al RégimenNacional de Obras Sociales —Ley Nº 23.660 y sus modificaciones— y alFondo Solidario de Redistribución —Ley Nº 23.661 y sus modificaciones—,la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) mantendrá las obligacionesestablecidas por los Artículos 4º, 5º y 6º de la Resolución General Nº1.965.

Art. 6º — Las disposiciones deesta resolución general serán de aplicación respecto de los importesque la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS abone a la Asociación delFútbol Argentino (AFA) a partir del primer día del segundo mesinmediato posterior al de publicación de la presente en el BoletínOficial.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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