Disposición 163/2012

Patentes Y Certificados - Caducidad

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De La Propiedad Industrial
Patentes Y Certificados - Caducidad

Declarese la caducidad de las patentes y certificados de modelos de utilidad indicados en el anexo de la presente disposicion, por encuadrar en la situacion prevista en el articulo 62 inciso c) de la ley de patentes de invencion y modelos de utilidad nº 24.481 (t.o. 1996) sus modificatorias ley nº 24.572 y ley nº 25.859.

Id norma: 205346 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32531

Fecha boletin: 28/11/2012 Fecha sancion: 30/10/2012 Numero de norma 163/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De Patentes Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES

Disposición Nº 163/2012

Bs. As., 30/10/2012

VISTO el Expediente Nº A 253-79051/12 del registro del INSTITUTONACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, (INPI), organismo autárquico quefunciona en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley Nº 17.011, laLey de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o.1996) sus modificatorias Ley Nº 24.572 y Ley Nº 25.859, el Decreto Nº260 de fecha 20 de marzo de 1996, la Resolución INPI Nº P-225/03 defecha 5 de noviembre de 2003 y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 62 inciso c) de la Ley de Patentes de Invención yModelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) y modificatorias prevé quelas patentes y certificados de modelos de utilidad caducarán por nocubrir el pago de las tasas anuales de mantenimiento al que esténsujetos, una vez operados sus vencimientos y el del plazo de graciapara abonar el arancel actualizado, salvo que el pago no se hayaefectuado por causa de fuerza mayor.

Que por su parte el artículo 63 del mismo cuerpo legal dispone que noserá necesaria la declaración judicial para que la caducidad surta losefectos de someter al dominio público el invento, ya que la caducidadopera de pleno derecho.

Que la Ley citada prevé un régimen específico sobre caducidad delderecho de patente que, no exige intimación alguna al interesado,previa a la declaración de caducidad.

Que la jurisprudencia ha señalado que la voluntad del legislador hasido la de sancionar con la pérdida del derecho a quienes no aportanlos recursos necesarios para el mantenimiento del sistema de protección.

Que esta Administración Nacional ha constatado la falta de pago de lastasas anuales de mantenimiento de las patentes y los certificados demodelos de utilidad mencionados en el anexo, encuadrando los mismos enla situación prevista en el artículo 62 inciso c) de la Ley Nº 24.481(t.o. 1996) y modificatorias, en consecuencia corresponde que sucaducidad sea declarada mediante el dictado del correspondiente actoadministrativo fundado en esa circunstancia (art. 7, inciso b, de laley 19.549).

Que ha tomado la debida intervención la instancia asesora legal de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por laLey de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o.1996) sus modificatorias Ley Nº 24.572 y Ley Nº 25.859.

Por ello,

LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese la caducidad de las patentes y certificados demodelos de utilidad indicados en el anexo de la presente disposición,por encuadrar en la situación prevista en el artículo 62 inciso c) dela Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o.1996) sus modificatorias Ley Nº 24.572 y Ley Nº 25.859.

ARTICULO 2º — Infórmese que contra la presente medida podrá articularsedentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la última delas publicaciones ordenadas por el artículo 3º, el recurso dereconsideración previsto en el artículo 84 del Decreto 1759/72 (t.o.1991) o dentro de los QUINCE (15) días hábiles el recurso jerárquicodispuesto en el artículo 89 del mismo cuerpo legal. Sin perjuicio de loanterior, dentro de los DIEZ (10) días hábiles los solicitantes podránrecurrir la presente disposición ante el Comisario de la AdministraciónNacional de Patentes, de conformidad con lo ordenado por el artículo 4ºde la Resolución INPI Nº P-225/03.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese y dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial para su publicación por TRES (3) días consecutivosen el Boletín Oficial sin el anexo de la presente disposición,publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes con el respectivo anexo,colóquese copia en el tablero informativo, y en la página electrónicadel INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

ARTICULO 4º — Cúmplase y archívese. — Dr. EDUARDO ARIAS, Comisario, Administración Nacional de Patentes.

e. 28/11/2012 N° 117013/12 v. 30/11/2012

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