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Decreto/Ley 6251
Estatuto Del Organismo Internacional De Energía Atómica - Aprobacion De La Reforma
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Tratados Internacionales
Estatuto Del Organismo Internacional De Energía Atómica - Aprobacion De La Reforma
Apruébase la reforma del artículo vi, parráfo, apartado 3 del estatuto del organismo internacional de energía atómica (nueva york, 26 de octubre de 1956), adoptada por la conferencia general, reunida en su quinto período de sesiones en viena el 4 de octubre de 1961.
Id norma: 205369 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 20191
Fecha boletin: 08/08/1963 Fecha sancion: 25/07/1963 Numero de norma 6251
Organismo (s)
Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -
Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Ministerio de Relaciones Exteriores
ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA-ESTATUTO ORGANICO DE ORGANISMO INTERNACIONAL
DECRETO-LEY N° 6.251
Apruébase una reforma del estatuto.
Buenos Aires, 25 de julio de 1963
VISTO:
Que la Conferencia General del Organismo Internacional de EnergíaAtómica, reunida en Viena en su Quinto Período de Sesiones, y en virtuddel artículo V, párrafo (A), apartado 9. y del artículo XVIII, párrafo(O , apartado (i) del Estatuto, aprobó con fecha 4 de octubre de 1961,una reforma al artículo VI, párrafo (A), apartado 3, del Estatuto,relativa a la distribución geográfiea de los miembros de la J u n ta deGobernadores designados en la categoría A-3; y
CONSIDERANDO:
Que la República es parte del Estatuto del Organismo Internacional deEnergía Atómica (Nueva York. 2 6 de octubre de 1956), en virtud delDecreto-Ley N° 5.071 de fecha 15 de mayo de 1957, aprobado por Ley N°14.467 de fecha 5 de septiembre de 1958, y mediante el depósito delinstrumento de ratificación formalizado el 3 de octubre de 1957;
Que la citada reforma tiende a asegurar una más equitativa distribucióngeográfica en la Junta de Gobernadores, categoría A-3, en razón de lagradual Incorporación de nuevos Estados al Organismo, pero sin alterarla actual estructura de la representación de regiones en la Junta;
Quede acuerdo con el artículo XVIII, párrafo (C), apartado (ii) delEstatuto, las reformas entrarán en vigor cuando hayan sido aceptadaspor dos tercios de todos los miembros;
Que la aceptación se efectuarámediante el depósito de un instrumento de aceptación ante el Gobiernode los Estados Unidos de América;
Que la necesidad y urgencia queexisten en asegurar la plena vigencia de dicha reforma justifican, de.por sí, el ejerciólo de la facultad legislativa, señalarla en el artículo 67, incisos 16 y 19, de la Constitución Nacional,
El presidente de la Nación Argentina DECRETA con Fuerza de
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase lareforma del artículo VI, parráfo, apartado 3 del estatuto del OrganismoInternacional de Energía Atómica (Nueva York, 26 de octubre de 1956),adoptada por la conferencia general, reunida en su quinto período desesiones en Viena el 4 de octubre de 1961.
ARTICULO 2° - Autorízase alMinisterio de Relaciones Exteriores y Culto a preparar elcorrespondiente instrumento de aceptación y a efectuar elcorrespondiente depósito ante el gobierno de los Estados Unidos deAmérica.
ARTICULO 3° - El presentedecreto será refrendado por los señores ministros secretarios de Estadoen los departamentos de Interior, de Defensa Nacional y de RelacionesExteriores y Culto.
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
GUIDO. - Osiris G. Villegas. - Juan C. Cordini. - José M. Astigueta.
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