Resolución 143/2012

Resolucion N° 91/2012- Su Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Metrologia Legal
Resolucion N° 91/2012- Su Modificacion

Reglamento tecnico y metrologico para los medidores de agua potable fria.

Id norma: 205381 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32532

Fecha boletin: 29/11/2012 Fecha sancion: 22/11/2012 Numero de norma 143/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comercio Interior (Seci) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Comercio Interior

METROLOGIA LEGAL

Resolución 143/2012

Reglamento técnico y metrológico para los medidores de agua potable fría. Modifícase Resolución Nº 91/2012.

Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0428274/2008 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 91 de fecha 11 de setiembre de 2012, dela SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico paralos Medidores de Agua Potable fría.

Que, se estima conveniente establecer que el citado reglamento, no seade aplicación a los instrumentos de medición que se encuentreninstalados en el país con anterioridad a la fecha de entrada envigencia de la presente resolución.

Que, asimismo, resulta necesario corregir un error en el Punto 16.8 del Anexo de la Resolución citada.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependientede la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadaspor el Artículo 2°, incisos a), h) e i) del Decreto Nº 788/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese elartículo 3º de la Resolución 91/2012 de la Secretaría de ComercioInterior, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS defecha 11 de septiembre de 2012, por el siguiente texto:

“ARTICULO 3.- El reglamento aprobado por la presente Resolución no seráde aplicación a los instrumentos de medición que se encuentreninstalados en el país con anterioridad a la fecha de entrada envigencia de la presente resolución.”

Art. 2° — Sustitúyese el textodel Punto 16.8 del Anexo de la Resolución Nº 91 de fecha 11 desetiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIODE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el siguiente texto:

“16.8 Requisitos para la verificación de las muestras.

La verificación deberá realizarse en un laboratorio técnicamenteidóneo, debiendo estar designado por la Dirección Nacional de ComercioInterior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de laSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS, previa presentación de la auditoría realizada por elINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, de acuerdo a loestablecido en el punto 6 del Anexo II de la Resolución ex-S.C.T. Nº48/2003. Tal designación será otorgada en función de los resultados deuna o más auditorías de verificación del cumplimiento de la norma IRAM301, de su competencia técnica para la ejecución de los mismos, y de laacreditación como Laboratorios de tercer parte.

En todos los casos, el procedimiento de verificación podrá contar conla presencia de un funcionario del INTI, según este determine.”.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

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