Resolución 146/2012

Resolucion N° 85/2012 - Su Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Metrologia Legal
Resolucion N° 85/2012 - Su Modificacion

Reglamento de medidores de petroleo y sus derivados y otros liquidos distintos del agua.

Id norma: 205382 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32532

Fecha boletin: 29/11/2012 Fecha sancion: 22/11/2012 Numero de norma 146/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comercio Interior (Seci) Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Comercio Interior

METROLOGIA LEGAL

Resolución 146/2012

Reglamento de medidores de petróleo y sus derivados y otros líquidos distintos del agua. Modifícase Resolución Nº 85/2012.

Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente Nº S01:088690/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 85 de fecha 6 de setiembre de 2012, de laSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS se aprobó el Reglamento de medidores de petróleo y susderivados y otros líquidos distintos del agua.

Que en su Artículo 2° se estableció que los medidores de petróleo y susderivados y otros distintos del agua que se fabriquen, comercialicen eimporten en el país deberán cumplir el Reglamento citado a partir delos TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de su entrada en vigencia.

Que, en reuniones celebradas, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIAINDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita delMINISTERIO DE INDUSTRIA ha solicitado un plazo mayor para poderejecutar las inversiones necesarias para completar el montaje de loslaboratorios necesarios para su implementación.

Que, asimismo, de las mencionadas reuniones surgió la necesidad deestablecer un plazo para el cumplimiento del Reglamento de medidores depetróleo y sus derivados y otros líquidos distintos del agua paraaquellos instrumentos de medición alcanzados por la medida que seencuentren actualmente en uso.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependientede la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadaspor el Artículo 2°, incisos a), h) e i) del Decreto Nº 788/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese eltexto del Artículo 2° de la Resolución Nº 85 de fecha 6 de setiembre de2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS por el siguiente texto:

“ARTICULO 2°.- Establécese que los Medidores de Petróleo y susDerivados y otros Líquidos Distintos del Agua, que se fabriquen,comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el ReglamentoMetrológico y Técnico aprobado por el Artículo 1° de la presenteresolución, a partir de los SETECIENTOS TREINTA (730) días de suentrada en vigencia.

Los sistemas de medición y sus componentes que al vencimiento del plazoestablecido en el párrafo precedente se encuentren instalados, deberándar cumplimiento al citado Reglamento Metrológico y Técnico, a partirde los CINCO (5) años de su publicación en el Boletín Oficial”.

Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica