Resolución 144/2012

Resolucion N° 90/2012 - Su Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Metrologia Legal
Resolucion N° 90/2012 - Su Modificacion

Reglamento tecnico y metrologico para los medidores de energia electrica activa en corriente alterna.

Id norma: 205384 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32532

Fecha boletin: 29/11/2012 Fecha sancion: 22/11/2012 Numero de norma 144/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comercio Interior (Seci) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Comercio Interior

METROLOGIA LEGAL

Resolución 144/2012

Reglamento técnico y metrológico para los medidores de energíaeléctrica activa en corriente alterna. Modifícase Resolución Nº 90/2012.

Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente Nº S01:080899/2006 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012, dela SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico paralos Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna.

Que en su Artículo 2° se estableció que los medidores de energíaeléctrica activa en corriente alterna que se fabriquen, comercialicen eimporten en el país deberán cumplir el Reglamento citado a partir deldía 12 de setiembre de 2013.

Que, en reuniones celebradas, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIAINDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita delMINISTERIO DE INDUSTRIA ha solicitado un plazo mayor para poderejecutar las inversiones necesarias para completar el montaje de loslaboratorios necesarios para su implementación.

Que, asimismo, se estima conveniente establecer que el citadoreglamento, no sea de aplicación a los instrumentos de medición que seencuentren instalados en el país con anterioridad a la fecha de entradaen vigencia de la presente resolución.

Que, en el marco de las mencionadas reuniones y atento la existencia delaboratorios de ensayo en distintas regiones del país en condiciones deser utilizados por el personal técnico del Instituto Nacional deTecnología Industrial (INTI) para la realización de los ensayosrequeridos en la Reglamentación, resulta conveniente autorizar el usode dichos laboratorios, siempre que intervenga personal del citadoinstituto.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependientede la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadaspor el Artículo 2°, incisos a), h) e i) del Decreto Nº 788/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el texto del Artículo 2° de la Resolución Nº90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIOINTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por elsiguiente texto: “ARTICULO 2°.- Los medidores de energía eléctricaactiva en corriente alterna, que se fabriquen, comercialicen e importenen el país deberán cumplir con el Reglamento Metrológico y Técnicoaprobado por el artículo 1º de la presente resolución, a partir del día12 de septiembre de 2014.”

Art. 2° — Sustituyese el artículo 3º de la Resolución 90/2012 de laSecretaría de Comercio Interior, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS de fecha 10 de septiembre de 2012, por el siguientetexto:

“ARTICULO 3.- El reglamento aprobado por la presente Resolución no seráde aplicación a los instrumentos de medición que se encuentreninstalados en el país con anterioridad a la fecha de entrada envigencia de la presente resolución.”

Art. 3° — Sustitúyese el texto del Artículo 4 de la Resolución Nº 90 defecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIORdel MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el siguiente texto:

“ARTICULO 4.- Los instrumentos de medición alcanzados por la presenteresolución deberán efectuar la verificación periódica establecida en elartículo 9º de la Ley Nº 19.511 con la periodicidad establecida en elpunto B.11 del Anexo de la presente resolución. El INSTITUTO NACIONALDE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbitadel MINISTERIO DE INDUSTRIA, podrá actuar concurrentemente con estaAutoridad de Aplicación tanto en las verificaciones periódicas como enla vigilancia de uso de dichos instrumentos de medición.

El personal técnico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL(INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DEINDUSTRIA, podrá realizar los ensayos necesarios para la Aprobación deModelo, Verificación Primitiva y Verificación Periódica de losinstrumentos alcanzados por el Reglamento Técnico y Metrológico paralos Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna, tantoen los laboratorios del propio instituto como en laboratorios de lasdistribuidoras de energía eléctrica o en laboratorios pertenecientes aUniversidades Nacionales, que el Instituto Nacional de TecnologíaIndustrial (INTI) considere adecuados para tal fin.

Art. 4° — Sustitúyese el texto del Artículo 5° de la Resolución Nº 90de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIORdel MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el siguiente texto:

“ARTICULO 5.- La tasa cuyo cobro se encuentra a cargo de la SECRETARIADE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS sefija en PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) para la Aprobación de Modelo y enPESOS CIEN ($ 100.-) por unidad, para la Verificación Primitiva y laDeclaración de Conformidad.”.

Art. 5° — Sustitúyese el texto del Punto 3.11 del Anexo de laResolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DECOMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por elsiguiente texto: “3.11 Dispositivos para ensayo e indicadores defuncionamiento.

El medidor debe disponer de algún dispositivo accesible desde el frenteque permita controlarlo con un equipo de ensayo apropiado.

De tratarse de medidores de inducción, el canto y la parte superior deldisco deben llevar una marca principal de color negro y de anchosuficiente que permita contar el número de vueltas. Además sobre laparte superior deberá tener 100 divisiones o ranuras numeradas de 10 en10.

El sentido de rotación del disco será de izquierda a derecha delmedidor, visto de frente, y estará indicado con una flecha indelebleclaramente visible.

Los medidores estáticos deberán contar con emisor(es) de pulsosóptico(s) con indicación del sentido de la energía, entrante osaliente, si correspondiere. El fabricante deberá indicar el número depulsos necesario para asegurar una exactitud de medida de al menos 1/10de la clase del medidor en los puntos de ensayo.

Si el dispositivo de salida para ensayo es del tipo óptico debe cumplir con los siguientes requisitos:

- Debe ser visible y accesible desde el frente del medidor.

- La máxima frecuencia de los pulsos de salida no debe exceder 2,5 kHz.

- Son permitidos pulsos modulados y no modulados.

- La salida óptica de pulsos debe estar lo suficientemente separada decualquier otra salida y del visor óptico de estados, de manera que latransmisión no sea afectada por emisiones adyacentes.

- En condiciones de ensayo, deben producirse pulsos correctos detransmisión, cuando el cabezal receptor está alineado con el eje ópticodel dispositivo de salida.

Características ópticas.

La longitud de onda de la señal radiada por el dispositivo emisor debe estar comprendida entre 550 nm y 1000 nm.

El dispositivo de salida del medidor debe generar una señal con unairradiancia ET sobre una superficie de referencia definida (áreaópticamente activa) a una distancia de a1 = 10 mm ± 1 mm desde lasuperficie del medidor con los valores límites siguientes:

En condición encendido50 µW / cm2 = ET = 1000 µW / cm2En condición apagadoET = 2 µW / cm2”.Art. 6° — Sustitúyese el texto del Punto 4.6 del Anexo de la ResoluciónNº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIOINTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por elsiguiente texto: “4.6 Humedad relativa.

El medidor debe satisfacer las exigencias de los ensayos en las condiciones de humedad relativa de la tabla VI.

Tabla VI.- Humedad relativa

Media anual= 75%Durante 30 días repartidos naturalmente durante un año95%Ocasionalmente en otros días85%Ver punto 9.6 (ensayos de influencias climáticas).”.

Art. 7° — Sustitúyese la tabla XIV del Anexo de la Resolución Nº 90 defecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIORdel MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por la siguiente Tabla:

Tabla XIV.-Magnitudes de influencia para medidores estáticos clases 1 y 2

Magnitudes de influencia

Valor de la corriente (equilibrada salvo indicación contraria)

Factor de potencia

Coeficiente medio de temperatura. %/K para medidores clase

Para medidores directosPara medidores alimentados por transformadores12Variación de la temperatura ambiente 8)

0,1 Ib = I = Imáx0,05 In = I = Imáx1 0,5 ind.

0,050,100,2 Ib = I = Imáx0,1 In= I = Imáx0,070,15







Límites de variación del error en tanto por ciento para medidores clase

12Variación de la tensión ± 10% 1)0,05 Ib = I = Imáx0,02 In = I = Imáx1 0,5 ind.0,71,00,1 Ib = I = Imáx0,05 In= I = Imáx1,01,5Variación de la frecuencia ± 2%0,05 Ib = I = Imáx0,02 In = I = Imáx1 0,5 ind.0,50,80,1 Ib = I = Imáx0,05 In= I = Imáx0,71,0Secuencia de fase inversa0,1 Ib0,1 In11,51,5Desequilibrio de tensiones 3)IbIn12,04,0Componentes armónicos en los circuitos de corriente y tensión 5)0,5 Imáx0,5 Imáx10,81,0Componente continua y armónicas pares dentro del circuito de corriente alterna 2) 4)Imáx 2½-13,06,0Armónicas impares en los circuitos de corriente alterna 2) 5)0,5 Ib0,5 In13,06,0Subarmónicas en los circuitos de corriente alterna 2)IbIn12,03,0Inducción magnética continua de origen externoIbIn12,03,0Inducción magnética de origen externo de 0,5 mT 6)IbIn12,03,0Campos electromagnéticos RF 10)IbIn12,03,0Influencia de los accesorios 7)0,05 Ib0,05 In10,51,0Perturbaciones conducidas, inducidas por campos de RFIbIn12,03,0Transitorios eléctricos rápidos en salvasIbIn14,06,0Inmunidad a las ondas oscilatorias amortiguadas 9)IbIn12,03,01)Para los rangos de variación de tensión desde –20 % a –10% y de +10 % a+15 %, los límites de variación de los errores en porciento son tresveces el valor indicado en esta tabla. Por debajo de 0,8 Un el errordel medidor puede variar entre +10 % y –100 %. 2) El factor de distorsión de la tensión debe ser menor que 1%. Para ensayos ver apartados 9.3.8 y 9.3.9. 3) Los medidores trifásicos con tres elementos de medición deben mediry registrar dentro de los límites de las variaciones en el error enporciento indicados en esta tabla, cuando se interrumpen las fasessiguientes: - En una red trifásica de cuatro hilos: a) Una o dos fases. b) El neutro - En una red trifásica de tres hilos (si el medidor está diseñado para este tipo de servicio) una de las tres fases. Los medidores trifásicos con dos elementos de medición deben medir yregistrar dentro de los límites de las variaciones de error enporciento indicados en esta tabla si las fases U1 o U3 de la redtrifásica se interrumpen. Lo anterior sólo cubre interrupciones en las fases del sistema pero nocontempla aspectos tales como fallas en los fusibles de lostransformadores 4) Este ensayo no se aplica a medidores alimentados portransformadores. Las condiciones del ensayo se especifican en elapartado 9.3.8. 5) Las condiciones de ensayo se especifican en apartados 9.3.6, 9.3.8 y 9.3.9 6) Una inducción magnética de origen externo de 0,5 mT producida poruna corriente de la misma frecuencia que la tensión aplicada almedidor, en las condiciones más desfavorables de fase y de dirección,no debe provocar una variación del error en porciento del medidor mayorque los indicados en esta tabla. La inducción magnética requerida se debe obtener ubicando el medidor enel centro de una bobina circular de 1 m de diámetro, sección cuadrada,de espesor radial pequeño con relación al diámetro y cuyo arrollamientocorresponda a 400 Ampere-vuelta. 7) Se trata de un accesorio ubicado en el interior del medidoralimentado en forma intermitente, como por ejemplo el electroimán de unelemento indicador de tarifas múltiples. Es conveniente que la conexión al (los) dispositivo(s) auxiliar tengan marcado el método de conexión correcto. Si estas conexiones se hacen por medio de fichas y zócalos no deben serpermutables.Sin embargo en ausencia de conexiones irreversibles, lasvariaciones de los errores no deben, medidos en las condiciones deconexión más desfavorables, exceder las que figuran en esta tabla. 8) El coeficiente medio de temperatura se debe determinar para elintervalo completo de funcionamiento. El intervalo de temperatura defuncionamiento se debe dividir en intervalos de 20 K. El coeficientemedio de temperatura se debe determinar entonces por esos intervalos,10 K por encima y 10 K por debajo de la mitad del intervalo. Durante elensayo, la temperatura en ningún caso se encontrará fuera del intervalode temperatura de funcionamiento especificado. 9) Este ensayo se aplica solamente a los medidores alimentados por transformadores de corriente. 10) Las condiciones de ensayo se especifican en apartado 9.5.4.                Art. 8° — Sustitúyese la tabla XV del Anexo de la Resolución Nº 90 defecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIORdel MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por la siguiente Tabla:

Tabla XV.-

Magnitudes de influencia para medidores estáticos clases 0,2S y 0,5S

Magnitudes de influencia

Valor de la corriente (equilibrada salvo indicación contraria)

Factor de potencia

Coeficiente medio de temperatura. %/K para medidores clase

0,2S0,5SVariación de la temperatura ambiente 8)

0,05 In = I = Imáx1 0,5 ind.

0,010,030,1 In= I = Imáx0,020,05





Límites de variación del error en tanto por ciento para medidores clase

0,2S0,5SVariación de la tensión ± 10% 1)

0,05 In = I = Imáx1 0,5 ind.

0,10,20,1 In= I = Imáx0,20,4Variación de la frecuencia ± 2%

0,05 In = I = Imáx1 0,5 ind.

0,10,20,1 In= I = Imáx0,10,4Secuencia de fase inversa0,1 In10,050,1Desequilibrio de tensiones 3)In10,51,0Componentes armónicos en los circuitos de corriente y tensión 2) 5)0,5 Imáx10,40,5Subarmónicas en los circuitos de corriente alterna 5)0,5 In10,60,5Inducción magnética continua de origen externo 2)In12,02,0Inducción magnética de origen externo de 0,5 mT 6)In10,51,0Campos electromagnéticos RF 9)In11,02,0Influencia de los accesorios 7)0,01 In10,050,1Perturbaciones conducidas, inducidas por campos de RFIn11,02,0Transitorios eléctricos rápidos en salvasIn11,02,0Inmunidad a las ondas oscilatorias amortiguadasIn11,02,01)Para los rangos de variación de tensión desde –20 % a –10% y de +10 % a+15 %, los límites de variación de los errores en porciento son tresveces el valor indicado en esta tabla. Por debajo de 0,8 Un el errordel medidor puede variar entre +10 % y –100 %. 2) El factor de distorsión de la tensión debe ser menor que 1%. Para ensayos ver apartado 9.3.8 y 9.3.9. 3)Los medidores trifásicos con tres elementos de medición deben medir yregistrar dentro de los límites de las variaciones en el error enporciento indicados en esta tabla, cuando se interrumpen las fasessiguientes:- En una red trifásica de cuatro hilos, una o dos fases. - En una red trifásica de tres hilos (si el medidor está diseñado para este tipo de servicio) una de las tres fases. Loanterior sólo cubre interrupciones en las fases del sistema pero nocontempla aspectos tales como fallas en los fusibles de lostransformadores. 4) Este ensayo se aplica sólo si la alimentación auxiliar no está conectada internamente al circuito de medida de tensión. 5) Las condiciones de ensayo se especifican en apartados 9.3.6 y 9.3.8. 6)Una inducción magnética de origen externo de 0,5 mT producida por unacorriente de la misma frecuencia que la tensión aplicada al medidor, enlas condiciones más desfavorables de fase y de dirección, no debeprovocar una variación del error en porciento del medidor mayor que losindicados en esta tabla La inducción magnética requerida se debe obtenerubicando el medidor en el centro de una bobina circular de 1 m dediámetro, sección cuadrada, de espesor radial pequeño con relación aldiámetro y cuyo arrollamiento corresponda a 400 Ampere-vuelta. 7) Setrata de un accesorio ubicado en el interior del medidor alimentado enforma intermitente, como por ejemplo el electroimán de un elementoindicador de tarifas múltiples. Es conveniente que la conexión al (los)dispositivo(s) auxiliar tengan marcado el método de conexión correcto.Si estas conexiones se hacen por medio de fichas y zócalos no deben serpermutables.Sin embargo en ausencia de indicación o de conexionesirreversibles, las variaciones de los errores no deben, medidos en lascondiciones de conexión más desfavorables, exceder las que figuran enesta tabla. 8) El coeficiente medio de temperatura se debe determinarpara el intervalo completo de funcionamiento. El intervalo detemperatura de funcionamiento se debe dividir en intervalos de 20 K. Elcoeficiente medio de temperatura se debe determinar entonces por esosintervalos, 10 K por encima y 10 K por debajo de la mitad delintervalo. Durante el ensayo, la temperatura en ningún caso seencontrará fuera del intervalo de temperatura de funcionamientoespecificado. 9) Las condiciones de ensayo se especifican en apartado 9.5.4.          Art. 9° — Sustitúyese el texto del Punto 6.1 del Anexo de la ResoluciónNº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIOINTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por elsiguiente texto: “6.1 Potencia absorbida por los circuitos de tensión.

La potencia activa y aparente absorbida por cada circuito de tensión ala tensión de referencia, temperatura de referencia y frecuencia dereferencia no debe exceder de los valores indicados en tabla XVIa yXVIb.

Tabla XVIa.-

Potencia absorbida en los circuitos de tensión

MedidoresClase0.2S y 0,5S0,512De inducción, monofásicos y trifásicos3,0 W y 12 VA3,0 W y 12 VA2,0 W y 10 VAEstáticos, monofásicos y trifásicos, incluyendo la alimentación de los circuitos auxiliares2,0 W y 10 VA2,0 W y 10 VA2,0 W y 10 VANota 1 - Para medir los consumos en un medidor trifásico, las restantes fases deberán estar conectadas a su tensión nominal Nota2 - Para asociar los transformadores de tensión a los medidores, elfabricante debe indicar si la carga es inductiva o capacitiva(únicamente para medidores conectados a transformadores de tensión) Nota3 - Los valores más arriba indicados para medidores estáticos sonvalores medios. Se permiten fuentes de tensión conmutables con valoresde cresta que excedan los de la tabla, pero se debe tener en cuenta lapotencia de los transformadores de tensión asociados. Nota 4 - Paramedidores estáticos que miden y registran diferentes tipos de energía ypara medidores multifunción, los límites de potencia absorbida son losindicados en la tabla XVI b.            

Tabla XVI b

Tipo de medidorMonofásicoTrifásico por fase1Medidor de múltiple energía3 W y 15 VA2 W y 10 VAMedidor multifunción5 W y 25 VA3 W y 15 VADispositivosde comunicación (es decir. Teléfonos y radios receptores ytransmisores, PLC, etc). Funciones no relacionadas con la medición y lafacturación (curvas de carga, medición de tensión y corriente, análisisde red, análisis de armónicas, etc.)Lapotencia total requerida para medidores que posean estas funcionesadicionales puede ser acordada entre el fabricante y el usuario.1Para medidores polifásicos la carga se supone equitativamentedistribuida en las tres fases. En el caso de que una de las fases seainterrumpida, se admite que el consumo máximo sea superior alespecificado. Sin embargo el medidor debe continuar funcionandocorrectamente.Art. 10. — Sustitúyese el texto del Punto 6.9 del Anexo de laResolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DECOMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por elsiguiente texto:“6.9 Inmunidad contra las fallas a tierra (Solamente para medidoresutilizados en redes equipadas con neutralizadores de fallas a tierra).Los medidores alimentados por transformadores de medición en redestrifásicas de 4 hilos, conectados a redes de distribución equipadas conneutralizadores de fallas a tierra o en las cuales el neutro estáaislado deben ser sometidos a las exigencias del ensayo de simulaciónde falla a tierra descrito en el apartado 9.3.5.Después del ensayo, el medidor no debe presentar ningún daño y funcionar correctamente.La variación del error medida cuando el medidor es vuelto a latemperatura nominal de funcionamiento no debe exceder los límites dadosen la tabla XXII.

Tabla XXII.-Variación del error debido a fallas a tierra.

Valor de la corrienteFactor de potenciaLímite de variación del error porcentual para medidores clase0,2S0,5S0,512In10,10,30,30,71,0Art. 11. — Sustitúyese el texto del Punto 9.6.4 del Anexo de laResolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DECOMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por elsiguiente texto:“9.6.4 Ensayo de radiación solar.El ensayo debe realizarse según las siguientes condiciones:Equipamiento: QUV PanelFuente de radiación UV: Tubos UVB 313Radiación emitida: 0,60 W/m2Ciclos de simulación climática:- 4 h de radiación ultravioleta a 60 °C;- 4 h de condensación de vapor de agua a 40 °C.Tiempo de exposición: mayor a 1000 h con una extracción parcial a las 500 h.Ensayo de seguimiento: tensión y elongación a la rotura, exigiendo unporcentaje retenido de ambas propiedades al finalizar ambas propiedadesno menor que 50%.En todos los casos el material a exponer consistirá en placas cortadas a partir de la caja del medidor.Después del ensayo se debe examinar el medidor en forma visual.El aspecto general y la legibilidad de las inscripciones, enparticular, no deben alterarse. El medidor debe continuar funcionandocorrectamente.Para uso de aplicación: ASTM G154 - Práctica para la aplicación de luzy exposición al agua. Aparato (UV fluorescente - Tipo condensación)para la exposición de materiales no metálicos y ASTM D4329 - Normapráctica para la exposición de plásticos a los UV fluorescentes.”Art. 12. — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

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