Resolución 1560/2012

Sind. Barracas Lanas, Cueros, Cerdas, Pinceles, Lav. De Lanas Y Peinadurias Y Otros - Reg. 1253/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. Barracas Lanas, Cueros, Cerdas, Pinceles, Lav. De Lanas Y Peinadurias Y Otros - Reg. 1253/12

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de las barracas de lanas, cueros, cerdas, pinceles, lavaderos de lanas y peinadurias, por la parte sindical, y la empresa el galgo sociedad anonima, por la parte empresarial, que luce a fojas 2 del expediente nº 1.510.130/12, agregado a fojas 31 del expediente nº 1.508.533/12, en el marco del convenio colectivo de trabajo nº 146/75, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 205435 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32533

Fecha boletin: 30/11/2012 Fecha sancion: 18/10/2012 Numero de norma 1560/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1560/2012

Registro Nº 1253/2012

Bs. As., 18/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.508.533/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.510.130/12 —agregado a fojas 31 delprincipal—, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LASBARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS YPEINADURIAS, por la parte sindical, y la empresa EL GALGO SOCIEDADANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivode Trabajo Nº 146/75, ratificado a fojas 32, conforme lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, las partes intervinientes acuerdan sumasno remunerativas a partir del Dieciséis de Mayo del año Dos Mil Doce.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmasinsertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería yfacultades para convencionar colectivamente con las constancias queobran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROSDE LANAS Y PEINADURIAS, por la parte sindical, y la empresa EL GALGOSOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 2 delExpediente Nº 1.510.130/12, agregado a fojas 31 del Expediente Nº1.508.533/12, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 146/75,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento deDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante luce a fojas 2del Expediente Nº 1.510.130/12, agregado a fojas 31 del Expediente Nº1.508.533/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con elConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 146/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.508.533/12

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1560/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.510.130/12,agregado como fojas 31 al expediente de referencia, quedando registradobajo el número 1253/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO DE PARTES

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por elSecretario General Héctor Francisco DE LEON y por el Secretario AdjuntoJosé Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino1060, Partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, y por la otrael Sr. Guido Alexis HAJTMACHER en representación de la empresa EL GALGOS.A. con domicilio en la calle Humboldt 89 Ramos Mejía, Provincia deBuenos Aires, convienen en celebrar el presente Acuerdo:

Artículo 1º: Las partes manifiestan que a partir del día 16 de mayo de2012, la empresa abonará a sus trabajadores una suma fija noremunerativa y a cuenta de futuros aumentos que ascenderá a PESOS UNMIL ($1000), pagadera de la siguiente forma:

- Con la remuneración de la segunda quincena de mayo de 2012: PESOS DOSCIENTOS ($200)

- Con la remuneración primera quincena de junio de 2012: PESOS DOSCIENTOS ($200)

- Con la remuneración segunda quincena de junio de 2012: PESOS DOSCIENTOS ($200)

- Con la remuneración primera quincena de julio de 2012: PESOS DOSCIENTOS ($200)

- Con la remuneración segunda quincena de julio de 2012: PESOS DOSCIENTOS ($200)

ARTICULO 2º: La suma fija mensual no remunerativa y a cuenta de futurosaumentos mencionada en el artículo anterior tendrá vigencia desde eldía 16 de mayo de 2012 hasta el día 31 de julio de 2012.

ARTICULO 3º: Las partes mantendrán reuniones con el fin de analizar laevolución de los salarios y la economía en general, y evaluarán laposibilidad de otorgar un incremento salarial durante mes de julio de2012.

ARTICULO 4º: Las partes se comprometen a mantener la paz social y, encaso de ser aplicable la ley 14786, asumen el formal compromiso deabstenerse de adoptar cualquier medida de acción directa, sea conabstención o no de prestación laboral y en o fuera del lugar detrabajo, y a solucionar los conflictos sobre la base del consenso.

ARTICULO 5º: El presente convenio será presentado por las partes antelas autoridades de la Delegación Regional del Ministerio de Trabajopara su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto, en la ciudad de Avellaneda, provincia deBuenos Aires, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

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