Circular 4/2012

Impuesto A Las Ganancias - Norma Aclaratoria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Ingresos Publicos
Impuesto A Las Ganancias - Norma Aclaratoria

Indemnizacion por antiguedad en caso de despido sin justa causa. norma aclaratoria.

Id norma: 205440 Tipo norma: Circular Numero boletin: 32533

Fecha boletin: 30/11/2012 Fecha sancion: 29/11/2012 Numero de norma 4/2012

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Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Circulares Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Circular Nº 4/2012

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Artículo 20 inciso i). Indemnización porantigüedad en caso de despido sin justa causa. Artículo 245 de la Leyde Contrato de Trabajo. Norma aclaratoria.

Bs. As., 29/11/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-114-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Consejo Consultivo Impositivo se han planteadoinquietudes respecto del tratamiento fiscal aplicable —frente a laexención prevista por el Artículo 20 inciso i) de la Ley de Impuesto alas Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones— a los pagoscorrespondientes a la indemnización por antigüedad en caso de despidosin justa causa, cuando los mismos excedan el monto que resulte detomar como base de cálculo el límite máximo establecido en el segundopárrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió sobre laconstitucionalidad del mencionado límite, en la causa “Vizzoti, CarlosAlberto c/AMSA S.A.” del 14/09/2004, vedando la reducción de la basesalarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la Ley deContrato de Trabajo —mejor remuneración, normal y habitual percibidadurante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios siéste fuera menor— en más de un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%).

Que en base a las conclusiones arribadas por la Dirección Nacional deImpuestos, compartidas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos,la Subsecretaría de Ingresos Públicos fijó oportunamente el alcance dela exención prevista en el inciso i) del Artículo 20 de la Ley deImpuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,teniendo en cuenta la doctrina surgida del fallo citado.

Que la Resolución General Nº 2.437 sus modificatorias y complementariasestableció un régimen de retención en el impuesto a las gananciasaplicable, entre otras, a las rentas del trabajo personal ejecutado enrelación de dependencia.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federalpor el Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios ysus complementarios, se aclara que el tratamiento fiscal aplicable a laindemnización por antigüedad en caso de despido sin justa causa—normada en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo—, frente ala exención prevista en el inciso i) del Artículo 20 de la Ley delImpuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,se ajustará a los siguientes criterios:

1. Si el monto abonado al trabajador resulta igual o inferior alimporte indemnizatorio calculado conforme al límite previsto en elsegundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, laexención del gravamen se reconocerá sobre la totalidad de aquel monto.

Consecuentemente, los montos correspondientes a dichos conceptos sehallan excluidos del régimen de retención establecido por la ResoluciónGeneral Nº 2.437, sus modificatorias y sus complementarias.

2. Por el contrario, si el monto pagado resulta mayor al que seobtendría aplicando el límite máximo aludido, la exención se reconoceráhasta una suma equivalente al SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) delimporte efectivamente abonado —calculado conforme al primer párrafo delArtículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo—, o hasta la obtenidaaplicando el referido límite máximo, la que sea mayor.

En tal supuesto, la base para la determinación de las retenciones quepudieren corresponder, conforme al régimen establecido por laResolución General Nº 2.437 sus modificatorias y sus complementarias,estará dada por el importe que exceda al SESENTA Y SIETE POR CIENTO(67%) del importe efectivamente abonado —calculado conforme al primerpárrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo— o alobtenido aplicando el límite máximo previsto en el segundo párrafo delArtículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, según corresponda.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 30/11/2012 N° 120066/12 v. 30/11/2012

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