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Circular 3/2012
Impuesto A Las Ganancias - Norma Aclaratoria
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Administracion Federal De Ingresos Publicos
Impuesto A Las Ganancias - Norma Aclaratoria
Indemnizacion por despido por maternidad o embarazo e indemnizacion por estabilidad y asignacion gremial. tratamiento fiscal. norma aclaratoria.
Id norma: 205441 Tipo norma: Circular Numero boletin: 32533
Fecha boletin: 30/11/2012 Fecha sancion: 29/11/2012 Numero de norma 3/2012
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Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Circulares Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Circular Nº 3/2012
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Indemnización por despido por maternidad oembarazo (Artículo 178 de la Ley de Contrato de trabajo) eIndemnización por Estabilidad y Asignación Gremial (Artículo 52 de laLey Nº 23.551). Tratamiento fiscal. Norma aclaratoria.
Bs. As., 29/11/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-113-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Consejo Consultivo Impositivo se han planteadoinquietudes respecto del temperamento fiscal aplicable —en el Impuestoa las Ganancias— a los pagos correspondientes a la indemnización pordespido por causa de maternidad o embarazo —normada en el Artículo 178de la Ley de Contrato de Trabajo— y a la Indemnización por Estabilidady Asignación Gremial —prevista en el artículo 52 de la Ley Nº 23.551—.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “De Lorenzo, AmeliaBeatriz c/DGI” (17/06/2009), y “Cuevas, Luis Miguel c/AFIP-DGIs/Contencioso Administrativo” (30/11/2010) [Fallos 333:2193], sostuvoque los pagos por dichas indemnizaciones no están alcanzados por eltributo en cuestión.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación, en los dictámenes Nros.53/05 del 18/02/2005 (252:209) y 188/11 del 18/10/2011 (279:75), entreotros, ha interpretado que la Administración Pública debe acoger loslineamientos doctrinarios establecidos por la Corte Suprema, siempreque se evidencie acabadamente su aplicación al caso concreto analizado.
Que la Resolución General Nº 2.437 y sus modificaciones estableció unrégimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable, entreotras, a las rentas del trabajo personal ejecutado en relación dedependencia.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federalpor el Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios ysus complementarios, se aclara que los pagos realizados en concepto deindemnización por estabilidad y asignación gremial —Artículo 52 de laLey Nº 23.551—, como asimismo, por despido por causa de embarazo—Artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo—, no se encuentranalcanzados por el impuesto a las ganancias.
Consecuentemente, los montos correspondientes a dichos conceptos sehallan excluidos del régimen de retención establecido por la ResoluciónGeneral Nº 2.437 y sus modificatorias.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 30/11/2012 N° 120069/12 v. 30/11/2012
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