Resolución General 3407/2012

“Rally Dakar Peru-Argentina-Chile 2013” - Importacion-Exportacion Temporaria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aduanas
“Rally Dakar Peru-Argentina-Chile 2013” - Importacion-Exportacion Temporaria

Importacion-exportacion temporaria. “rally dakar peru-argentina-chile 2013”. el ingreso al territorio aduanero de las mercaderias extranjeras que seran utilizadas en la competencia deportiva “rally dakar peru-argentina-chile 2013” se autorizara bajo el regimen de destinacion suspensiva de importacion temporaria, en los terminos del articulo 252 del codigo aduanero y del articulo 31, apartado 1, inciso b) del decreto nº 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones.

Id norma: 205469 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32534

Fecha boletin: 03/12/2012 Fecha sancion: 30/11/2012 Numero de norma 3407/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 3407

Importación-Exportación Temporaria. “Rally Dakar Perú-Argentina-Chile 2013”.

Bs. As., 30/11/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12108-1515-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 5 y 20 de enero de 2013 se desarrollará lacompetencia deportiva denominada “Rally Dakar Perú-Argentina-Chile2013”.

Que el citado evento fue declarado de interés turístico mediante laResolución Nº 262 del 10 de agosto de 2012 del Ministerio de Turismo dela Nación.

Que a efectos de participar en la misma, ingresarán y egresarán delterritorio aduanero los vehículos inscriptos en la carrera, comotambién vehículos de asistencia y transporte, repuestos, equipos ydemás elementos de apoyo logístico que serán utilizados durante sutranscurso.

Que, en el contexto descripto, corresponde adoptar las medidastendientes a agilizar los trámites operativos y controles aduanerosinherentes a la importación y exportación temporaria de las mercaderíasreferenciadas.

Que en el marco de la política de esta Administración Federal deincorporación de nuevas tecnologías se implementará un sistema deescáner de código de barras para los controles en frontera de losvehículos afectados a la competencia.

Que de común acuerdo con el Ministerio de Turismo, la DirecciónNacional de Migraciones y el Servicio Nacional de Aduanas de laRepública de Chile se ha dispuesto un sistema de control previo eintegrado en los campamentos sede de dicha competencia, ubicados en elterritorio de la República Argentina, a fin de no entorpecer lacirculación vehicular a través de los pasos fronterizos con laRepública de Chile, previsiblemente incrementada por las vacaciones deverano.

Que en la edición 2013 de esta competencia, la República Argentina seráexclusivamente país de tránsito y, en consecuencia, corresponde adecuarel monto de la garantía a exigir.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos yTécnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — El ingreso alterritorio aduanero de las mercaderías extranjeras que serán utilizadasen la competencia deportiva “Rally Dakar Perú-Argentina-Chile 2013” seautorizará bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de ImportaciónTemporaria, en los términos del Artículo 252 del Código Aduanero y delArtículo 31, apartado 1, inciso b) del Decreto Nº 1.001 del 21 de mayode 1982 y sus modificaciones.

El egreso del territorio aduanero de las mercaderías nacionales queserán utilizadas en la referida competencia deportiva se autorizarábajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria, enlos términos del Artículo 351 del Código Aduanero y del Artículo 40,apartado 1, inciso b) del decreto citado en el párrafo precedente.

Las destinaciones aludidas se formalizarán mediante un trámitesimplificado conforme a los procedimientos y condiciones que seestablecen en la presente.

Art. 2° — A efectos de estaresolución general son susceptibles de ser autorizados, de acuerdo conlo previsto en el artículo anterior, los vehículos inscriptos en lacompetencia y los de asistencia y transporte, así como los motores,repuestos, componentes, materiales, neumáticos, accesorios,herramientas, indumentaria, equipos fotográficos, de filmación, deradio y televisión, de comunicaciones y demás elementos de apoyologístico, que ingresen y egresen por todas las aduanas.

Están excluidas del régimen establecido en la presente y deberánregistrarse bajo el Régimen de Destinación Definitiva de Importación ode Exportación para Consumo, según corresponda, las mercaderíasperecederas y consumibles.

Art. 3° — Las destinacionessuspensivas de importación y exportación temporaria de las mercaderíasindicadas en los artículos precedentes quedarán sujetas a lassiguientes condiciones:

a) Serán formalizadas por el ente organizador ante la aduana deregistro, mediante el inicio de una actuación en el Sistema de Gestiónde Actuaciones (SIGEA) y por Declaración Sumaria PART.

b) Se otorgará a las mercaderías un plazo de permanencia de NOVENTA (90) días corridos.

c) Las destinaciones cursarán por canal de selectividad rojo obligatorio.

d) El ente organizador podrá actuar a través de su agente oficial autorizado.

e) Se deberá adjuntar a la destinación suspensiva de importacióntemporaria —además de la documentación complementaria que determina lanormativa vigente— las listas de materiales, participantes y vehículos,de acuerdo con los modelos que se consignan en los Anexos I, II y IIIde la presente.

f) Para el registro de la destinación suspensiva de exportacióntemporaria de vehículos nacionales que participen del evento seráúnicamente exigible la presentación del Certificado de Inscripción enla competencia, el título de propiedad de los vehículos y el detalle decontenido previamente autorizado por el organizador.

Art. 4° — El día anterior a lapartida de las etapas del evento que comprendenel cruce de la fronteraChile-Argentina y Argentina-Chile, el ente organizador deberápresentarante el servicio aduanero destacado en los campamentos sede deestacompetencia las listas consignadas en los Anexos I, II y III delapresente, con los datos definitivos de los materiales, participantesy vehículos que atravesarán la frontera.

Art. 5° — A efectos degarantizar la totalidad de las operaciones que se documenten para lasmercaderías objeto de esta resolución general, el ente organizadordeberá constituir, ante la jurisdicción aduanera por la que ingresaráel mayor valor en aduana, una garantía global y ajustable a favor de laDirección General de Aduanas por un monto de QUINIENTOS MIL DOLARESESTADOUNIDENSES (U$S 500.000), de acuerdo con el procedimientoestablecido en la Resolución General Nº 2.435, sus modificatorias y suscomplementarias.

Las restantes aduanas de registro, intervinientes en cada operación,sólo exigirán la certificación de la garantía constituida y noprocederán a la afectación informática por cada solicitud.

Art. 6° — Se consideraránválidas para el ingreso y el egreso temporal de los vehículos afectadosa la competencia las “Libretas de Paso por Aduanas”, de acuerdo con loprevisto en los Artículos 276 y 372 del Código Aduanero y sureglamentación.

Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la ResoluciónNº 308(ANA) del 27 de enero de 1984 y sus modificatorias y en lasResoluciones Generales Nº 1.419 y Nº 2.623 y su modificatoria, segúncorresponda.

Las operaciones registradas en el marco de las citadas normas seencuentran excluidas de la garantía global y ajustable prevista en elartículo precedente.

Art. 7° — Las destinacionessuspensivas de importación temporaria, documentadas conforme a loprevisto en el Artículo 1º, serán canceladas al momento del egreso delas mercaderías a través de la frontera Argentina-Chile, en ocasión delcircuito a recorrer.

Las mercaderías que por alguna circunstancia no egresen hacia laRepública de Chile deberán ser reexportadas en el estado en que seencuentren, dado la prohibición de importar bienes usados regulada porel XXXVIII Protocolo Adicional al ACE 14 y la Resolución Nº 909 (exMEyOSP) del 29 de julio de 1994 y sus modificatorias.

Art. 8° — Las destinacionessuspensivas de exportación temporaria de mercaderías de origen nacionalserán canceladas en el momento de su reimportación para consumo —deacuerdo con lo dispuesto en los Artículos 349 y 356 del CódigoAduanero— o de su destinación definitiva de exportación para consumo,en el marco de los Artículos 368 y 369 del citado cuerpo legal.

Art. 9° — El control de ingresoy egreso de los vehículos afectados a la competencia se realizarámediante escáner de código de barras, el cual será provisto por el enteorganizador.

Art. 10. — La SubdirecciónGeneral de Operaciones Aduaneras del Interior designará una comisión deservicios —compuesta por agentes aduaneros— la cual acompañará a losvehículos y demás mercaderías, por el período que dure el evento en elterritorio argentino, a efectos de su control, verificación yfiscalización. Ello sin perjuicio de la colaboración que presten losagentes de las aduanas jurisdiccionales que intervienen en el evento.

Art. 11. — La Dirección Generalde Aduanas impartirá las instrucciones complementarias relacionadas alas cuestiones operativas, de control y de desplazamiento de personalque se requieran para la instrumentación de esta resolución general.

Art. 12. — Apruébanse losAnexos I “Lista de materiales”, II “Lista de participantes Rally DakarPerú–Argentina–Chile 2013” y III “Lista de vehículos Rally DakarPerú–Argentina–Chile 2013”, que forman parte de esta resolución general.

Art. 13. — Regístrese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación ypublíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 3º)

LISTA DE MATERIALES

ANEXO II

(Artículo 3º)

LISTA DE PARTICIPANTES DAKAR PERU-ARGENTINA-CHILE

ANEXO III

(Artículo 3º)

LISTA DE VEHICULOS DAKAR PERU-ARGENTINA-CHILE

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