Resolución 1602/2012

Sindicato De Las Barracas De Lanas, Cueros, Cerdas, Pinceles, Lavaderos... - Otro - Reg. 1332/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Las Barracas De Lanas, Cueros, Cerdas, Pinceles, Lavaderos... - Otro - Reg. 1332/12

Declarese homologado el acuerdo celebrado por el sindicato de las barracas de lanas, cueros, cerdas, pinceles, lavaderos de lanas y peinadurias por la parte gremial, y la empresa velez sarfield cow sociedad de responsabilidad limitada, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/4 del expediente nº 1.521.346/12, agregado como fojas 3 al expediente principal, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 205492 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32534

Fecha boletin: 03/12/2012 Fecha sancion: 24/10/2012 Numero de norma 1602/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1602/2012

Registro Nº 1332/2012

Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.519.872/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.521.346/12, agregado como fojas 3al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DELAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS YPEINADURIAS por la parte gremial, y la empresa VELEZ SARFIELD COWSOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conformelo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condicionessalariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo Nº 116/90.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con laactividad principal de la parte empresaria signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por elSINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROSDE LANAS Y PEINADURIAS por la parte gremial, y la empresa VELEZSARFIELD COW SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parteempleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.521.346/12,agregado como fojas 3 al Expediente Principal, conforme lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 delExpediente Nº 1.521.346/12, agregado como fojas 3 al ExpedientePrincipal.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a laguarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 116/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.519.872/12

Buenos Aires, 29 de octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1602/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente1.521.346/12, agregado como fojas 3 al expediente principal, quedandoregistrado bajo el número 1332/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro deConvenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por suSecretario General, Héctor Francisco DE LEON y por su SecretarioAdjunto Jose Alberto KERSUL, con domicilio en la calle FlorentinoAmeghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, poruna parte y por la otra, el Sr. Gilberto KOTHBANER en representación dela empresa VELEZ SARSFIELD COW S.R.L. con domicilio en la calle VélezSarsfield 152 (Avellaneda). Provincia de Buenos Aires; convienen encelebrar el presente ACUERDO:

PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto delos salarios correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCTNº 116/90 de la actividad, cuyo incremento salarial se acuerda en losvalores que se detallan en Anexo I, que forma parte del presenteacuerdo.

El incremento acordado asciende a la suma de pesos ochocientos ($800,-), se abonara como suma no remunerativa y se liquidara en elrecibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Julio2012”. Mantendrá tal carácter hasta el 30 de junio de 2013. A partirdel 1° de Julio de 2013, dicha suma se incorporará a los salariosbásicos, convencionales conforme se detalla en el Anexo II del presente.

SEGUNDO: El incremento al que se refiere el artículo anterior, mientrasmantenga su condición de no remunerativo, deberá ser tomado en cuentapara el pago de los siguientes rubros: premio a la asistencia, horasextras, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012,enfermedades inculpables (Art. 208 y SS LCT) y sueldo anualcomplementario.

TERCERO: A partir del 1° de Julio de 2012, la suma no remunerativa acuenta de futuros aumentos de pesos seiscientos ($ 600), otorgadamediante el acuerdo de fecha 04/08/2011 (Exp. Nº 1.451.014/11), seincorpora a los salarios básicos de convenio.

CUARTO: Las partes, en los términos y con los alcances previstos en elArt. 9, segundo párrafo de la ley Nº 14.250, establece —por el plazo devigencia del presente acuerdo— un aporte solidario a favor de laorganización sindical y a cargo de de cada trabajador comprendido en elCCT Nº 116/90, consistente en un aporte mensual del 2% calculado sobrela totalidad de la remuneración que perciba cada trabajador. Estaráneximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que seencontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, enrazón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento delas actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales,sociales y culturales de la organización gremial, a través del pagomensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadoresactuaran como agentes de retención de los respectivos importes, lo quedeberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado elgremio en el Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, cuentacorriente Nº 155734/17, en las mismas fechas y condiciones que lasleyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.

QUINTO: Las partes elevaran el presente acuerdo ante la autoridadadministrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara elmismo.

En señal de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto en Avellaneda, a los dos días del mes de Agosto delaño dos mil doce.

ANEXO I

RAMA CERDA - CCT Nº 116/90Jul-12Suma no remunerativa x mes $ 800CategoríaValor por DíaSALARIO HOMBRE CERDA PORCINA$ 130,00CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE MEZCLADOR 1°$ 130,00CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE PEINADOR COLA$ 130,00CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE PEINADOR TUSE$ 130,00CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE CARGADORES PEINES$ 130,00(el personal de esta categoría cobra un 5% más de su categoría)$ 130,00CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE LAVADOS DE CERDAS$ 130,00SALARIO HOMBRE CERDA PORCINA$ 130,00CERDA VACUNA SALARIO MUJER CLASIFIC 1° CATEGORIA$ 130,00CERDA VACUNA SALARIO MUJER CLASIFIC 2° CATEGORIA$ 130,00CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA DE COLA 1° CATEGORIA$ 130,00CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA DE COLA 2° CATEGORIA$ 130,00CERDA VACUNA SALARIO MUJER TAREAS GENERALES$ 130,00SALARIO MUJER CERDA PORCINA$ 130,00CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE COLA 1° CATEGORIA$ 130,00CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE COLA 2° CATEGORIA$ 130,00CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE TUSE 1° CATEGORIA$ 130,00CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE TUSE 2° CATEGORIA$ 130,00CERDA STAND SALARIO HOMBRE ATADORES DE COLA 2$ 130,00CERDA STAND SALARIO HOMBRE ATADORES DE TUSE$ 130,00CERDA STAND SALARIO HOMBRE PEONES GENERALES$ 130,00CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA TUSE 1° CATEGORIA$ 130,00CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA TUSE 2° CATEGORIA$ 130,00ESCALAFON POR ANTIGÜEDADDE 1 A 5 AÑOS10%DE 5 A 10 AÑOS12%DE 10 A 15 AÑOS15%DE MAS DE 15 AÑOS20%

PREMIO A LA ASISTENCIA SE OTORGAEL 20% QUINCENALMENTE. PARA ESTE BENEFICIO DEBERA TENER ASISTENCIACOMPLETA O SEA, QUE AL FALTAR UN DIA NO SE HARA ACREEDOR DE DICHOBENEFICIO. NO SE TOMARA COMO FALTA LA ENFERMEDAD O EL ACCIDENTE DETRABAJO DEBIDAMENTE JUSTIFICADO.

Art. 25 - Subsidio por Fallecimiento   

Fallecimiento de trabajador   

Con menos de 1 año de antigüedad$ 2.500Con más de 1 año de antigüedad$ 3.500Fallecimiento de familiar   

Esposa e hijos$ 3.500ANEXO II

RAMA CERDA - CCT Nº 116/90Jul-13CategoríaValor por DíaSALARIO HOMBRE CERDA PORCINA$ 163,00CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE MEZCLADOR 1°$ 163,00CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE PEINADOR COLA$ 163,00CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE PEINADOR TUSE$ 163,00CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE CARGADORES PEINES$ 163,00(el personal de esta categoría cobra un 5% más de su categoría)$ 163,00CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE LAVADOS DE CERDAS$ 163,00SALARIO HOMBRE CERDA PORCINA$ 163,00CERDA VACUNA SALARIO MUJER CLASIFIC 1° CATEGORIA$ 163,00CERDA VACUNA SALARIO MUJER CLASIFIC 2° CATEGORIA$ 163,00CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA DE COLA 1° CATEGORIA$ 163,00CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA DE COLA 2° CATEGORIA$ 163,00CERDA VACUNA SALARIO MUJER TAREAS GENERALES$ 163,00SALARIO MUJER CERDA PORCINA$ 163,00CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE COLA 1° CATEGORIA$ 163,00CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE COLA 2° CATEGORIA$ 163,00CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE TUSE 1° CATEGORIA$ 163,00CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE TUSE 2° CATEGORIA$ 163,00CERDA STAND SALARIO HOMBRE ATADORES DE COLA 2$ 163,00CERDA STAND SALARIO HOMBRE ATADORES DE TUSE$ 163,00CERDA STAND SALARIO HOMBRE PEONES GENERALES$ 163,00CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA TUSE 1° CATEGORIA$ 163,00CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA TUSE 2° CATEGORIA$ 163,00ESCALAFON POR ANTIGÜEDADDE 1 A 5 AÑOS10%DE 5 A 10 AÑOS12%DE 10 A 15 AÑOS15%DE MAS DE 15 AÑOS20%

PREMIO A LA ASISTENCIA SE OTORGAEL 20% QUINCENALMENTE. PARA ESTE BENEFICIO DEBERA TENER ASISTENCIACOMPLETA O SEA, QUE AL FALTAR UN DIA NO SE HARA ACREEDOR DE DICHOBENEFICIO. NO SE TOMARA COMO FALTA LA ENFERMEDAD O EL ACCIDENTE DETRABAJO DEBIDAMENTE JUSTIFICADO.

Art. 25 - Subsidio por Fallecimiento   

Fallecimiento de trabajador   

Con menos de 1 año de antigüedad$ 2.500Con más de 1 año de antigüedad$ 3.500Fallecimiento de familiar   

Esposa e hijos$ 3.500

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