Ley 26790

Recurso Extraordinario Por Salto De Instancia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Codigo Procesal Civil Y Comercial
Recurso Extraordinario Por Salto De Instancia

Recurso extraordinario por salto de instancia. incorporanse articulos 257 bis y 257 ter.

Id norma: 205495 Tipo norma: Ley Numero boletin: 32535

Fecha boletin: 04/12/2012 Fecha sancion: 14/11/2012 Numero de norma 26790

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL

Ley 26.790

Recurso Extraordinario por salto de Instancia. Incorpóranse artículos 257 bis y 257 ter.

Sancionada: Noviembre 14 de 2012

Promulgada De Hecho: Noviembre 30 de 2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Incorpóranse como artículos 257 bis y 257 ter de la ley 17.454 (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) los siguientes:

RECURSO EXTRAORDINARIO POR SALTO DE INSTANCIA

Artículo 257 bis: Procederá el recurso extraordinario ante la CorteSuprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellascausas de competencia federal en las que se acredite que entrañencuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitivay expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedioeficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los finesde evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior.

Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas ajuicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándosesobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia quedencomprometidas las instituciones básicas del sistema republicano degobierno o los principios y garantías consagrados por la ConstituciónNacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados.

La Corte habilitará la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad.

Sólo serán susceptibles del recurso extraordinario por salto deinstancia las sentencias definitivas de primera instancia, lasresoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas atítulo de medidas cautelares.

No procederá el recurso en causas de materia penal.

FORMA, PLAZO, TRAMITE Y EFECTOS

Artículo 257 ter: El recurso extraordinario por salto de instanciadeberá interponerse directamente ante la Corte Suprema mediante escritofundado y autónomo, dentro de los diez (10) días de notificada laresolución impugnada.

La Corte Suprema podrá rechazar el recurso sin más trámite si no seobservaren prima facie los requisitos para su procedencia, en cuyo casoproseguirá la causa según su estado y por el procedimiento quecorresponda.

El auto por el cual el Alto Tribunal declare la admisibilidad delrecurso tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.

Del escrito presentado se dará traslado a las partes interesadas por elplazo de cinco (5) días notificándolas personalmente o por cédula.

Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, la Corte Suprema decidirá sobre la procedencia del recurso.

Si lo estimare necesario para mejor proveer, podrá requerir al Tribunalcontra cuya resolución se haya deducido el mismo, la remisión delexpediente en forma urgente.

ARTICULO 2° — La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.790 —

BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica