Resolución 7116/2012

Resolucion Nº 5586/2012 - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Cooperativas Y Mutuales
Resolucion Nº 5586/2012 - Prorroga

Prorrogase el plazo para la presentacion de la informacion de inicio requerida en los articulos 2° y 4° de la resolucion nº 5586/2012.

Id norma: 205528 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32535

Fecha boletin: 04/12/2012 Fecha sancion: 29/11/2012 Numero de norma 7116/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Asociativismo Y Economia Soc Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

COOPERATIVAS Y MUTUALES

Resolución 7116/2012

Prorrógase el plazo para la
presentación de la información de inicio requerida en los Artículos 2°
y 4° de la Resolución Nº 5586/2012.

Bs. As., 29/11/2012

VISTO el Expediente Nº 5347/12 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente se dictó la Resolución Nº 5586 del 6 de septiembre de 2012.

Que mediante el artículo 2° del mencionado acto administrativo se
estableció la obligatoriedad de transmitir electrónicamente información
contenida en los registros de asociados de cooperativas y mutuales
comprendidas en la Resolución Nº 11/12 de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA al sitio web de este Organismo, previéndose que la
información de inicio debía ser presentada dentro de los sesenta (60)
días corridos de su entrada en vigencia.

Que la Federación de Entidades Mutualistas de la Provincia de Santa Fe,
la Federación Argentina de Cooperativas de Crédito Limitada y la
Federación Provincial de Mutualidades de Córdoba han solicitado que se
conceda una prórroga del plazo allí establecido, fundamentando su
petición en el tiempo que insume las adecuaciones que resultan
necesarias para poder cumplir acabadamente con la citada resolución.

Que teniendo en consideración las razones planteadas y siendo objetivo
del mencionado acto administrativo el contar adecuadamente con la
información requerida, deviene oportuno acceder a la prórroga
solicitada, siendo conveniente extenderla a todas las entidades
obligadas a su presentación.

Que asimismo y teniendo en consideración las consultas efectuadas en
relación a la información que debe remitirse de los registros de
asociados, resulta conveniente su aclaración.

Que en tal sentido y a los fines previstos en la Resolución Nº 12/12 de
la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, la información a presentar, de la
contenida en los registros de asociados, debe excluir a quienes hayan
egresado de la cooperativa o mutual por cualquiera de las causas
previstas legal o estatutariamente.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención contemplada en el artículo 7° inciso d) de la Ley 19549.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 19331,
20321 y 20337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase hasta
el 31 de diciembre de 2012 el plazo para la presentación de la
información de inicio requerida en los artículos 2° y 4° la Resolución
Nº 5586 del 6 de septiembre de 2012.

Art. 2° — De la información
contenida en los registros de asociados de las cooperativas y mutuales
que se transmite electrónicamente al sitio web del INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, en cumplimiento con lo establecido
en el artículo 2° de la Resolución Nº 5586/12, debe excluirse a los
asociados que hayan egresado de las entidades por cualquiera de las
causas previstas legal o estatutariamente.

Art. 3° — En oportunidad de
brindar la información de inicio contemplada en el artículo 4° de la
Resolución Nº 5586/12 se excluirá a los asociados que hayan egresado
con anterioridad al 1 de octubre de 2012. Los que se hayan producido o
se produzcan con posterioridad se efectuarán al tiempo de realizarse
las presentaciones establecidas en el artículo 3° de la mencionada
resolución.

Art. 4° — El incumplimiento a
lo establecido en la Resolución Nº 5586/12 generará automáticamente las
acciones de control público y la aplicación de las sanciones que
legalmente correspondan.

Art. 5° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ricardo D. Velasco. — Roberto E. Bermúdez. —
Víctor R. Rossetti. — José H. Orbaiceta. — Patricio J. Griffin.

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