Resolución 54/2012

Reglamento Para La Aplicacion De Las Resoluciones Nros. 12/12 Y 13/12 De La Secretaria De Mineria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Actividad Minera
Reglamento Para La Aplicacion De Las Resoluciones Nros. 12/12 Y 13/12 De La Secretaria De Mineria

Apruebase el “reglamento para la aplicacion de las resoluciones nros. 12/12 y 13/12 de la secretaria de mineria del ministerio de planificacion federal, inversion publica y servicios”

Id norma: 205600 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32536

Fecha boletin: 05/12/2012 Fecha sancion: 27/11/2012 Numero de norma 54/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Mineria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Minería

ACTIVIDAD MINERA

Resolución 54/2012

Apruébase Reglamento para la aplicación de las Resoluciones Nros. 12/2012 y 13/2012.

Bs. As., 27/11/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0023187/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.196 instituyó un Régimen de atracción de Inversionespara la Actividad Minera, estableciendo lineamientos de promoción parala prospección, exploración, construcción y puesta en marcha deproyectos mineros, como asimismo la modernización de los activosproductivos y la ampliación de los ya existentes en un período delpaís, en que la minería tenía escasa representatividad.

Que en ese marco la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dictó lasResoluciones Números 12 y 13 de fecha 14 y 17 de mayo de 2012respectivamente.

Que la citada Resolución Nº 12/12 de la SECRETARIA DE MINERIA delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,estableció para todas aquellas empresas que gozan de los beneficiosotorgados por la Ley Nº 24.196, la obligatoriedad de contratar fletesmarítimos, fluviales, terrestres o aéreos para posibilitar operacionesde exportación de minerales o productos derivados desde la REPUBLICAARGENTINA a empresas nacionales.

Que la Resolución Nº 13/12 de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIODE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS estableció laobligatoriedad para todas las empresas titulares de proyectos minerosinscriptos en el Régimen instaurado por la Ley Nº 24.196, de contar consu propio departamento de sustitución de importaciones; respetar lasnormas vigentes de la REPUBLICA ARGENTINA en el diseño y acabado de losproyectos de ingeniería para la construcción total o parcial de losproyectos mineros y presentar con una anticipación de CIENTO VEINTE(120) días a la adquisición de productos, los cronogramas de demanda.

Que a fin de implementar y optimizar el cumplimiento de las normasmencionadas en los considerandos precedentes, corresponde aprobar lareglamentación de las mismas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de laSUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porla Ley Nº 24.196, su Decreto reglamentario Nº 2.686 de fecha 28 dediciembre de 1993 modificado por el Decreto Nº 1.089 de fecha 7 de mayode 2003, y el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el“REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LAS RESOLUCIONES NROS. 12/12 Y 13/12DE LA SECRETARIA DE MINERIA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS”, que como ANEXO forma parte integrantede la presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge O. Mayoral.

ANEXO

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LASRESOLUCIONES NROS. 12/12 Y 13/12 DE LA SECRETARIA DE MINERIA DELMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

ARTICULO 1º.- AMBITO DE APLICACION: empresas titulares de proyectosmineros inscriptos en el Régimen instaurado por la Ley Nº 24.196 y susmodificatorias.

ARTICULO 2º.- PRESENTACION DE INFORME: Las empresas titulares deproyectos mineros o de servicios mineros inscriptos en el Régimeninstaurado por la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias, deberánpresentar, con los requisitos y en los plazos establecidos en lasResoluciones Nros. 12/12 y 13/12, al Grupo de Trabajo de EvaluaciónTécnica Minera un informe detallando:

Bienes: detalle de aquellos que no se destinan al consumo, sino aseguir el proceso productivo, en forma de auxiliares o directamentepara incrementar el patrimonio material o financiero (capital).

Insumos demandados: especificar todos los consumibles, incluyendopartes y repuestos, de los activos o bienes de capital utilizados.Bienes y servicios que incorporan al proceso productivo las unidadeseconómicas y que, con el trabajo de los obreros y empleados y el apoyode las máquinas, son transformados en otros bienes o servicios con unvalor agregado mayor e Implementos que sirven para un determinado fin yque se pueden denominar como materias primas, específicamente útilespara diferentes actividades y procesos.

a. Tiempos de abastecimiento.

Establecer los tiempos que previstos desde la generación de la orden decompra o instrumento similar hasta el ingreso real del producto aldepósito de la empresa que lo solicita.

b. Cantidades de los mismos (corto y mediano plazo).

Considerando corto plazo a los próximos TREINTA (30) días y mediano plazo a CIENTO OCHENTA (180) días.

c. Modalidad de contratación.

Detallar el instrumento utilizado y formas de cancelación del mismo yasea mediante orden de compra carta de crédito pago anticipado y/ocuenta corriente.

d. Requerimientos.

Especificación y documentos aclaratorios (ingenierías, folletos,planos, especificaciones y anexos) de compra para la adquisición delbien o del insumo con el cual se ordena al proveedor.

e. Precios estimados de adquisición.

Valor de referencia en moneda de origen indicando condiciones de ventay lugar de entrega (FOB /CYF/CIF/DDP, etc.) según Incoterms vigentes.

f. Transporte.

Presentar la documentación de la contratación de empresas argentinasdebidamente inscriptas en el Registro de Armadores de la SECRETARIA DEMINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS.

Respecto de todos otros armadores nacionales que desearen incorporarseal Registro de Armadores de la SECRETARIA DE MINERIA los sujetossolicitantes deberán acreditar las condiciones que se enumeran en elAnexo I a la presente.

g. Normativas legales y reglamentarias a las que ajustan los bienes y servicios requeridos.

ARTICULO 3º.- INFORMACION: Las empresas que requieran bienes destinadosa la actividad minera, deberán proveer a los posibles oferentes, de lainformación necesaria a los fines que el proveedor pueda ajustarsefehacientemente a las necesidades del usuario.

ARTICULO 4º.- NORMAS DE CALIDAD: Las empresas demandantes de bienes yservicios deberán acompañar a sus pedidos las especificaciones queatañen a la calidad, seguridad y eficiencia de los bienes y serviciosrequeridos a los que deberá ajustarse el proveedor conforme a lanormativa certificada y acreditada por el IRAM, en su calidad deinstitución normalizadora.

De no existir normativa argentina, deberán presentar las normasaplicadas para el diseño y fabricación del bien a adquirir para suaprobación por Grupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera.

Los usuarios mineros deberán indicar las normas sobre calidad, aspectosconstructivos, seguridad, de los bienes contratados, entre otrosaspectos.

ARTICULO 5º.- FORMATO DEL INFORME: El informe referido será presentadoen formato de planilla Excel, según modelo que se adjunta al presentecomo ANEXO II.

ARTICULO 6º.- ANALISIS DEL INFORME: El alcance del desagregado(planilla Excel) que deberán contar los referidos cronogramas, seráanalizado por el Grupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera, el que,una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos necesarios según lonormado, tendrá TREINTA (30) días para expedirse sobre la viabilidad dela presentación y el grado de cumplimiento de los programas desustitución, elevando el dictamen correspondiente a la Autoridad deAplicación.

ARTICULO 7º.- LUGAR DE PRESENTACION: Las presentaciones seránefectuadas ante la mesa de entradas de la DIRECCION NACIONAL DE MINERIAde la SECRETARIA DE MINERIA, quien derivará las mismas al Grupo deTrabajo de Evaluación Técnica Minera.

ARTICULO 8º.- INTERCONSULTAS: El Grupo de Trabajo de Evaluación TécnicaMinera podrá, para el logro de sus objetivos, efectuar lasinterconsulltas que considere pertinentes y contar con las asistenciade los organismos con competencia en la materia de cada uno de losaspectos vinculados a la actividad, a saber: ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS, DIRECCION GENERAL DE ADUANA; SECRETARIA DE COMERCIOEXTERIOR, Registro de Proveedores del Estado, Registro deConstructores, Organismos o Instituciones públicas y/o privadas, etc.

ARTICULO 9º.- IMPOSIBILIDAD DE ADQUIRIR BIENES Y SERVICIOS NACIONALES:Las empresas titulares de proyectos mineros o de servicios minerosinscriptos en el Régimen instaurado por la Ley Nº 24.196 y susmodificatorias, ante la imposibilidad de adquirir bienes y servicios defabricación nacional, deberán acreditar tal situación, efectuando lapresentación en orden al formulario citado en el punto 4 del presente.La citada presentación de imposibilidad de sustitución será evaluadapor el Grupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera, quien emitirá eldictamen correspondientes, determinando en caso de corresponder, latramitación establecida en el Artículo 21 de la Ley Nº 24.196.

ARTICULO 10.- AUDITORIAS: El Grupo de Trabajo de Evaluación TécnicaMinera podrá, previo a la emisión del dictamen correspondiente o encualquier etapa de la evaluación de las presentaciones realizarauditorías operativas de cada proyecto.

ARTICULO 11.-: DICTAMEN DEL GRUPO DE TRABAJO: El Grupo de Trabajo deEvaluación Técnica Minera determinará a través del dictamen pertinenteel alcance de la sustitución, la homologación de la misma, como asítambién si la presentación cumple con las normas legales yreglamentarias en materia de medio ambiente, higiene y seguridad minera.

ARTICULO 12.- ORGANISMOS PUBLICOS: Quedará a criterio de la Autoridadde Aplicación la resolución de casos que involucren a los OrganismosPúblicos acogidos al régimen de la Ley Nº 24.196 en atención a aquellosque presenten la sujeción a normas propias de compras y contratacionesy procedimientos de auditorías de sus Tribunales de Cuentas.

ARTICULO 13.- AUTORIDAD DE APLICACION: La Autoridad de Aplicacióntendrá la decisión final de aprobación de las propuestas sometidas a suconsideración, en consonancia con la planificación estratégica del PlanMinero Nacional y las políticas activas que se implementan a su amparo.

ANEXO I

REQUISITOS PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE MARITIMO

- Encontrarse inscriptos en el Registro de Armadores de la SECRETARIADE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS.

- Encontrarse debidamente inscriptos ante la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS (AFIP) como empresa de transporte de acuerdo alnomenclador de actividades establecido por ese organismo.

- Tener por objeto social el transporte marítimo de cargas, unaantigüedad no menor a CINCO (5) años, acreditar antecedentes, idoneidady experiencia en el transporte internacional de cargas a granel.

- Tratándose de personas físicas, deberán ser de nacionalidadargentina,  tener su domicilio real en la REPUBLICA ARGENTINA yacreditar su inscripción como comerciante ante la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). En el caso de personas jurídicas,deberán acreditar su constitución en el país y su inscripción en elREGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, tener la sede social, dirección yadministración en la REPUBLICA ARGENTINA.

- Registrar bajo su propiedad, como mínimo DOS (2) buques o artefactosnavales de ultramar de bandera argentina, en actividad, aptos para eltransporte de cargas a granel.

Asimismo deberán acreditar al momento de la solicitud de la inscripciónhaber tenido durante los TRES (3) años inmediatos anteriores a laaprobación de la presente resolución activa participación en lasoperaciones de transporte de ultramar de exportaciones de productosmineros argentinos.

Los armadores autorizados podrán utilizar buques de terceras banderasarrendados por viaje o por tiempo, teniendo prioridad por sobre éstos,los buques de bandera argentina y los buques extranjeros locados acasco desnudo, en los términos del Decreto Nº 1010/2001.

Las empresas autorizadas estarán obligadas a presentar un plan deincorporación de naves, para, de esta manera dar cumplimiento con elplan de sustitución de importaciones mencionado en las ResolucionesNros. 12/12 y 13/12.

La contratación de empresas armadoras argentinas inscriptas en elregistro de armadores de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS deberá serefectuada con independencia de la condición de venta (FOB, CIF -INCOTERMS vigente) siendo que el transporte es dentro del marco desustitución de importaciones, parte del proceso productivo de laindustria minera argentina.

Las empresas mineras, podrán cargar en buques de empresas no inscriptasen el registro de armadores de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIODE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS cuando habiendocircularizado el requerimiento entre los armadores allí registrados, nohubiesen recibido ofrecimiento de buques dentro de los QUINCE (15) díasposteriores a dicho aviso, circunstancia que deberá ser acreditadafehacientemente mediante comunicación de los armadores en tal sentido.

Páginas externas

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