Resolución 19/2012

Aranceles Por Renovacion Anual - Modificase Resolucion Nº 15/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto De Estadistica Y Registro De La Industria De La Construccion
Aranceles Por Renovacion Anual - Modificase Resolucion Nº 15/08

Dejase sin efecto el articulo 3° de la resolucion nº 15/08. los aranceles por renovacion anual deberan abonarse de acuerdo a determinado cronograma de vencimientos. dejase sin efecto parcialmente el articulo 8° de la resolucion nº 15/08. dejase sin efecto el articulo 10° de la resolucion nº 15/08.

Id norma: 205610 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32536

Fecha boletin: 05/12/2012 Fecha sancion: 20/11/2012 Numero de norma 19/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Inst. De Estadistica Y Registro De La Ind. De La Construcc Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Resolución Nº 19/2012

Bs. As., 20/11/2012

VISTO

Las Leyes Nros. 22.250, 24.624 y 24.629, los Decretos 1342/81; 558/96,Nº 660/96, Nº 852/96, 1309/96, el Art. 6° inc. e) de la Ley citada enprimer término, Disposición R.N.I.C. Nº 56/94 y Resolución IERIC Nº15/2008.

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar a partir del 1° de diciembre de 2012 losnuevos vencimientos de la Renovación Anual y las fechas en que serándadas las bajas empresarias por adeudar dichos aranceles,

Que a fin de facilitar la comunicación de novedades vinculadas a loscambios de domicilio y modificaciones de Claves Unicas deIdentificación Tributaria de las empresas del sector, resultaconveniente disponer la gratuidad de los mencionados trámites;

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el artículo 3° de la Resolución Nº 15/08.

ARTICULO 2° — Los aranceles por Renovación Anual deberán abonarse de acuerdo al siguiente cronograma de vencimientos:

Inc. 1) Las Sociedades comprendidas en el inc. b) del Art. 1° de laResolución Nº 15/08 y que tengan domicilio declarado en Capital yConurbano bonaerense, deberán efectuar la renovación de aranceles hastael último día hábil del mes de febrero de cada año, fecha en la queoperará su vencimiento.

Inc. 2) Las Sociedades comprendidas en el inc. a) del Art. 1° de laResolución Nº 15/08 y que tengan domicilio declarado en Capital yConurbano bonaerense y las Sociedades comprendidas en el inc. b) delmismo artículo con domicilio declarado en el interior del país, deberánefectuar la renovación de aranceles hasta el último día hábil del mesde marzo de cada año, fecha en la que operará su vencimiento.

Inc. 3) Las Sociedades comprendidas en el inc. a) del Art. 1° de laResolución Nº 15/08 y que tengan domicilio declarado en el interior delpaís, deberán efectuar la renovación de aranceles hasta el último díahábil del mes de abril de cada año, fecha en la que operará suvencimiento.

ARTICULO 3° — Déjase sin efecto parcialmente el artículo 8° de laResolución Nº 15/08 quedando redactado de la siguiente forma: A partirdel 1 de diciembre de 2012 para el supuesto de cambio de Razón Socialse deberá abonar la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000). Dispónese lagratuidad de los trámites para Cambio de Domicilio y/o Cambio de ClaveUnica de Identificación Tributaria (CUIT).

ARTICULO 4° — Déjase sin efecto el artículo 10° de la Resolución Nº 15/08.

ARTICULO 5° — El empleador que al día hábil siguiente al vencimientodel arancel por Renovación Anual de cada período adeudara los arancelesde los últimos cuatro (4) años precedentes, será dado de baja delregistro de empleadores del Instituto de Estadística y Registro de laIndustria de la Construcción, sin perjuicio de las sancionesadministrativas o judiciales que pudieran corresponder. Lareinscripción de estas empresas se llevará a cabo previa presentaciónde la documentación pertinente y con el pago de los aranceles fijadosen el Art. 5° de la Resolución Nº 15/08.

ARTICULO 6° — La presente entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2012.

ARTICULO 7° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquesea las Entidades Representativas del Sector y archívese. — Sr. HUGO D.FERREYRA, Presidente. — Ing. ROBERTO PIÑEIRO, Secretario.

e. 05/12/2012 N° 119755/12 v. 05/12/2012

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