Resolución 1609/2012

Fed Argentina De Trabajadores De Luz Y Fuerza - Turbodisel Sa - Cct 1298/12 "E" Reg. 1336 Y 1337/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Fed Argentina De Trabajadores De Luz Y Fuerza - Turbodisel Sa - Cct 1298/12 "E" Reg. 1336 Y 1337/12

Declarase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la federacion argentina de trabajadores de luz y fuerza (f.a.t.l. y f.) por el sector sindical y la empresa turbodisel sociedad anonima por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/10 del expediente nº 1.443.535/11, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 205633 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32536

Fecha boletin: 05/12/2012 Fecha sancion: 24/10/2012 Numero de norma 1609/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1609/2012

CCT Nº 1298/2012 “E”

Registros Nº 1336/2012 y Nº 1337/2012

Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.443.535/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del proyecto de Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa y de los acuerdos celebrados entre la FEDERACIONARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por el sectorsindical y la empresa TURBODISEL SOCIEDAD ANONIMA por la parteempleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 2/10, a fojas 11 y13/14 y a fojas 12 del Expediente Nº 1.443.535/11 y han sidodebidamente ratificados a fojas 18 y 21 de las mismas actuaciones.

Que conforme surge de la documental obrante en el Expediente citado enel Visto, la empresa TURBODISEL SOCIEDAD ANONIMA ha sido seleccionadapor parte de la empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (EN.AR.S.A.)para la provisión de Servicio y/o Equipamiento de Generación de EnergíaEléctrica Distribuida II para el nodo Las Palmas - Provincia de Chaco;como así también Contrato de Provisión respecto de CT Santa Rosa -Provincia de Corrientes.

Que cabe hacer notar que el ámbito personal y territorial de aplicaciónde lo acordado resulta reducido y específico, delimitándose el mismo endos puntos importantes; su aplicación resulta para los trabajadores dela empresa TURBODISEL SOCIEDAD ANONIMA que se encuentren en la dotaciónque llevará adelante la instalación, operación y mantenimiento demotogeneradores/turbinas generadoras de energía eléctrica en el marcode la operatoria “Energía Delivery” para la empresa ENERGIA ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA (EN.AR.S.A.) en las Ciudades de Santa Rosa y Paso dePatria (Provincia de Corrientes) y Las Palmas (Provincia de Chaco).

Que teniéndose en consideración que el ámbito personal y territorial deaplicación de lo acordado resulta estrictamente limitado, lalegitimidad conjunta de las partes en ese ámbito ha quedado acreditaday la homologación solicitada resulta viable en los términos expuestos.

Que debe dejarse constancia que el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DECORRIENTES - Personería Gremial Nº 660 y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZADEL CHACO - Personería Gremial Nº 1271 se encuentran adheridos a laFEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.).

Que en consecuencia respecto al ámbito personal y territorial deaplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) y de los acuerdosse establece para el personal representado por la entidad sindicalcelebrante, que se desempeña bajo relación de dependencia en la empresaTURBODISEL SOCIEDAD ANONIMA y que se encuentren en la dotación quellevará adelante la instalación, operación y mantenimiento demotogeneradores/turbinas generadoras de energía eléctrica en el marcode la operatoria “Energía Delivery” para la empresa ENERGIA ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA (EN.AR.S.A.) en las Ciudades de Santa Rosa y Paso dePatria (Provincia de Corrientes) y Las Palmas (Provincia de Chaco).

Que con relación al ámbito temporal del CCT se fija su vigencia por eltérmino de tres (3) años a partir del día 01 de octubre de 2010 y hastael día 30 de septiembre de 2013.

Que en definitiva el ámbito de aplicación de los instrumentos referidosse corresponden con el alcance de la representatividad de la entidadempleadora signataria y de la asociación sindical firmante, emergentede su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatoriodeberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe lacorrespondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZY FUERZA (F.A.T.L. y F.) por el sector sindical y la empresa TURBODISELSOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/10 delExpediente Nº 1.443.535/11, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre laFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.)por el sector sindical y la empresa TURBODISEL SOCIEDAD ANONIMA por laparte empleadora, el que luce a fojas 11 y 13/14 del Expediente Nº1.443.535/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaNº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre laFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FA.T.L. y F.) porel sector sindical y la empresa TURBODISEL SOCIEDAD ANONIMA por laparte empleadora, el que luce a fojas 12 del Expediente Nº1.443.535/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaNº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registreel Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y los acuerdos que lucen,respectivamente, a fojas 2/10, a fojas 11 y 13/14 y a fojas 12 delExpediente Nº 1.443.535/11.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar lacorrespondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y acuerdos homologadosresultará aplicable lo previsto por el párrafo tercero del artículo 5°de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.443.535/12

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1609/12 se hatomado razón del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y acuerdosobrantes a fojas 2/10, 11 y 13/14 y 12 del expediente de referencia,quedando registrados bajo los números 1298/12 “E”, 1336/12 y 1337/12respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA TURBODISEL S.A. - F.A.T.L.Y.F.

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA(F.A.T.L.Y.F.), con domicilio legal en la calle Lima 163 de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los SeñoresJulio César IERACI, Guillermo Roberto MOSER y Juan Carlos MENENDEZ ensu carácter de Secretario General, Secretario Gremial e Integrante delDepartamento de Acción Gremial respectivamente; representación queacreditan con la documentación que se adjunta al presente, en adelantedenominados conjuntamente EL SINDICATO, por una parte, y por la otraparte TURBODISEL S.A. con domicilio legal en la calle Avenida OsvaldoCRUZ Nº 1910 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada eneste acto por el Señor Benjamín PEREZ en su carácter de Presidente,calidad que acredita con la documentación adjuntada al presente, enadelante denominada LA EMPRESA, se conviene celebrar un ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa que se regirá por las siguientescláusulas:

PRIMERA: LA EMPRESA fue seleccionada por parte de Energía ArgentinaSociedad Anónima (EN.AR. S.A.) a su vez, para la instalación, operacióny mantenimiento de motogeneradores/turbinas generadoras de energíaeléctrica en el marco de la operatoria “ENERGIA DELIVERY” por unperíodo de tres (3) años con opción a renovar por tres (3) años más; enlas Ciudades de Santa Rosa y Paso de la Patria (Provincia deCorrientes) y Las Palmas (Provincia de Chaco); jurisdicción territorialdel SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CORRIENTES Y SINDICATO DE LUZ Y FUERZADE CHACO respectivamente, los cuales están adheridos a la Federaciónreferenciada; por lo que LAS PARTES convienen celebrar el presenteConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa en el marco de las Leyes 14250y 25877.

SEGUNDA: El personal comprendido son la dotación de trabajadores quedependan de LA EMPRESA, en las Usinas Generadoras de Energía Eléctricaemplazadas en las Ciudades mencionadas en la Cláusula Primera delpresente Convenio y según ANEXO I denominado ORGANIGRAMA FUNCIONAL queforma parte del presente.

TERCERA: El plazo de vigencia del presente Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa será en relación a las cláusulas que regulan lascondiciones de trabajo, de tres (3) años, comenzando a correr dichoplazo a partir del día 1º de Octubre de 2010 finalizando el mismo enconsecuencia el día 30 de Setiembre de 2013.En relación a las cláusulas económicas, las mismas comenzarán a regir apartir del 1° de Octubre de 2010, y serán revisadas en tanto y encuanto LAS PARTES aquí signatarias entiendan que concurran u ocurranrazones que así lo determinen.

Se deja constancia que LAS PARTES convienen la ultractividad del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

CUARTA: El personal comprendido en el ORGANIGRAMA FUNCIONAL,desempeñará las tareas determinadas en el ANEXO II denominadoNOMENCLADOR DE TAREAS, que forma parte integrativa del presente, bajorelación de dependencia y mensualizado. Teniendo en cuenta que se tratade un nuevo emprendimiento en la zona y al mismo tiempo, surge lanecesidad de su inmediata puesta en marcha; LAS PARTES acuerdan, porúnica vez, que el personal designado para cumplir las funcionesaludidas anteriormente, tendrán un período de prueba de los tres (3)primeros meses de trabajo de conformidad con lo normado por el Art. 92bis de la Ley 20.744 (L.C.T.).

QUINTA: Teniendo en cuenta las características operativas y laubicación geográfica de los equipos generadores de energía eléctrica,EL SINDICATO y LA EMPRESA acuerdan que por razones operativas yconvenientes para ambas partes, los trabajadores aquí comprendidos seregirán por el régimen de equipos rotativos de Turnos Continuados deseis (6) horas corridas conforme lo establecido en el ConvenioColectivo de Trabajo 36/75.

El personal que realice la primera semana el turno de 06:00 a 12:00horas, en la segunda semana prestará tareas en el turno de 00:00 a06:00 horas, en tanto que la tercera semana del ciclo, desempeñará sujornada laboral de 18:00 a 24:00 horas, y en la cuarta semana sedesempeñará en el turno de 12:00 a 18.00 horas, y así sucesivamente.

SEXTA: En lo relativo a Seguridad e Higiene en general, LA EMPRESA,dará estricto cumplimiento a las normas establecidas al respecto, enespecial al Decreto Reglamentario de la Ley 19578.

En lo particular, y en relación a la provisión de Ropa de Trabajo, LAEMPRESA entregará en los meses de Marzo y Setiembre de cada año, lasprendas de vestir adecuadas al uso del trabajo, siendo su uso decarácter obligatorio.

SEPTIMA: Se establece como Régimen Vacacional para el personalencuadrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa unrégimen inicial de Licencia Anual por Vacaciones de diez (10) díashábiles, siendo requisito para su goce que hayan transcurrido losprimeros ciento ochenta (180) días de vigencia de la relación laboralcon LA EMPRESA.

Para el caso que el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresase prorrogue en el tiempo, se establece que el personal comprendidogozará del régimen estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75y/o el que lo reemplace con iguales características en su caso.

Asimismo, se establece que los trabajadores tendrán al momento de tomarsus vacaciones; el derecho a percibir el denominado Plus por Vacacionesel cual su fórmula de cálculo se establece en el ANEXO IV que formaparte Integrativa del presente.

OCTAVA: Los trabajadores tendrán como Régimen de Licencias porEnfermedad o dolencias inculposas, las previstas en el Art. 66 delC.C.T. Nº 36/75 como el resto de las Licencias determinadas por la Leyde Contrato de Trabajo 20744.

NOVENA: El personal que opera la Usina recibirá un refrigerio porturno. A los fines pertinentes, dicho personal gozará de un descanso dequince minutos para su consumo debiendo ser programados estos descansospara no alterar el normal desarrollo de la Usina.

DECIMA: LAS PARTES establecen los Sueldos Básicos y Estructura deLiquidación de Bonificaciones y Adicionales según correspondan yconforme se detallan en el ANEXO III que forma parte integrativa delpresente.

A los efectos del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, ydada la particularidad determinada en las Cláusulas PRIMERA y TERCERAdel presente, en materia de ANTIGÜEDAD se conviene:

1.- A los fines del cómputo para el otorgamiento de la Licencia AnualOrdinaria, se reconocerá aquélla que el trabajador hubiese prestadoanteriormente en distintas Entidades Prestatarias de Servicios Públicosestablecidos en el País.

2.- A los fines remunerativos para el pago del rubro ANTIGÜEDAD, se reconocerá el tiempo efectivamente laborado para LA EMPRESA.

DECIMO PRIMERA: Se establece que el trabajador gozará de la denominada(B.A.E.) “Bonificación Anual por Eficiencia”, la cual será abonada porLA EMPRESA dentro de los treinta (30) días subsiguientes de habertranscurrido un (1) año de relación de dependencia.

Se determina que en caso de distracto sin culpa por parte deltrabajador, LA EMPRESA abonará proporcionalmente esta Bonificación altiempo efectivamente trabajado, salvo que hubieren transcurrido más deciento ochenta (180) días, lo que implica el derecho a percibir latotalidad de la misma. Esta Bonificación será el equivalente por elprimer año trabajado a una (1) Remuneración Mensual, Normal y Habitualsin horas extraordinarias calculado sobre la última Remuneraciónabonada.

Por el segundo año trabajado, un ciento veinte (120) por ciento de la última Remuneración Mensual, Normal y Habitual abonada.

Por el tercer año trabajado un ciento cuarenta (140) por ciento de la última Remuneración Mensual, Normal y Habitual abonada.

DECIMO SEGUNDA: Los trabajadores comprendidos en el presente ConvenioColectivo de Empresa percibirán, conjuntamente con los haberes del mesde Septiembre de cada año, una Bonificación equivalente a un salariomínimo vital y móvil vigente a ese momento, en concepto de Asignaciónpor Turismo Social.

DECIMO TERCERA: En todo lo no expresamente acordado será de aplicaciónpara todos los trabajadores aquí incluidos, lo normado en primertérmino por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 del cual laFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA es únicasignataria, y supletoriamente lo dispuesto por la Ley 20.744 (L.C.T.).

DECIMO CUARTA: LA EMPRESA reconoce en EL SINDICATO; la calidad derepresentante de los derechos colectivos y, a tal fin, permitirá lainstalación en la Sede de la Usina de una cartelera sindical.

Asimismo, procederá a descontar de los Recibos de Haberes, los Aportesy Contribuciones Sindicales que EL SINDICATO con jurisdicción gremialcomunique, como así también procederá a efectuar por sí lasContribuciones de carácter convencional emergentes del C.C.T. Nº 36/75.

DECIMO QUINTA: Se establece como día no laborable para el personalcomprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa,además de los Feriados Nacionales; el día 13 de Julio en que seconmemora el Día del Trabajador de la Electricidad. En caso delpersonal afectado al régimen de trabajo por equipos con turnosrotativos y sin perjuicio de los feriados nacionales, este día secompensará con un franco compensatorio.

DECIMO SEXTA: Las partes convienen homologar el presente ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa y sus correspondientes Anexos y en elmarco de la normativa aplicable ante el Ministerio de Trabajo, Empleo yFormación de Recursos Humanos de la Nación, a cuyo fin se comprometen arealizar todos los actos que la Autoridad de Aplicación exija para estecometido.

En prueba de conformidad se suscriben cuatro (4) ejemplares delpresente y de sus Anexos, de un mismo tenor y a un solo efecto en laCiudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes deSetiembre de 2010.

ANEXO I

ORGANIGRAMA FUNCIONAL

OPERACION Y MANTENIMIENTO EQUIPO GENERADOR DE ENERGIA  ELECTRICA

EMPRESA: TURBODISEL S.A.

UBICACION: SANTA ROSA y PASO DE LA PATRIA (Provincia de Corrientes).

                     LAS PALMAS (Provincia de Chaco).

OPERADOR DE USINA (Categoría 9).

ASISTENTE OPERADOR DE USINA (Categoría 7).

ANEXO II

NOMENCLADOR DE TAREAS

Asistente de Operador de Usina 7

Perfil Requerido:

• Técnico (electricista o electromecánico). Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica.

• 5 años de experiencia.

• Experiencia en grupo electrógenos.

Incumbencias del cargo:

• Asistir en el mantenimiento de grupos electrógenos siguiendo los procedimientos establecidos en el manual de servicio.

• Seguir el manual de mejores prácticas operativas así como standards,procedimientos y política de medio ambiente seguridad e higiene.

• Interpretación de manuales en idioma inglés.

Funciones del Cargo:

• Asistir la operación de los equipos de la central.

• Asistir maniobras de los grupos electrógenos.

• Realizar las comunicaciones operativas en tiempo real con los Organos de control y Despacho.

• Elaborar informes operacionales.

• Monitoreo de las grandezas eléctricas de la central.

• Asistir las tareas de mantenimiento.

• Asistir al Responsable inmediato superior.

Operador de Usina 9

Perfil Requerido: Técnico (electricista o electromecánico). Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica.

Incumbencias:

• Capacidad de Trabajar en Equipo

• Dominio de Herramientas Informáticas

• Conocimientos Técnicos de la especialidad

Funciones del Cargo:

• Operar los equipos de la usina y sus sistemas de control

• Realizar maniobras de equipamientos eléctricos

• Realizar mantenimientos eléctricos siguiendo los procedimientos establecido en el manual de servicio.

• Realizar los reportes de mantenimientos.

• Mantener registros de mantenimientos actualizados.

• Redactar y revisar los procedimientos y descripciones operativas de contingencia y de consignación de equipos.

• Seguir los procedimientos de seguridad durante la operación de los equipos en la central.

• Asistir en el control de uso de los elementos de seguridad e higiene del trabajo.

ANEXO III

ESTRUCTURA DE LIQUIDACION TURBODISEL S.A. FATLYF - Setiembre 2010 / Enero 2011

Ayudante OPERADOR DE USINAOPERADOR DE USINACATEGORIA:79Básico de la Categoría1000,001400,00Básico de la Categoría 11 (módulo)1800,001800,00CONCEPTO C.C.T. 36/75BASE DE CALCULOHABER CATEGORIA 7HABER CATEGORIA 9CATEGORIAEscala$ 1000,00$ 1400,00SUMA FIJA REMUNERATIVAArt. 12 in m)$ 237,40$ 237,40ANTIGÜEDAD2,67%

REFRIGERIO6%108,00108,00BONIFICACION GASSuma Fija$ 66,00$ 66,00BONIFICACION ART 14 2° (CAT 7)12,48%$ 224,64BONIFICACION ART 14 2° (CAT 9)14,56%$ 262,08TITULO14,79%266,22TITULO (Esc. Educ. Técnica)20,40%$$ 367,20SEMANA NO CALENDARIA28,00%$ 532,63$ 683,39ASIST. PERFECTA TURNO13,00%$ 316,54$ 406,13TAREA RIESGOSA10,00%$ 275,14$ 353,02Total Remunerativo Operador de Usina$ 3026,57$ 3883,22COMPENSACION LUZ$ 150,00$ 150,00Total Bruto Operador de Usina$ 3176,57$ 4033,22

ANEXO IV

Cálculo Plus Vacacional TURBODISEL

SP X V-SNXV= PLUS VACACIONAL2530

SP    Sueldo promedio,es decir sueldo normal y habitual con más los incrementos de losporcentajes de Aguinaldo, Bae Sac Bae y Horas Extras.

SN    Sueldo normal y habitual.

V    Días de vacaciones corridos.

EJEMPLO

Sueldo2852,27BAE2852,27AGUINALDO1486HS EXTRAS356,55TURISMO1240SAC BAE237,69

DIAS V10

PLUS457,32

 EJEMPLO

RETRIBUCION VACACIONES

RMNH2852,27

2.852,27SAC1.486,00/6247,67BAE2852,27/12237,69SAC BAE237,69/1219,81TURISMO1240,00/12103,33HORAS EXTRAS59,43

59,43SP

3.520,19SP / 25

140,81(SN) SDO. HABITUAL2.852,27/3095,08PLUS VACACIONAL POR DIA

45,73(V) DIAS DE VACACIONES10

TOTAL PLUS VACACIONAL

457,32SE ABONA CON LOS HABERES DEL MESANTERIOR A USUFRUCTUAR LAS VACACIONES Y FIGURA EN LOS RECIBOS DEHABERES COMO “PLUS VACACIONAL” $ 457.32

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de Marzodel año dos mil once, se reúnen en representación de la FEDERACIONARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA; en adelante F.A.T.L.Y.F.,con domicilio en calle Lima Nº 163 de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, los Señores Julio César IERACI, Ruben Darío BETTINOTTI, GustavoAriel VAL y Juan Carlos MENENDEZ en su carácter de Secretario General,Secretario Gremial e Integrantes del Departamento Tribunal Paritariorespectivamente por una parte; y por la otra parte TURBODISEL S.A enadelante LA EMPRESA, con domicilio constituido en la calle Osvaldo CruzNº 1910 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este actopor el Señor Benjamín PEREZ en su carácter de Presidente; quienesconvienen celebrar el presente Acuerdo:

PRIMERO: Las partes acuerdan que los Salarios Básicos de la Escalasalarial vigente al mes de Enero de 2011 para las Usinas Generadorasubicadas en las Ciudades de Paso de la Patria y Santa Rosa (Provinciade Corrientes) y Las Palmas (Provincia de Chaco), se incrementarán dela siguiente manera:

Un 19 % (Diecinueve por Ciento) para todo el personal convencionado, apartir de los haberes del mes de Febrero de 2011 y hasta el mes deJunio de 2011 inclusive.

Un 15 % (Quince por Ciento) acumulativo a partir de los haberes del mesde Julio de 2011 y hasta el mes de Diciembre de 2011 inclusive;quedando las respectivas Escalas salariales como consta en el Anexo Ique forma parte del presente.

Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes enprueba de conformidad, firman al pie en el lugar y fecha arribaindicados, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto,comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para sucorrespondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.

ANEXO III

ESTRUCTURA DE LIQUIDACION TURBODISEL S.A. FATLYF - FEBRERO/JUNIO 2011

AYUDANTE OPERADOR DE USINAOPERADOR DE USINACATEGORIA79BASE DE LA CATEGORIA1190,001666,00BASE DE LA CATEGORIA 11 (MODULO)2142,002142,00CONCEPTO C.C.T. 36/75BASE DE CALCULOHABER CATEGORIA 7HABER CATEGORIA 9CATEGORIAEscala$ 1.190,00$ 1.666,00SUMA FIJA REMUNERATIVAArt. 12 Inc. M$ 282,50$ 282,50ANTIGÜEDAD2,67%$ 57,19REFRIGERIO6%$ 128,52$ 128,52BONIFICACION GASSuma Fija$ 78,54$ 78,54BONIFICACION ART. 14 2° (CAT 7)12,48%$ 267,32BONIFICACION ART. 14 2° (CAT 7)14,56%$ 311,87TITULO14,79%$ 316,80TITULO (ESC. EDUC. TECNICA)20,40%$ 367,20SEMANA NO CALENDARIA28,00%$ 633,83$ 829,24ASIST. PERFECTA TURNO13,00%$ 376,67$ 492,80TAREA RIESGOSA10,00%$ 327,41$ 428,36TOTAL REMUNERATIVO OPERADOR DE USINA$ 3.601,59$ 4.711,98COMPENSACION LUZ$ 178,50$ 178,50TOTAL BRUTO OPERADOR DE USINA$ 3.780,09$ 4.890,48ESTRUCTURA DE LIQUIDACION TURBODISEL S.A. FATLYF - JULIO/DICIEMBRE 2011

AYUDANTE OPERADOR DE USINAOPERADOR DE USINACATEGORIA79BASE DE LA CATEGORIA1368,501915,90BASE DE LA CATEGORIA 11 (MODULO)2463,302463,30

CONCEPTO C.C.T. 36/75BASE DE CALCULOHABER CATEGORIA 7HABER CATEGORIA 9CATEGORIAEscala$ 1.368,50$ 1.915,90SUMA FIJA REMUNERATIVAArt. 12 Inc. M$ 324,87$ 324,87ANTIGÜEDAD2,67%$ 65,70REFRIGERIO6%$ 147,79$ 147,79BONIFICACION GASSuma Fija$ 90,32$ 90,32BONIFICACION ART. 14 2° (CAT 7)12,48%$ 307,42BONIFICACION ART. 14 2° (CAT 7)14,56%$ 358,65TITULO14,79%$ 364,32TITULO (ESC. EDUC. TECNICA)20,40%$ 502,51SEMANA NO CALENDARIA28,00%$ 728,90$ 953,62ASIST. PERFECTA TURNO13,00%$ 433,17$ 566,72TAREA RIESGOSA10,00%$ 376,52$ 492,61TOTAL REMUNERATIVO OPERADOR DE USINA$ 4.141,81$ 5.418,76COMPENSACION LUZ$ 205,27$ 205,27TOTAL BRUTO OPERADOR DE USINA$ 4.347,08$ 5.624,03

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de Marzodel año dos mil once, se reúnen en representación de la FEDERACIONARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y de sus SINDICATOSADHERIDOS, en adelante denominada “F.A.T.L.Y.F.”, con domicilio encalle Lima Nº 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los SeñoresRuben Darío BETTINOTTI, Gustavo Ariel VAL y Juan Carlos MENENDEZ en sucarácter de Secretario Gremial e Integrantes del Departamento TribunalParitario respectivamente, por una parte, y por la otra parteTURBODISEL S.A, en adelante denominada “LA EMPRESA”, con domicilio enla Calle Osvaldo Cruz Nº 1910 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,representada en este acto por el Señor Benjamín PEREZ en su carácter dePresidente; quienes convienen celebrar el presente Acuerdo:

PRIMERO: Las partes acuerdan que a partir de la firma del presente; elimporte a abonar en concepto de Viático diario por desarraigo para todoel personal convencionado en Luz y Fuerza; será el equivalente a unincremento del Veinticinco por Ciento (25%) sobre el valor hora simpley valor hora extraordinaria (según corresponda) y tendrán derecho a supercepción; todos aquellos trabajadores que deban trasladarse a unadistancia superior a Cuarenta Kilómetros (40 KM) desde su lugar detrabajo fijo y habitual.

SEGUNDO: LA EMPRESA y LA ENTIDAD SINDICAL convienen que lo convenido enel Artículo Primero del presente Acta Acuerdo Complementario revistecarácter no remunerativo; y es independiente de los gastos de traslado,alojamiento y comida; los cuales continúan a cargo de LA EMPRESA.

Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes enprueba de conformidad, firman al pie en el lugar y fecha arribaindicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en lugar yfecha indicados en el encabezamiento.

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