Resolución 11/2012

Requisitos Zoosanitarios De Los Estados Partes Para La Importacion De Abejas Reinas Y Productos Aplc

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Requisitos Zoosanitarios De Los Estados Partes Para La Importacion De Abejas Reinas Y Productos Aplc

Requisitos zoosanitarios de los estados partes para la importacion de abejas reinas y productos aplcolas. derogacion de la res. gmc nº 23/07.

Id norma: 205671 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32537

Fecha boletin: 06/12/2012 Fecha sancion: 14/06/2012 Numero de norma 11/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: PUBLICADA NUEVAMENTE EN B.O. 10/9/2013 - PAG. 42

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 11/12

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTESPARA LA IMPORTACION DE ABEJAS REINAS Y PRODUCTOS APICOLAS(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 23/07)

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo delMercado Común y la Resolución Nº 23/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los requisitos zoosanitarios y loscertificados para la importación de abejas reinas y productos apícolasdestinados a los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los requisitos zoosanitarios para la importación deabejas reinas y productos apícolas destinados a los Estados Partes enlos términos de la presente Resolución así como los modelos decertificados que constan como Anexo I y II y forman parte de lapresente Resolución.

CAPITULO IDE LAS DEFINICIONES

Art. 2 - Para los efectos de la presente Resolución serán adoptadas lasdefiniciones expresadas en el Código Sanitario para los AnimalesTerrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (CódigoTerrestre de la OIE). Aquellas no contempladas por la OIE se definen acontinuación:

2.1 Abejas reinas: se refiere exclusivamente a la especie Apis mellifera.Sin embargo, a criterio de cada Estado Parte importador, es posible larestricción de importación de subespecies e híbridos de la especie Apis mellifera.

2.2 Productos apícolas: seconsideran como tal, la miel, jalea real, polen, propóleos, cera,veneno, semen y otras mercaderías que contengan estos productos y quesean considerados de riesgo por el Estado Parte importador.

2.3 Establecimiento de Cría de Abejas Reinas:lugar destinado a la cría de abejas reinas y que dispone de uno o másapiarios, distribuidos en el mismo o en diferentes establecimientos.

CAPITULO IIDISPOSICIONES GENERALES

Art. 3 - Toda importación de abejas reinas y de productos apícolasdeberá estar acompañada de un Certificado Veterinario Internacionalemitido por el Servicio Veterinario Oficial del país de origen.

Art. 4 - La emisión del Certificado Veterinario Internacional serárealizada en un período no superior a 10 (diez) días anteriores alembarque, certificando la condición sanitaria satisfactoria, conforme alo establecido en la presente Resolución mediante la autorizaciónprevia del país importador. El certificado de embarque, que consta enel Anexo II de la presente Resolución, deberá ser firmado por unVeterinario Oficial, en el punto de salida del país exportador.

Art. 5 - Las abejas reinas y los productos apícolas deberán proceder de apiarios ubicados en el país exportador.

Art. 6 - Los exámenes laboratoriales deberán ser realizados enlaboratorios oficiales o aprobados por el Servicio Veterinario Oficialdel país exportador.

Art. 7 - Además de las garantías requeridas en la presente Resolución,podrán ser acordados, entre el Estado Parte importador y el paísexportador, otros procedimientos o pruebas de diagnóstico que otorguengarantías equivalentes o superiores para la importación.

Art. 8 - El Estado Parte importador que posea un programa oficial decontrol o de erradicación para cualquier enfermedad no contemplada enla presente Resolución, se reserva el derecho de requerir medidas deprotección, incluyendo pruebas diagnósticas, con el objetivo deprevenir el ingreso de la enfermedad en el país.

Art. 9 - El país exportador o zona del país exportador que se declarelibre de las enfermedades contempladas en la presente Resolución, deacuerdo con los criterios establecidos por la OIE y que obtuviera elreconocimiento de esta condición por el Estado Parte importador,quedará exceptuado de la realización de pruebas o tratamientos paradichas enfermedades. En este caso, la certificación de país o zonalibre de tales enfermedades deberá ser incluida en el certificado.

CAPITULO IIIDEL ESTABLECIMIENTO DE CRIA DE ABEJAS REINAS

Art. 10 - El Establecimiento de Cría de Abejas Reinas debe estaraprobado y registrado por la autoridad sanitaria del país exportador,de acuerdo con el capítulo correspondiente del Código Terrestre de laOIE.

CAPITULO IVDISPOSICIONES ZOOSANITARIAS PARA LA IMPORTACION DE ABEJAS REINAS

1) INFORMACIONES GENERALES:

Art. 11 - Las importaciones de abejas del género Apis solamente serán permitidas para las reinas de la especie Apis mellifera, acompañadas cada una de un máximo de 20 (veinte) obreras de la misma especie.

Art. 12 - Las jaulas contenedoras de las abejas reinas deberán ser deprimer uso. Tanto las jaulas como las abejas obreras especificadas enel Art. 11 deberán ser destruidas antes de la(s) introducción de la(s)reina(s) en el(los) apiario(s) de destino.

Art. 13 - El alimento utilizado durante el transporte de las abejasimportadas no podrá contener miel o polen en su composición y tambiéndeberá ser destruido conforme a lo establecido en el Art. 12.

2) INFORMACIONES SANITARIAS:

Art. 14 - AETHINA TUMIDA (Aethinatumida Murray) e INFESTACION POR ACAROS TROPILAELAPS (Tropilaelapsspp).

14.1. Solamente serán permitidas las importaciones de abejas reinas queprocedan de un país o zona libre de estos agentes parasitarios, deacuerdo con los procedimientos establecidos en el Código Terrestre dela OIE.

Art. 15 - LOQUE AMERICANA (Paenibacilluslarvaesubs. larvae)

Las importaciones serán autorizadas:

15.1. Cuando las abejas reinas procedan de países o zonas declaradasoficialmente libres de acuerdo con los criterios establecidos por laOIE; o

15.2. Cuando procedan de un Establecimiento de Cría de Abejas Reinas enel que no fueron reportados oficialmente casos de Loque americana, porlo menos doce (12) meses antes de la producción de las reinas y,cuando, dentro del plazo de treinta (30) días anteriores al embarque,las muestras de panales con cría obtenidas del Establecimiento de Críade Abejas Reinas hayan resultado negativas a un test de diagnósticopara la enfermedad, establecido por el Manual Terrestre de la OIE.

Art. 16 - VARROOSIS (Varroa destructor) y ACARIOSIS (Acarapiswoodi)

16.1. Las importaciones serán autorizadas cuando las colmenas de lasque proceden las abejas reinas a ser exportadas hayan sido tratadas conun acaricida aprobado por el país exportador, dentro de los treinta(30) días anteriores al embarque.

Art. 17 - LOQUE EUROPEA (Melisococcuspluton) y CRIA YESIFICADA (Ascophaeraapis)

17.1. Las importaciones serán autorizadas cuando, en el establecimientode Cría de Abejas Reinas de donde proceden las reinas a ser exportadas,no hayan sido constatados casos clínicos de estas enfermedades, dentrode los treinta (30) días anteriores al embarque.

Art. 18 - ENFERMEDADES VIRALES DE LAS ABEJAS

18.1. Las importaciones serán autorizadas cuando, en el Establecimientode Cría de Abejas Reinas de donde proceden las reinas a ser exportadas,no hayan sido constatados casos clínicos de estas enfermedades, dentrode los treinta (30) días anteriores al embarque.

Art. 19 - Las importaciones serán autorizadas cuando las abejas reinasy las obreras que las acompañan no hayan presentado, en el momento delembarque, signos clínicos de enfermedades contagiosas y parasitarias.

CAPITULO V

DISPOSICIONES ZOOSANITARIAS PARA LA IMPORTACION DE PRODUCTOS APICOLAS

1) DE LAS INFORMACIONES SANITARIAS:

Art. 20 - AETHINA TUMIDA (Aethinatumida Murray) e INFESTACION POR ACAROS TROPILAELAPS (Tropilaelapsspp)

Serán permitidas las importaciones de productos apícolas:

20.1. Cuando procedan de un país o una zona libre de estos agentesparasitarios, de acuerdo con los procedimientos establecidos en elCódigo Terrestre de la OIE.

20.2. Están exceptuados de esta exigencia veneno, semen, miel extraída,cera procesada, jalea real congelada o deshidratada y propóleos.

Art. 21 - LOQUE AMERICANA (Paenibacilluslarvaesubsp. larvae) Las importaciones serán autorizadas:

21.1. Cuando los productos apícolas procedan de países o zonasdeclaradas oficialmente libres de acuerdo con los criteriosestablecidos por la OIE; o

21.2. Cuando procedan de apiarios donde no fueron reportadosoficialmente casos de Loque americana, por lo menos doce (12) mesesantes de la colecta de los productos y cuando, dentro del plazo detreinta (30) días anteriores al embarque, las muestras representativasde cada lote a ser exportado hayan resultado negativas a un test dediagnóstico para la enfermedad, establecido por el Manual Terrestre dela OIE.

21.3. Están exceptuados de esta exigencia veneno y semen.

21.4. Cada Estado Parte importador se reserva el derecho de no exigirel cumplimiento de los requisitos zoosanitarios que trata esteArtículo, considerando su condición sanitaria y finalidad de laimportación.

Art. 22 - VARROOSIS (Varroa destructor)

Las importaciones serán autorizadas:

22.1 Cuando los productos apícolas procedan de países o zonasdeclaradas oficialmente libres de acuerdo con los criteriosestablecidos por la OIE; o

22.2. Cuando no contengan abejas melíferas o crías de abejas melíferasvivas, y no hayan tenido contacto con abejas melíferas vivas durante,por lo menos, siete (7) días anteriores a la exportación.

22.3. Están exceptuados de esta exigencia veneno, semen, miel extraída, cera procesada y jalea real.    ‘

Art. 23 - LOQUE EUROPEA (Mellisococuspluton)

Las importaciones serán autorizadas:

23.1. Cuando los productos apícolas procedan de apiarios donde nofueron reportados oficialmente casos de Loque europea, por lo menosdoce (12) meses antes de la colecta de los productos.

23.2. Están exceptuados de esta exigencia veneno y semen.

23.3. Cada Estado Parte importador se reserva el derecho de no exigirel cumplimiento de los requisitos zoosanitarios que trata esteArtículo, considerando su condición sanitaria y la finalidad de laimportación.

Art. 24 - CONTAMINANTES DE PRODUCTOS APICOLAS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO

24.1. Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deberán estarpresentes en cantidades superiores a los límites establecidos por losProgramas de Control de Residuos de cada Estado Parte importador.

CAPITULO VIDISPOSICIONES ZOOSANITARIAS PARA LA IMPORTACIONDE PRODUCTOS APICOLAS PROCESADOS

Art. 25 - Están exceptuados de los requisitos zoosanitarios, que tratael Capítulo V, de la presente Resolución, los productos apícolas quefueran sometidos a un tratamiento que garantice la inactivación odestrucción de los agentes etiológicos listados en el referidocapítulo, tales como esterilización por radiaciones gamma, tratamientotérmico por un período no inferior a veinte (20) minutos y atemperatura de 120° C u otro método aprobado por el Estado Parteimportador.

CAPITULO VIITRANSPORTE

Art. 26 - Los vehículos que transporten productos apícolas importados,así como los contenedores de productos apícolas, deben estar limpios ydesinfectados, conforme con las recomendaciones establecidas por elCódigo Terrestre de la OIE.

CAPITULO VIIIDISPOSICIONES FINALES

Art. 27 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal - SENACSA

Uruguay: Ministerio do Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

Dirección General de Servicios Ganaderos - DGSG

Art. 28 - Derogar la Resolución GMC Nº 23/07.

Art. 29 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica