Resolución 1629/2012

Federacion Arg. Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros... - Otro - Reg. 1293/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Arg. Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros... - Otro - Reg. 1293/12

Declarase homologado el acuerdo celebrado por la federacion argentina trabajadores pasteleros, confiteros, heladeros, pizzeros y alfajoreros y la empresa general mills argentina sociedad anonima, obrante a fojas 357/362 del expediente nº 1.177.234/06, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 205751 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32538

Fecha boletin: 07/12/2012 Fecha sancion: 24/10/2012 Numero de norma 1629/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1629/2012

Registro Nº 1293/2012

Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.177.234/06 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 357/362 del Expediente Nº 1.177.234/06 obra el Acuerdocelebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa GENERALMILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condicionessalariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº953/08 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por laFEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDADANONIMA, obrante a fojas 357/362 del Expediente Nº 1.177.234/06,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 357/362del Expediente Nº 1.177.234/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase ala guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo de Empresa Nº 953/08 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.177.234/06

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1629/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 357/362 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1293/12. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 2012 sereúnen en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial de la Nación a la audiencia previamente citada por estaautoridad, los Sres. Luis HLEBOWICZ en su carácter de SecretarioGeneral, Silvia VILLAVERDE y Raul LOPEZ en representación de laFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical (“Federacion”),juntamente con los miembros de la Comisión Interna de Delegados deplanta San Fernando, Sres. Marcos MINDOLACIO, D.N.I. Nº 20.603.169,David CHOQUE, D.N.I. 267.287.563 y Gerardo VALDEZ, D.N.I. Nº14.755.295, con el patrocinio letrado del Dr. Leandro LAURITO, todospor la parte trabajadora. Por la parte empresaria, en representación dela Empresa GENERAL MILLS ARGENTINA S.A., lo hace el Sr. Roberto ROCCA.en su carácter de Gerente de Relaciones Industriales con el patrocinioletrado del Dr. Omar C. PISTRITTO conforme la personería que invocan yque en este acto acreditan con la documentación que se acompaña,constituyendo domicilio en el de la empresa y legal en Av. Belgrano 9909° piso de la Ciudad de Buenos Aires.

Todos, denominados en adelante, en forma conjunta e indistinta, LASPARTES, quienes en ejercicio de las representaciones que ostentanvienen a ratificar el acuerdo previamente negociado cuyas condicionesse reproducen en el presente.

MANIFESTACION PRELIMINAR: Que las partes han llevado adelante intensastratativas a los efectos de lograr el acuerdo salarial en el marco delas negociaciones paritarias correspondientes al presente año 2012.

Que en el marco precedente las partes en conjunto han acordado lo siguiente:

ARTICULO Primero: Vigencia y Porcentaje. Las condiciones salarialesacordadas tendrán una vigencia de doce meses; abarcando el período queva desde el 01 de Junio 2012 al 31 de mayo de 2013.

El incremento salarial para el lapso señalado es de veintiocho porciento (28%), cuya aplicación se hará de la forma que se señala acontinuación a lo largo del período mencionado.

ARTICULO Segundo: Condiciones salariales: El incremento salarialdispuesto por las Partes será aplicado en tres tramos sucesivosalcanzando el total acordado a lo largo del plazo convenido para suvigencia conforme el esquema siguiente:.

3.1- Primer Tramo: Abarca el período que va de junio de 2012 anoviembre de 2012. Durante el mencionado período La Empresa abonará alos trabajadores encuadrados en el CCT Nº 953/08 “E” articulado con elCCT 329/2000 un porcentaje de carácter no remunerativo del dieciochopor ciento (18%) sobre los salarios básicos de convenio.

3.3-- Segundo Tramo: Abarca únicamente el mes de diciembre de 2012. Apartir del mes de diciembre de 2012 se incorpora al salario el 18% noremunerativo efectivizado en el tramo precedente; a ello se suma un 3%más lo cual totaliza un 21% de incremento con carácter remunerativoliquidado sobre los salarios básicos de convenio, impactando en losadicionales correspondientes.

3.4.- Tercer Tramo. Abarca los meses de enero y febrero de 2013. Apartir del mes de enero de 2013 se incrementa el porcentaje acordado enun 7% el cual durante los dos meses señalados se pagará con carácter noremunerativo

3.5.- Cuarto Tramo. Abarca el período que va de marzo a mayo de 2013. Apartir del mes de marzo se incorpora al salario el 28 % acordado parael lapso negociado con carácter remunerativo, alcanzándose así el totaldel incremento convenido, impactando en los adicionalescorrespondientes.

3.6- Las sumas referidas se liquidará con la denominación Acta Acuerdo 2012.

3.7- Se deja acordado que el porcentaje convenido para el mes de juniode 2012 se computará a los efectos de la liquidación del Sueldo AnualComplementario correspondiente al primer semestre del año en curso.

ARTICULO Cuarto: Cláusula de absorción: Las Partes convienen que losporcentajes de aumento que por el presente acuerdo se otorganabsorberán hasta su concurrencia cualquier tipo de incremento que sedisponga por disposiciones legales, convencionales de carácter nacionalo provincial y, en general, toda disposición que determine el pago desumas fijas o porcentuales, sean remunerativas o no y que se dispongandurante el período de vigencia del presente acuerdo, cualquiera sea lanaturaleza que aquél revista.

ARTICULO Quinto: Homologación: Es condición de pago de los incrementosacordados que el presente acuerdo alcance la homologación de laAutoridad Administrativa del Trabajo. Consecuentemente, las Partesintervinientes solicitan a dicha Autoridad que proceda a la brevedadposible a otorgar el correspondiente dictamen homologatorio a losefectos de obtener una mayor celeridad en la concreción de lo que aquíse acuerda.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

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