Resolución 1705/2012

Federacion De Sindicatos De Trabajadores De Industrias Quimicas Y Petroquimicas - Otro - Reg 1385/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion De Sindicatos De Trabajadores De Industrias Quimicas Y Petroquimicas - Otro - Reg 1385/12

Declarense homologados el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la federacion de sindicatos de trabajadores de industrias quimicas y petroquimicas de la republica argentina y la camara argentina de fabricantes de acumuladores electricos, que lucen a fojas 1/4 del expediente n° 1.519.792/12, agregado al expediente n° 1.516.730/12 como foja 12, agregado este al expediente n° 1.502.003/12 como foja 34, y a fojas 39/45 del expediente n° 1.502.003/12, ratificados a fojas 38, 46 y 47, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 205756 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32538

Fecha boletin: 07/12/2012 Fecha sancion: 29/10/2012 Numero de norma 1705/2012

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1705/2012

Registro Nº 1385/2012

Bs. As., 29/10/2012

VISTO el Expediente N° 1.502.003/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente N° 1.519.792/12, agregado al ExpedienteN° 1.516.730/12 como foja 12, agregado éste al Expediente N°1.502.003/12 como foja 34, y a fojas 39/45 del Expediente N°1.502.003/12 obran el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entrela FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS YPETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DEFABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, ratificados a fojas 38, 46 y47, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición D.N.R.T. N° 292 de fecha 23 de agosto de2012, obrante a fojas 35/37 de autos, se declaró constituida lapertinente Comisión Negociadora.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienenmodificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en elConvenio Colectivo de Trabajo N° 571/09, conforme a los términos ycontenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado Acuerdo y las escalas salariales.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elAcuerdo y las escalas salariales de referencia, por intermedio de laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluarla procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y las escalassalariales celebrados entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORESDE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y laCAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, que lucen afojas 1/4 del Expediente N° 1.519.792/12, agregado al Expediente N°1.516.730/12 como foja 12, agregado éste al Expediente N° 1.502.003/12como foja 34, y a fojas 39/45 del Expediente N° 1.502.003/12,ratificados a fojas 38, 46 y 47, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el DepartamentoCoordinación registre el Acuerdo y las escalas salariales obrantes afojas 1/4 del Expediente N° 1.519.792/12, agregado al Expediente N°1.516.730/12 como foja 12, agregado éste al Expediente N° 1.502.003/12como foja 34, y a fojas 39/45 del Expediente N° 1.502.003/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo N° 571/09.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo, de las escalas salariales y de estaResolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido enel Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.502.003/12

Buenos Aires, 1° de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1705/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente1.519.792/12, agregado al expediente 1.516.730/12 como fojas 12,agregado éste al expediente 1.502.003/12 como fojas 34, y a fojas 39/45del expediente 1.502.003/12, quedando registrado bajo el número1385/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 25 de Julio de 2012.

SeñoresMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad SocialDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJOPRESENTE

REFERENCIA: EXPEDIENTE N° 1.516.730/12DENUNCIAN ACUERDO SALARIAL - SOLICITAN HOMOLOGACION

De nuestra consideración:

Juan S. Hazaña DNI 16.638.838, Luis D. Tobío DNI 13.264.314, Gabriel M.De Feo DNI 23.027.334, y Héctor Oscar Varela DNI 4.363.596 en sucondición de miembros paritarios en representación de la CAMARAARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS (CAFAE), condomicilio en Viamonte 1167 Piso 2° CABA y los Señores Pedro Angel SalasDNI. 4.860.718, Rubén Cesar Salas DNI. 13.127.940, Diego Salas DNI.25.764.947, Daniel Santillán DNI. 12.748.590, Pedro Pablo Reyes DNI.7.640.253, Omar Elio Barbero DNI. 16.311.723, Gustavo Pogonza DNI.22.452.568, miembros paritarios en representación de la FEDERACION DESINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA DE LAREPUBLICA ARGENTINA (FESTIQYPRA), con el patrocinio de Juan ManuelLoimil Borrás, DNI 28.033.739, con domicilio en Pavón 3708/10 CABA, sepresentan y manifiestan:

Que las partes son únicas signatarias del convenio colectivo de trabajo571/2009 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores yplacas. En consecuencia, se reconocen mutuamente como únicas entidadesrepresentativas con el sentido y el alcance que se desprende de lasnormas legales y convencionales vigentes y por todo el territorio deactuación que posee FESTIQYPRA.

Que el presente Acuerdo colectivo, debe ser considerado como parte integrante del CCT 571/2009.

Que las partes han arribado al siguiente Acuerdo salarial cuyafinalidad es establecer nuevos valores básicos de convenio para lasescalas salariales previstas en el CCT 571/2009 por el período 1/4/2012al 31/3/2013, sujeto a las siguientes cláusulas:

ACUERDO

ARTICULO 1° - Ambito Territorial y vigencia:

La presente Convención Colectiva de Trabajo establece condiciones detrabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, y será aplicable alpersonal de las industrias fabricantes de acumuladores eléctricos yplacas que preste servicios en los territorios comprendidos en lapersonería gremial de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LAINDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESTIQYPRA)y en el ámbito territorial de sus sindicatos adheridos. El presenteacuerdo salarial corresponde al periodo 1/04/2012 al 31/03/2013 y seformula para el CCT 571/2009 aplicable a la actividad de fabricación deacumuladores y placas.

ARTICULO 2°:

Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos enla unidad de negociación referida supra, con motivo de la firma delpresente acuerdo, de una asignación extraordinaria no remunerativa porúnica vez de $ 1.200,00 (MIL DOSCIENTOS PESOS) la que se abonará conlos haberes de la 2da. Quincena de Julio de 2012, los empleadores secomprometen realizar las contribuciones a la Obra Social del Personalde la Federación de Sindicatos de la Industria Química y Petroquímica(OSPFESIQYP) sobre las sumas pactadas en este artículo, dentro de losquince días de su devengamiento.

ARTICULO 3°:

Las partes acuerdan los salarios básicos por hora para el periodo desdeel 1/07/2012 y hasta el 30/09/2012, conforme el siguiente detalle:

Categoría01/07/2012Peón$ 16,459Semi Calificado$ 17,239Calificado$ 18,524Medio Oficial$ 18,524Oficial de Producción$ 20,126Oficial de Producción Especializados$ 21,028Oficial con Oficio$ 21,028ARTICULO 4°:

Las partes acuerdan los salarios básicos por hora para el periodo1/10/2012 y hasta el 30/11/2012, conforme el siguiente detalle:Categoría01/10/2012Peón$ 17,956Semi Calificado$ 18,806Calificado$ 20,208Medio Oficial$ 20,208Oficial de Producción$ 21,965Oficial de Producción Especializados$ 22,939Oficial con Oficio$ 22,939ARTICULO 5°:

Las partes acuerdan los salarios básicos por hora para el periodo1/12/2012 y hasta el 31/03/2013, conforme el siguiente detalle:Categoría01/12/2012Peón$ 18,404Semi Calificado$ 19,277Calificado$ 20,713Medio Oficial$ 20,713Oficial de Producción$ 22,504Oficial de Producción Especializados$ 23,513Oficial con Oficio$ 23,513ARTICULO 6°:

Las partes acuerdan los salarios básicos mensuales para el periodo1/07/2012 y hasta el 30/09/2012 para el personal de la ramaadministrativa, conforme el siguiente detalle:Categoría01/07/2012Categoría A3413,12Categoría B3742,27Categoría C4130,89ARTICULO 7°:

Las partes acuerdan los salarios básicos mensuales para el periodo1/10/2012 y hasta el 30/11/2012 para el personal de la ramaadministrativa, conforme el siguiente detalle:Categoría01/10/2012Categoría A3723,41Categoría B4082,47Categoría C4506,42ARTICULO 8°:

Las partes acuerdan los salarios básicos mensuales para el periodo1/12/2012 y hasta el 31/03/2013 para el personal de la ramaadministrativa, conforme el siguiente detalle:Categoría01/12/2012Categoría A3816,49Categoría B4184,53Categoría C4619,08ARTICULO 9°:

Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos enla unidad de negociación referida supra, con motivo de la firma delpresente acuerdo, de una asignación extraordinaria por única vez, noremunerativa por un valor total de $ 800.- (ochocientos pesos). Dichaasignación no remunerativa se liquidará de la siguiente forma: La sumade $ 400 (cuatrocientos pesos) conjuntamente con las liquidacionescorrespondientes a la segunda quincena de Enero de 2013 y otra suma de$ 400 (cuatrocientos pesos) que se abonará conjuntamente con lasliquidaciones correspondientes a la segunda quincena de Febrero de2013. Los empleadores se comprometen a realizar las contribuciones a laOSPFESTIQYP sobre las sumas pactadas dentro de los quince días de sedevengamiento.

ARTICULO 10°:

Las partes dejan debidamente acordado que los importes pactados en elpresente acuerdo en concepto de asignaciones extraordinarias por únicavez, no remunerativos, en ningún caso se incorporarán a los salariosbásicos, ni se considerarán como base de cálculo para ningún tipo deadicional, premio ni para futuras negociaciones.

ARTICULO 11°: Cuota Solidaria

Las partes acuerdan la renovación de la cláusula de cuota solidaria porel término de vigencia del presente acuerdo, establecida en el artículo60° del CCT 571/2009, en los términos del artículo 9 de la ley 14.250.

ARTICULO 12°: Absorción

Las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneracionesotorgadas a su personal cuando las mismas sean superiores a lasestablecidas en el presente acuerdo.

Las empresas compensarán hasta su concurrencia los incrementos que sehubieran otorgado a partir del 1° de Abril de 2012 hasta la fecha devigencia del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva,con las asignaciones no remunerativas y los salarios detallados en elpárrafo anterior.

ARTICULO 13°:

Las partes solicitan la urgente homologación del acuerdo que en esteacto se suscribe en los términos y con los alcances del art. 4 de laley 14.250 requiriendo tal trámite con carácter de urgente.

ARTICULO 14°:

Las partes acuerdan un plazo de 72 horas para efectuar una revisión delos valores consignados en este acuerdo, agregar y ratificar ante estaautoridad planilla con valores salariales correspondientes a empleadosadministrativos, antigüedad y adicionales de convenio.

Con tal motivo saludamos cordialmente.

Páginas externas

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