Decreto/Ley 11548

Acuerdo Relativo Al Servicio De Vagones Postales Entre Buenos Aires Y Asuncion - Ratificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Tratados Internacionales
Acuerdo Relativo Al Servicio De Vagones Postales Entre Buenos Aires Y Asuncion - Ratificacion

Ratifiquese el acuerdo relativo al servicio de vagones postales entre buenos aires y asuncion y viceversa, firmado entre la republica argentina y la republica del paraguay en la ciudad de buenos aires el 15 de diciembre de 1943 por los plenipotenciarios de una y otra parte, debidamente autorizados al efecto.

Id norma: 205831 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 14901

Fecha boletin: 19/05/1944 Fecha sancion: 03/05/1944 Numero de norma 11548

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

TRATADO

MUNISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DECRETO-LEY N.º 11.548

Ratificando el Acuerdo relativo alservicio de vagones postales entre Buenos Aires y Asunción y viceversa,firmado entre la República Argentina y la República del Paraguay en laciudad de Buenos Aires el 15 de diciembre de 1943.

Buenos Aires,  mayo 3 de 1944.

11.548. - 134.- Habiéndose aprobado el 21 de diciembre de 1943, elAcuerdo firmado con la República del Paraguay, relativo al servicio devagones postales entre Buenos Aires y Asunción y viceversa;

Visto lo aconsejado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Relaciones Exteriores y Culto; y

CONSIDERANDO:

La necesidad de estrechar aún más si cabe, los vínculos existentes con la República del Paraguay,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros-

DECRETA:

Artículo 1.º - Ratifíquese el Acuerdo relativo al servicio de vagonespostales entre Buenos Aires y Asunción y viceversa, firmado entre laRepública Argentina y la República del Paraguay en la ciudad de BuenosAires el 15 de diciembre de 1943 por los Plenipotenciarios de una yotra Parte, debidamente autorizados al efecto.

Art. 2.º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése al Registro Nacional y archívese.

FARRELL.- Diego I. Mason. - Luis C. Perlinger. - Juan Perón. - César Ameghino. - A. Teisaire. - J. Pistarini.

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