Decreto/Ley 11551

Convenio Revision De Textos De Enseñanza De La Historia Y De La Geografia - Ratificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Tratados Internacionales
Convenio Revision De Textos De Enseñanza De La Historia Y De La Geografia - Ratificacion

Ratifiquese el convenio concerniente a la revision de textos de enseñanza de la historia y de la geografia, firmado entre la república argentina y la republica del paraguay en la ciudad de buenos aires el 15 de diciembre de 1943 por los plenipotenciarios de una y otra parte, debidamente autorizados al efecto.

Id norma: 205838 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 14901

Fecha boletin: 19/05/1944 Fecha sancion: 03/05/1944 Numero de norma 11551

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

TRATADO

MUNISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DECRETO-LEY N.º 11.551

Ratificando el Convenio concerniente a la revisión de textos de enseñanza de la Historia y de la Georgrafía, firmadoentre la República Argentina y la República del Paraguay en la ciudadde Buenos Aires el 15.12.1943

Buenos Aires,  mayo 3 de 1944.

11.551. - 137.- Habiéndose aprobado el 21 de diciembre de 1943, elConvenio firmado con la República del Paraguay, concerniente a larevisión de los textos de enseñanza de la Historia y de la Geografía:

Visto lo aconsejado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Relaciones Exteriores y Culto; y

CONSIDERANDO:

La imprescindible necesidad de poneren vigencia dicho Convenio por la importancia que el mismo reviste parael perfecto conocimiento de la Historia y Geografía Americana.

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros-

DECRETA:

Artículo 1.º - Ratifíquese el Convenio concerniente a la revisión detextos de enseñanza de la Historia y de la Geografía, firmado entre laRepública Argentina y la República del Paraguay en la ciudad de BuenosAires el 15 de diciembre de 1943 por los Plenipotenciarios de una yotra Parte, debidamente autorizados al efecto.

Art. 2.º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése al Registro Nacional y archívese.

FARRELL.- Diego I. Mason. - Luis C. Perlinger. - César Ameghino.- Juan Perón. -A. Teisaire. - J. Pistarini.

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