Resolución 5892/2012

Decision Mercosur N° 38/2010 - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Fondo Mercosur Cultural
Decision Mercosur N° 38/2010 - Aprobacion

Apruebase la decision del consejo del mercado comun del mercosur nº 38 de fecha 16 de diciembre de 2010.

Id norma: 205860 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32540

Fecha boletin: 11/12/2012 Fecha sancion: 04/12/2012 Numero de norma 5892/2012

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Cultura

FONDO MERCOSUR CULTURAL

Resolución 5892/2012

Apruébase la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 38/2010.

Bs. As., 4/12/2012

VISTO el Expediente Nº 12259/2011 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la aprobación de laDecisión CMC Nº 38/10 del Consejo del Mercado Común, por la que seadoptan los términos para la creación del Fondo MERCOSUR Cultural (FMC).

Que en este sentido, el Tratado de Asunción, el Protocolo de OuroPreto, el Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR y la DecisiónNº 02/95 del Consejo del Mercado Común destacan el papel fundamentalque tiene la cultura en el fortalecimiento y consolidación del procesode integración regional.

Que asimismo, en aras de estos propósitos resulta fundamental lanecesidad de proteger, promover y difundir la diversidad cultural de laregión y el interés de fomentar la circulación de las expresionesculturales y artísticas de los Estados Partes del MERCOSUR y EstadosAsociados, tanto en sus territorios como en el exterior.

Que en este contexto, en orden a la Decisión Nº 38/10 mencionada en elprimer CONSIDERANDO, resulta apropiado que esta SECRETARIA DE CULTURADE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, proceda a su aprobación.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 101/85 y 357/02.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase laDecisión del CONSEJO DEL MERCADO COMUN del MERCOSUR Nº 38 de fecha 16de diciembre de 2010, cuya copia autenticada forma parte integrantecomo Anexo de la presente Resolución.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Coscia.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 38/10

FONDO MERCOSUR CULTURAL

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Integración Cultural delMERCOSUR y la Decisión Nº 02/95 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

El papel fundamental de la cultura en el fortalecimiento y consolidación del proceso de integración regional.

La necesidad de proteger, promover y difundir la diversidad cultural de la región.

El interés de fomentar la circulación de las expresiones culturales yartísticas de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados,tanto en sus territorios como en el exterior.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Crear el Fondo MERCOSUR Cultural (FMC) con el propósito definanciar proyectos y programas que fomenten la creación, circulación,promoción, protección y difusión de los bienes y servicios culturalesasí como la diversidad de las expresiones culturales que efectivamentecontribuyan al fortalecimiento del proceso de integración del MERCOSUR.

Art. 2 - El FMC estará abierto a la participación de los EstadosAsociados mediante la negociación de acuerdos en los términos deDecisión CMC Nº 28/04.

Art. 3 - Aprobar las disposiciones relativas al Fondo MERCOSUR Culturalque constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.

Art. 4 - Las contribuciones al FMC a las cuales se refiere el numeral 5del Anexo serán realizadas por las siguientes instituciones de cadaEstado Parte:

Argentina: Secretaria de Cultura de la Nación

Brasil: Ministério da Cultura

Paraguay: Secretaría Nacional de Cultura - Presidencia de la República

Uruguay: Dirección Nacional de Cultura - Ministerio de Educación y Cultura

Art. 5 - El monto de los aportes iniciales y proporcionales a que serefiere el numeral 5 del Anexo serán definidos por la Reunión deMinistros de Cultura en el primer semestre de 2011.

Art. 6 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 16/XII/2011.

XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10.

ANEXO

FONDO MERCOSUR CULTURAL

Capítulo I. Objeto - Autoridad de Aplicación

1 - El propósito del Fondo MERCOSUR Cultural (FMC) es financiarproyectos y programas que fomenten la creación, circulación, promoción,protección y difusión de los bienes y servicios culturales así como ladiversidad de las expresiones culturales que efectivamente contribuyanal fortalecimiento del proceso de integración del MERCOSUR.

2 - A los efectos de la implementación del FMC se considerará comoautoridad de aplicación a la Reunión de Ministros de Cultura (RMC).

Capítulo II. Aportes

3 - El capital del FMC estará constituido por los aportes nacionales delos Estados Partes. El mismo estará abierto a la participación de losEstados Asociados mediante la negociación de acuerdo a lo indicado enel Art. 2 de la presente Decisión.

4 - El capital del FMC podrá estar constituido asimismo por aportesvoluntarios de los Estados Partes, de terceros países así como de otrosorganismos y del sector privado.

5 - El aporte de cada Estado Parte para constituir el FMC seráestablecido de acuerdo con las siguientes pautas, durante cuatro añosconsecutivos, a partir de su entrada en vigencia:

a) Un aporte inicial para la constitución del Fondo;

b) Un aporte anual proporcional, conforme a los siguientes porcentajes:

Argentina: 27%

Brasil: 70%

Paraguay: 1%

Uruguay: 2%

6 - Cada país deberá realizar su aporte anual antes de la finalizacióndel primer semestre de cada año, el cual será transferido al organismoadministrador del FMC, al que se refiere el Capítulo III.

7 - El no cumplimiento del aporte anual de cada Estado Parte en lafecha estipulada, obligará al pago de los intereses correspondientes,acumulados en el período de mora, según los rendimientos obtenidos parael FMC.

8 - El FMC podrá incrementarse con cuotas extraordinarias conforme alos valores y periodicidad determinados por la Reunión de Ministros deCultura.

Capítulo III. Administración

9 - El FMC será administrado por un organismo especializado, elegido por la Reunión de Ministros de Cultura para tal fin.

10 - El organismo administrador actuará conforme las pautasestablecidas en el “Contrato de Administración del Fondo MERCOSURCultural”, que será aprobado por el Consejo del Mercado Común o porquien éste delegue, en base a una propuesta de la Reunión de Ministrosde Cultura.

11 - El organismo administrador actuará de acuerdo a las directricesdefinidas por la Reunión de Ministros de Cultura, por medio del ComitéCoordinador Regional del MERCOSUR Cultural.

Capítulo IV. Utilización

12 - La Reunión de Ministros de Cultura definirá la distribución de losrecursos para los programas y proyectos, conforme los Planes de Accióndel MERCOSUR Cultural.

13 - La Reunión de Ministros de Cultura podrá crear las comisionesasesoras que estime necesarias para el funcionamiento y supervisión delFMC.

14 - La Reunión de Ministros de Cultura presentará un informe anual alConsejo del Mercado Común sobre las actividades desarrolladas con losrecursos del Fondo.

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