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Decreto/Ley 5668
Convenio Internacional Del Trigo - Ratificacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Tratados Internacionales
Convenio Internacional Del Trigo - Ratificacion
Ratificase el convenio internacional del trigo, suscripto en washington el 15 de mayo de 1962.
Id norma: 205891 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 20188
Fecha boletin: 05/08/1963 Fecha sancion: 12/07/1963 Numero de norma 5668
Organismo (s)
Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -
Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Secretaría de Agricultura y Ganadería
CONVENIO INTERNACIONAL DE TRIGO
Ratifícase.
DECRETO-LEY N° 5668
Buenos Aires, 12 de julio de 1963.
VISTO el presente expediente número 569/62 del registro de la JuntaNacional de Granos y siendo la República Argentina signataria delConvenio Internacional del Trigo, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 15 demayo de 1962 fue firmado en Washington, el instrumento que prorrogó porun nuevo triento las cláusulas del acuerdo tendiente a facilitar elcomercio mundial de un cereal que, como el trigo, reviste importanciatrascendente para la economía de la Nación:
Que el país vieneadhiriéndose a las cláusulas del Convenio Internacional del Trigo desde1956, por considerar que las finalidades del mismo encuadran dentro delos lineamientos generales de la politica argentina de cooperación yfomento del intercambio multilateral de productos básicos:
Que envirtud de lo expuesto procede ratificar la vigencia de dicho acuerdo,tal como ocurriere con las renovaciones de 1956 y de 1959, objetorespectivamente del Decreto Ley N° 12617/56 y de la Ley N° 15789; Porello y lo propuesto por el señor Secretario de Estado de Agricultura yGanadería de la Nación.
El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1° - Ratifícase el Convenio Internacional del Trigo, suscripto en Washington el 15 de mayo de 1962.
ARTICULO 2° - El presentedecreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en losDepartamentos de Economía, de Interior, de Defensa Nacional, y deRelaciones Exteriores y Culto, y firmado por los señores Secretarios deEstado de Agricultura y Ganadería, de Comercio y de Hacienda de laNación.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas archívese.
GUIDO. - Osiris G. Villegas. - EduardoB. M. Tiscornia. - José a. Martinez de Hoz. - Carlos A. López Saubidet.- Juan C. Cordini - Juan B. Martín. - José M. Astigueta.
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