Resolución 1583/2012

Union Obrera De La Construccion De La Rep Arg - Constructora Norberto Odebrecht Sa - Reg. 1284/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Obrera De La Construccion De La Rep Arg - Constructora Norberto Odebrecht Sa - Reg. 1284/12

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la union obrera de la construccion de la republica argentina y la empresa constructora norberto odebrecht sociedad anonima, que luce a fojas 7/7 vuelta del expediente nº 1.470.704/11, ratificado a fojas 20, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 206009 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32542

Fecha boletin: 13/12/2012 Fecha sancion: 23/10/2012 Numero de norma 1583/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1583/2012

Registro Nº 1284/2012

Bs. As., 23/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.470.704/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/7 vuelta del Expediente Nº 1.470.704/11, obra el Acuerdocelebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICAARGENTINA y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDADANONIMA, ratificado a fojas 20, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago desumas no remunerativas para los trabajadores de la empresa afectados ala obra de la Planta Compresora de Gas dentro de los predios deTRANSPORTADORA GAS DEL SUR S.A. ubicada en la zona de San Vicente,Provincia de Buenos Aires, comprendidos en el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 76/75, conforme a los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que en relación al listado de personal identificado como Anexo I, seadvierte que el mismo no será materia de homologación. En este orden deideas, Ramírez Bosco ha dicho “...El convenio es colectivo cuando suspartes no son individuos sino colectividades de individuos... es unapluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es másrelevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cadaindividuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...”(Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit.Hammurabi, 1985, págs. 15 y 55).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIONOBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresaCONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 7/7vuelta del Expediente Nº 1.470.704/11, ratificado a fojas 20, conformea lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registreel Acuerdo y Acta Ratificatoria obrantes a fojas 7/7 vuelta y 20,respectivamente del Expediente Nº 1.470.704/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitade los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en eltercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.470.704/11

Buenos Aires, 26 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1583/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 y 20 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1284/12. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

EXPEDIENTE N°: 1.470.704/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Octubre de 2011,siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante,el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamentode Relaciones Laborales Nº 3, el Dr. Miguel Angel OTEGUI con DNI11.818.887 y el Dr. Marcelo Gastón TEILECHE con DNI 27.144.525, quieneslo hacen en su carácter de Apoderado de la UNION OBRERA DE LACONSTRUCCION, conjuntamente con el Sr. Walter LEGUIZAMON en su carácterde Secretario General Adjunto de la Seccional Lomas de Zamora, por unaparte y por la otra el Sr. Angel Fermín CALDUCCI, con DNI 10.477.004 ensu carácter de Apoderado de la firma CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHTS.A.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida lapalabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que vienen por esteacto a fin de ratificar el acuerdo alcanzado en forma directa, el quese agrega mediante el presente, solicitando forme parte integrante delas presentes actuaciones y su pertinente homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mi para constancia.

ACTA-CONVENIO DE EMPRESA

Entre La Unión Obrera de la Construcción de la república argentinaUOCRA Seccional Lomas de Zamora representada en este acto por el señorWALTER LEGUIZAMON, en su carácter de Secretario General Adjunto,fijando domicilio en la calle San Martín Nº 45 de la ciudad de Adrogue,Partido de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, en adelantedenominado “El Gremio” y por la otra parte la Empresa ConstructoraNorberto Odebrecht S.A. representada en este acto por el señor ANGELFERMIN CALDUCCI, en su carácter de apoderado, quien acredita identidadcon el D.N.I. Nº 10.477.004 constituyendo el domicilio a efectos delpresente en la calle Alem Nº 855 - Piso 32 - Ciudad Autónoma de BuenosAires en adelante “La Empresa”, y ambas en forma conjunta denominadasen adelante “las Partes” acuerdan en celebrar el presente conveniosujeto a las siguientes clausulas y condiciones:

PRIMERA: “La Empresa” manifiesta que en la actualidad se encuentrainiciando la Obra de Construcción de la Planta Compresora de Gas dentrode los predios de Transportadora Gas del Sur S.A. ubicada en la zona deSan Vicente (Ruta Provincial Nº 6 - Km. 17,5) - Provincia de BuenosAires, en el marco del Proyecto “Ampliación de la Capacidad deTransporte Firme de Gas 2006-2008”.

Actualmente emplea una plantilla, según el Anexo I que forma parte dela presente, de trabajadores de la Unión Obrera de la Construcción(UOCRA), todos encuadrados en la Ley 22.250 y CCT 76/75-Zona “A”.

SEGUNDA: Que respecto de los trabajadores mencionados y a los que enadelante se incorporen exclusivamente a la mencionada obra cualquierasea su categoría o calificación profesional del CCT indicado enCláusula PRIMERA, las Partes acuerdan que la Empresa abonará dosconceptos con carácter extraordinario y por única vez en beneficio delos trabajadores por encima de los pautados y homologados en el CCT76/75-Zona “A” los cuales contaran con el carácter de no remunerativo yno bonificable, es decir, no generarán adicionales de ninguna clase, niserán tenidos en cuenta para el cálculo de horas extras, cálculo deFondo de Cese Laboral, Premio de asistencia, SAC, Adicionales pautadosen el CCT 76/75, Horas Feriadas, Vacaciones y Licencias de ningunaíndole, detallándose los mismos a continuación:

A.- El primero de ellos será bajo la denominación y concepto “ConvenioUOCRA L.Z.” y tiene por objeto el Compromiso de las Partes de respetomutuo, idoneidad y buenas relaciones laborales con mantenimiento de laPaz Social. Este concepto consistirá en el pago de un valor fijo yuniforme de dos pesos ($ 2,00) por hora física efectivamente trabajaday estarán incluidos en dicho rubro todos los trabajadores de la obracualquiera sea su categoría o calificación profesional, es decir, paratodas las categorías del CCT 76/75-Zona “A”. Las horas físicas notrabajadas por cualquier motivo no generarán derecho a la percepcióndel concepto “Convenio UOCRA L.Z,”.

La suma detallada precedentemente se abonará teniendo en cuenta lasiguiente consideración: El 25% del monto así resultante, o sea $ 0,50por hora física trabajada será abonado conjuntamente con el pago de laquincena liquidada y el saldo restante del 75%, es decir $ 1,50 porhora física trabajada se irá acumulando durante el plazo que dure elvínculo laboral de cada trabajador, debiendo ser liquidado y abonadoconjuntamente con la liquidación final, cualquiera sea el motivo deldistracto que pone término a la relación laboral que los vinculaba.

Las Partes se comprometen a agotar todas las instancias de diálogonecesarias para el cumplimiento de este objetivo propuesto en eldesarrollo y ejecución de los trabajos de la obra.

B.- El segundo lo será bajo la denominación y concepto “ADICIONALSSTMA” y tiene por objeto la Adherencia a las Reglas de Salud-Seguridaddel Trabajo-Medio Ambiente y se abonará a razón de pesos treinta ($30,00) por cada jornada completa efectivamente trabajada, teniendo comoforma de pago la siguiente: se abonará íntegramente en forma quincenaly con el pago de los jornales y/o quincena liquidadas, quedandoincluidos en dicho rubro todos los trabajadores actuales y futuros dela obra cualquiera sea su categoría o calificación profesional, siempreque se encuadren en el CCT 76/75-Zona “A” y la ley 22.250.

En el supuesto que algún trabajador no cumpla con las normascorrespondientes a las Reglas de Salud-Seguridad en el Trabajo-MedioAmbiente, perderá el derecho a percibir la suma de pesos treinta ($30,00) de la jornada que se trate.

Los rubros deberán constar en el recibo de haberes correspondiente a laquincena respectiva y/o recibo individual, según criterio de la Empresay en el caso del acumulativo en la liquidación final.

La Empresa confirma su obligación de suministrar la comida a lostrabajadores en su horario laboral en excelentes condiciones desalubridad, cantidad, calidad, variedad del menú y calorías suficientes.

TERCERA: El presente convenio de empresa será presentado por las Partesintervinientes para ser homologado por la autoridad de aplicación delMinisterio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de Nación. Las partesefectuarán todos y cada uno de los actos que fueren necesarios a losefectos de poder dar cumplimiento con la homologación del presente,prestando toda su colaboración a tal fin.

Para el hipotético caso de que el presente convenio no pueda serhomologado por el MTEySS de la Nación el mismo tendra plena validezentre las partes involucradas, debiendo la autoridad administrativatomar vista del mismo y proceder a su registracion.

Durante el período en que se extienda el trámite de homologación, laEmpresa se compromete a abonar al trabajador que hubiera reunido lascondiciones indicadas en los puntos A y B de la cláusula SEGUNDA convigencia a partir del primero de agosto de 2011, un Anticipo por unimporte equivalente en concepto de “A cuenta de Acuerdo UOCRA SeccionalLomas de Zamora - En trámite de homologación”. Una vez homologado elacuerdo, los importes resultantes de dichos anticipos serán descontadasy aplicados en los correspondientes recibos de haberes donde seliquiden los conceptos establecidos en los puntos A y B de la cláusulaSEGUNDA del presente acuerdo.

Las Partes convienen además presentar en forma simultánea ante elMinisterio de Trabajo y Empleo de la Provincia de Buenos Aires elpresente Acuerdo para que dicho organismo proceda a su Registración.

CUARTA: Estos serán los únicos y exclusivos conceptos de pago adicionalcorrespondiente a los salarios de los trabajadores encuadrados en laley 22.250 y CCT 76/75-Zona “A” y los acuerdos futuros entre UOCRANacional y la Cámara Argentina de la Construcción que sean debidamentehomologados ante la autoridad de aplicación exclusivamente durante todoel período de ejecución de la obra.

QUINTA: Las Partes acuerdan que para las empresas subcontratistas y lostrabajadores de dichos subcontratistas contratados para La Empresa, quedesarrollen tareas durante todo el periodo de permanencia en la Obra,también serán de aplicación los mismos términos y condiciones delpresente Acuerdo. Por lo cual cada empresa subcontratista firmará unconvenio de adhesión al presente con la Empresa.

SEXTA: Para los efectos legales, los firmantes constituyen losdomicilios en el encabezamiento del presente, en los que serán válidastodas las notificaciones, interpelaciones y diligencias que entre ellosse cursen, aunque no vivan en los mismos y/o se halle persona alguna.

SEPTIMA: En caso de incumplimiento se conviene la jurisdicciónordinaria de La Justicia del Trabajo del Departamento Judicial de Lomasde Zamora y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,los 31 días de mes de Agosto de 2011 en la cuidad de Adrogue, provinciade Buenos Aires, domicilio de La UOCRA Seccional de Lomas de Zamora.

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