Ley 26818

“Parque Interjurisdiccional Marino Isla Pingüino”

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Tratados
“Parque Interjurisdiccional Marino Isla Pingüino”

Apruebase el tratado de creacion del “parque interjurisdiccional marino isla pingüino” suscripto entre el estado nacional y la provincia de santa cruz.

Id norma: 206026 Tipo norma: Ley Numero boletin: 32543

Fecha boletin: 14/12/2012 Fecha sancion: 28/11/2012 Numero de norma 26818

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Leyes Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

TRATADOS

Ley 26.818

Apruébase el Tratado de Creación del“Parque Interjurisdiccional Marino Isla Pingüino” suscripto entre elEstado Nacional y la provincia de Santa Cruz.

Sancionada: Noviembre 28 de 2012

Promulgada: Diciembre 13 de 2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el “TRATADO DE CREACION DEL PARQUEINTERJURISDICCIONAL MARINO ISLA PINGÜINO” suscripto el 15 de febrero de2010 entre el ESTADO NACIONAL y la provincia de SANTA CRUZ, que comoAnexo forma parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.818 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

TRATADO DE CREACION DEL PARQUE INTERJURISDICCIONAL MARINO ISLA PINGÜINO

En el Parque Nacional Los Glaciares, a los 15 días del mes de febrerodel año 2010, entre el ESTADO NACIONAL, representado en este acto porla señora Presidenta de la Nación Argentina, Doctora Cristina FERNANDEZde KIRCHNER, en adelante “la NACION”, en presencia de la señoraPresidenta del Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES,Dra. Patricia Alejandra GANDINI, y la Provincia de SANTA CRUZ,representada en este acto por el señor Gobernador de la Provincia deSANTA CRUZ, D. Daniel Román PERALTA, en adelante “la PROVINCIA”,acuerdan celebrar el presente tratado de creación del “PARQUEINTERJURISDICCIONAL MARINO ISLA PINGÜINO”, fundado en los siguientes:

CONSIDERANDOS:

Que el Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL garantiza a todos loshabitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para eldesarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan lasnecesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;coincidente con el Artículo 73 de la Constitución de la Provincia deSANTA CRUZ.

Que estas normas constitucionales imponen a sus respectivas autoridadesla obligación de proteger ese derecho, como así también la de verificarla utilización racional de los recursos naturales y la preservacióntanto del patrimonio natural como del cultural y la diversidadbiológica.

Que los Artículos 124 de la CONSTITUCION NACIONAL y 52 de laConstitución Provincial reconocen el dominio originario de la Provinciade SANTA CRUZ de los recursos naturales existentes dentro delterritorio provincial.

Que bajo dichas premisas, la NACION y la PROVINCIA consideran de sumointerés la creación de un espacio interjurisdiccional para el manejo delos recursos naturales existentes en el mar territorial situado entrela margen oeste de la desembocadura de la Ría Deseado hasta BahíaLaura, atento la riqueza y diversidad ambiental que presenta dichoambiente.

Que la creación del Parque Interjurisdiccional Marino debe serefectuada bajo pautas legales, de administración y manejo coordinadasentre ambas jurisdicciones, atento a la riqueza y diversidad ambientalque presenta el ambiente costero/marítimo provincial y la importanciaque posee dicha zona para el desarrollo de la actividad turísticaprovincial.

Que la creación del Parque Interjurisdiccional Marino Isla Pingüino esuna meta central para la NACION en esta primera década del nuevomilenio, a fin de llegar a cubrir la necesaria representatividad detodas las eco-regiones del país en porcentajes de superficie acordespara la conservación de la biodiversidad.

Que cada una de las jurisdicciones que concurren a la firma delpresente tratado, en pleno ejercicio de sus atribucionesconstitucionales, ha desarrollado esquemas de conservación válidos yefectivos.

Que la NACION y la PROVINCIA tienen plena certeza que solamente através de una permanente cooperación y de políticas concertadas entrelas distintas jurisdicciones y sectores, tanto públicos como privados,puede ejercerse la defensa eficaz de los espacios naturales.

Que en consecuencia y haciendo uso de las facultades queconstitucionalmente les competen, la NACION y la PROVINCIA acuerdan encelebrar el presente Tratado Interjurisdiccional, bajo las siguientescláusulas y condiciones:

PRIMERA: Crear el Parque Interjurisdiccional Marino Isla Pingüino, comoun espacio de conservación, administración y uso racional de especiesmarinas y terrestres y sus respectivos hábitat, sometido al manejoconjunto de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismoautárquico actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TURISMO delMINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y la Provincia de SANTA CRUZ.

SEGUNDA: El Parque Interjurisdiccional Marino Isla Pingüino abarcará lasuperficie marítima (incluyendo el lecho y subsuelo marino) del áreacomprendida dentro de los siguientes límites: una línea recta que vadesde los 47 45 54 S y 65 52 36 W hasta los 47 47 34 S y 65 37 16 Wsiguiendo hacia el S la forma de la línea de costa con una anchura deDOCE (12) millas hacia el W, y como límite sudoeste del parque desde elsitio denominado Punta Mercedes en la costa 48 25 S 66 29 21 W en línearecta hacia al oeste a las DOCE (12) millas 48 25 16 S y 66 13 46 W.

TERCERA: Son objetivos generales del Parque Interjurisdiccional Marino Isla Pingüino los siguientes:

1) Mantener muestras representativas del ecosistema marino que aseguren la continuidad de los procesos naturales.

2) Proteger el patrimonio paisajístico, natural y cultural.

3) Propiciar y facilitar las investigaciones y monitoreos ambientales, como principales actividades asociadas de manejo.

4) Promover actividades sostenibles compatibles con la conservación del Area.

5) Concientizar sobre la importancia de la conservación del Area a losusuarios de la misma y a los habitantes de la región, a través de lainterpretación y educación ambiental.

6) Garantizar el uso público del Parque para contribuir al bienestarfísico y espiritual de los visitantes, preservando sus atributosnaturales y culturales para las generaciones actuales y futuras.

CUARTA: Las decisiones respecto al manejo y conservación de losrecursos naturales existentes en el Parque Interjurisdiccional, seanmigratorios o no migratorios y mientras se encuentren dentro del mismo,serán adoptadas en forma conjunta por ambas jurisdicciones conforme alas pautas y procedimientos que dicte la Comisión Ejecutiva de Manejo.

QUINTA: Las decisiones que adopte la Comisión Ejecutiva de Manejo, asícomo el accionar de las distintas reparticiones en el ejercicio de lasatribuciones que por el presente Tratado se le reconocen a cadajurisdicción, en modo alguno podrá significar el desconocimiento dederechos, concesiones o permisos regularmente adquiridos porparticulares con anterioridad a la firma del presente Tratado, susrespectivas prórrogas y autoridad de aplicación. Tampoco implicarácesión de dominio, ni de jurisdicción, ni del poder de policía yfiscalización de ninguna de las partes respecto de la otra.

SEXTA: La ejecución de las acciones conducentes al cumplimiento de losobjetivos previstos en la Cláusula TERCERA del presente Tratado, estaráa cargo de una Comisión Ejecutiva de Manejo, la cual estará integradapor DOS (2) representantes titulares y UNO (1) suplente de laADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, y DOS (2) representantestitulares y UNO (1) suplente de la dependencia que al efecto determinela PROVINCIA.

SEPTIMA: La Comisión Ejecutiva de Manejo podrá celebrar acuerdoscomplementarios al presente tratado, conducentes al cumplimiento de losobjetivos señalados. Dichos acuerdos deberán ser aprobados, comocondición necesaria para su validez y vigencia, por el HonorableDirectorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y por el señorGobernador de la Provincia de SANTA CRUZ.

OCTAVA: La Comisión Ejecutiva de Manejo dictará, dentro de los noventadías de promulgada la ley de creación, la reglamentación respecto decada una de las actividades a ser desarrolladas dentro del ParqueInterjurisdiccional Marino Isla Pingüino. Dicha reglamentación deberácontemplar el plan de manejo y conservación de dicho Parque, los usosprohibidos y permitidos y en general todo aquello que resulte necesariopara una eficaz administración y conservación del área protegida. Todoslos instrumentos que compongan dicha reglamentación deberán seraprobados, como condición necesaria para su validez y vigencia, por elHonorable Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y porel señor Gobernador de la Provincia de SANTA CRUZ. Se tomarán comomodelo para su elaboración, los planes de manejo que ambas partesvienen aplicando en sus respectivas jurisdicciones, en cuanto éstossean pertinentes al espacio ocupado por el Parque que se crea por mediodel presente tratado.

NOVENA: La Comisión Ejecutiva de Manejo contará con un Consejo Asesorintegrado por representantes de los propietarios de tierras ruralescolindantes al Parque; los pobladores de las mismas; organizacionesecologistas no gubernamentales; organismos técnico-científicos afines yMunicipalidades con injerencia en el funcionamiento del Parque. Laintegración y funcionamiento del Consejo Asesor será determinada por laComisión Ejecutiva de Manejo.

DECIMA: Los fondos necesarios para el mantenimiento, desarrollo yprosecución de los objetivos de creación del Parque serán costeados porpartes iguales por la NACION y la PROVINCIA, sin perjuicio de losrecursos que el propio Parque pudiere generar.

DECIMOPRIMERA: La Ley Nacional Nº 22.351 será aplicable a las funcionesy actividades que cumpla la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES en elárea a la que se refiere el presente Tratado, en todo cuanto seacompatible con el mismo. Exceptúase expresamente la aplicación en elámbito del Parque Interjurisdiccional Marino Isla Pingüino de losArtículos 2°, 3°, 4°, 5° y 19 de la Ley Nacional Nº 22.351. La LeyProvincial Nº 786 será aplicable a las funciones y actividades quecumpla la Provincia de SANTA CRUZ en el área a la que se refiere elpresente tratado en todo cuanto sea compatible con el mismo.

DECIMOSEGUNDA: Las partes firmantes acuerdan denominar al Parque que secrea por la cláusula PRIMERA del presente tratado, “PARQUEINTERJURISDICCIONAL MARINO ISLA PINGÜINO”.

DECIMOTERCERA: El presente tratado entrará en vigencia una vez aprobadopor el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y por la Legislatura de laProvincia de SANTA CRUZ.

En el lugar y fecha indicados en el encabezado del presente se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica