Disposición 1537/2012

Especificaciones Tecnicas Para Diseño Y Formato Formularios Ley Nº 23.979

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Especificaciones Tecnicas Para Diseño Y Formato Formularios Ley Nº 23.979

Apruebanse las especificaciones tecnicas para el diseño y formato de formularios ley nº 23.979.

Id norma: 206202 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32544

Fecha boletin: 17/12/2012 Fecha sancion: 10/12/2012 Numero de norma 1537/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Armas Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ver texto actualizado

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición Nº 1537/2012

Bs. As., 10/12/2012

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 23.979y su marco de referencia la Ley Nº 23.283, la Ley Nº 24.492, la Ley deMinisterios (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), susmodificatorias y en particular el Decreto Nº 1993 del 14 de diciembrede 2010, los Decretos Nº 395 del 20 de febrero de 1975, 302 del 8 defebrero de 1983, 378 del 27 de abril de 2005, las Resoluciones Nros.1479 del 14 de octubre de 2006, 1619 del 23 de agosto de 2012 delregistro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lasDisposiciones Nros. 520 del 21 de agosto de 2012, 643 del 28 deseptiembre de 2012 del registro de la Dirección Nacional del RegistroNacional de Armas, demás normativa de aplicación, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 145 del Anexo I al Decreto Nº 395/75, Reglamentario dela Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, faculta a estableceraranceles y tasas equitativos para la atención de los serviciosadministrativos y técnicos que demanda el cumplimiento de la misma.

Que en concordancia, el Artículo 609 del Decreto Nº 302/83,Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 en loreferente a pólvora, explosivos y afines, establece en lo relativo aaranceles, tasas y multas que será de aplicación el capítulo VII de laReglamentación aprobada por el Decreto Nº 395/75.

Que por Ley Nº 24.492 se establece la utilización, en formaindefectible, de los Formularios Ley Nº 23.979 para la realización detodo acto de registración.

Que dichos aranceles y tasas resultan ser fuente de los recursos quesostienen el Sistema de Cooperación Técnica y Asistencia Financiera delOrganismo, sin costo alguno para el estado Nacional, implementado apartir de la sanción de la Ley Nº 23.979 y su marco de referencia laLey Nº 23.283.

Que por Decreto Nº 1993/10 se modificó la citada Ley de Ministerios,estableciéndose, entre otras, las nuevas competencias del MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, entre las cuales se encuentra la deentender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión queestablece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras,explosivos y afines.

Que resulta de aplicación la Resolución MJyDH Nº 1479/06 y sumodificatoria, en relación al Sistema de Cooperación Técnica yAsistencia Financiera.

Que es competencia indelegable del Registro Nacional de Armas disponerlos requisitos de validez de los Formularios a utilizarse en todos losactos registrales que por ante él se presenten.

Que en sucesivos actos Dispositivos emitidos por este Organismo a lolargo de los años, se establecieron de manera difusa y aislada lascaracterísticas y requisitos que debían contener los distintos Tipos deFormularios Ley a utilizarse.

Que el Decreto Nº 378/05 establece los lineamientos estratégicos parala implementación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, cuyoobjetivo fundamental es potenciar la utilización de herramientastecnológicas para aumentar los niveles de transparencia de los actospúblicos y dar rápida respuesta a las necesidades de la población.

Que en tal sentido, con el dictado de la Disposición RENAR Nº 520 del21 de agosto de 2012, la cual recepta los postulados referentes a laoptimización de herramientas tecnológicas con el fin de aumentar losniveles de transparencia de los actos públicos establecidos por elcitado Decreto Nº 378/05, se aprobó el diseño y formato de la“Plantilla de Solicitudes Electrónicas”, los “Lineamientos Generales dela Plantilla de Solicitudes Electrónicas”, y las especificacionestécnicas para el diseño del Formulario Ley Nº 23.979 Tipo Anexo A, todoello en el marco del proyecto “Solicitud Electrónica”.

Que profundizando estos rasgos que caracterizan la transformación enlos métodos y sistemas de gestión a ser utilizados en el accionar delEstado Nacional, es que la Disposición RENAR Nº 643/12, en consonanciacon el Plan Estratégico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,aprobado por Resolución MJyDH Nº 1074/11, crea el Sistema de GestiónIntegral de Materiales Controlados (SIGIMAC), para toda la operatoriadel Registro Nacional de Armas.

Que en este orden de ideas, resulta entonces indispensable launificación de las pautas de diseño y características de la totalidadde los Formularios Ley Nº 23.979, como así también el establecimientode los valores de los mismos, guardando proporcionalidad yrazonabilidad con la tramitación que en cada caso se trate.

Que han tomado la debida intervención la Dirección Técnica Registral,la Delegación Técnica Administrativa y la Coordinación de AsuntosJurídicos.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtudde las Leyes Nros. 20.429, 23.979, 24.492 y los Decretos Nros. 395/75,302/83 y 225/12.

Por ello:

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébanse las especificaciones técnicas para el diseño yformato de Formularios Ley Nº 23.979 que como Anexo I se agrega a lapresente formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 2º — Apruébanse los modelos de diseño y formato de losFormularios Ley Nº 23.979, y sus valorizaciones, que como Anexo II seagrega a la presente formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 3º — Apruébase el modelo de diseño y formato del FormularioLey Nº 23.979 tipo 01 A, valorizado en la suma de PESOS CINCUENTA ($50) que como Anexo III se agrega a la presente formando parteintegrante de la misma.

ARTICULO 4º — Derógase, a excepción de lo establecido en la DisposiciónRENAR Nº 520/12, toda normativa anterior referente a la aprobación dediseño y formato de Formularios ley Nº 23.979 que se oponga a lapresente.

ARTICULO 5º — Establézcase que, sin perjuicio de lo prescripto en elartículo anterior, coexistirán de manera transitoria para lavalorización de las distintas tramitaciones de actos registrales, losFormularios Ley Nº 23.979 en diseño y formato existentes en stock, conlos modelos aprobados en la presente, hasta tanto se produzca suagotamiento.

ARTICULO 6º — Establézcase que la presente Disposición entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación en el BoletínOficial.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de datosdel RENAR y archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional, RegistroNacional de Armas.

ANEXO I

ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA EL DISEÑO DEL FORMULARIO LEY Nº 23.979.

I.- PAUTAS DE SUSTRATO:

El sustrato será un papel ilustración de primera calidad con un formatode 30 x 60 milímetros, autoadhesivo y de soporte siliconado.

II.- PAUTAS DE DISEÑO:

Los Formularios Ley Nº 23.979, deberán respetar obligatoriamente en su diseño, las siguientes pautas:

a) La sigla RENAR, el Isologotipo institucional, y las palabras“Registro Nacional de Armas y Explosivos” y “Ministerio de Justicia yDerechos Humanos”, serán dispuestos en el margen superior izquierdo, deacuerdo a los diseños, formatos y valorizaciones aprobados.

b) La valorización de aquellos será expresada en números y se ubicará alineada al margen izquierdo.

c) La numeración con caracteres arábigos será dispuesta de maneravertical en el margen derecho del Formulario, de acuerdo a los diseños,formatos y valorizaciones aprobados.

III.- PAUTAS DE IMPRESION:

a) Los Formularios deberán contar, como mínimo, con una técnica deseguridad de probada y reconocida eficiencia, tales como los fondos deseguridad genuinos y originales del tipo Guilloches y/o Numismáticos,con el fin de evitar el fraude por duplicación.

b) Se imprimirán a dos colores visibles para texto y fondo deseguridad, uno de ellos variará para cada valor de Formulario Ley.Adicionalmente, se podrán incorporar tintas invisibles bajo luz normalcon fluorescencia bajo luz UV.

IV.- PAUTAS DE NUMERACION:

Los Formularios deberán numerarse con caracteres arábigos numéricos en sistema tipográfico o Ink Jet.

ANEXO II

ANEXO III

e. 17/12/2012 N° 124481/12 v. 17/12/2012

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición Nº 1537/2012

Bs. As., 10/12/2012

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 23.979y su marco de referencia la Ley Nº 23.283, la Ley Nº 24.492, la Ley deMinisterios (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), susmodificatorias y en particular el Decreto Nº 1993 del 14 de diciembrede 2010, los Decretos Nº 395 del 20 de febrero de 1975, 302 del 8 defebrero de 1983, 378 del 27 de abril de 2005, las Resoluciones Nros.1479 del 14 de octubre de 2006, 1619 del 23 de agosto de 2012 delregistro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lasDisposiciones Nros. 520 del 21 de agosto de 2012, 643 del 28 deseptiembre de 2012 del registro de la Dirección Nacional del RegistroNacional de Armas, demás normativa de aplicación, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 145 del Anexo I al Decreto Nº 395/75, Reglamentario dela Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, faculta a estableceraranceles y tasas equitativos para la atención de los serviciosadministrativos y técnicos que demanda el cumplimiento de la misma.

Que en concordancia, el Artículo 609 del Decreto Nº 302/83,Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 en loreferente a pólvora, explosivos y afines, establece en lo relativo aaranceles, tasas y multas que será de aplicación el capítulo VII de laReglamentación aprobada por el Decreto Nº 395/75.

Que por Ley Nº 24.492 se establece la utilización, en formaindefectible, de los Formularios Ley Nº 23.979 para la realización detodo acto de registración.

Que dichos aranceles y tasas resultan ser fuente de los recursos quesostienen el Sistema de Cooperación Técnica y Asistencia Financiera delOrganismo, sin costo alguno para el estado Nacional, implementado apartir de la sanción de la Ley Nº 23.979 y su marco de referencia laLey Nº 23.283.

Que por Decreto Nº 1993/10 se modificó la citada Ley de Ministerios,estableciéndose, entre otras, las nuevas competencias del MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, entre las cuales se encuentra la deentender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión queestablece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras,explosivos y afines.

Que resulta de aplicación la Resolución MJyDH Nº 1479/06 y sumodificatoria, en relación al Sistema de Cooperación Técnica yAsistencia Financiera.

Que es competencia indelegable del Registro Nacional de Armas disponerlos requisitos de validez de los Formularios a utilizarse en todos losactos registrales que por ante él se presenten.

Que en sucesivos actos Dispositivos emitidos por este Organismo a lolargo de los años, se establecieron de manera difusa y aislada lascaracterísticas y requisitos que debían contener los distintos Tipos deFormularios Ley a utilizarse.

Que el Decreto Nº 378/05 establece los lineamientos estratégicos parala implementación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, cuyoobjetivo fundamental es potenciar la utilización de herramientastecnológicas para aumentar los niveles de transparencia de los actospúblicos y dar rápida respuesta a las necesidades de la población.

Que en tal sentido, con el dictado de la Disposición RENAR Nº 520 del21 de agosto de 2012, la cual recepta los postulados referentes a laoptimización de herramientas tecnológicas con el fin de aumentar losniveles de transparencia de los actos públicos establecidos por elcitado Decreto Nº 378/05, se aprobó el diseño y formato de la“Plantilla de Solicitudes Electrónicas”, los “Lineamientos Generales dela Plantilla de Solicitudes Electrónicas”, y las especificacionestécnicas para el diseño del Formulario Ley Nº 23.979 Tipo Anexo A, todoello en el marco del proyecto “Solicitud Electrónica”.

Que profundizando estos rasgos que caracterizan la transformación enlos métodos y sistemas de gestión a ser utilizados en el accionar delEstado Nacional, es que la Disposición RENAR Nº 643/12, en consonanciacon el Plan Estratégico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,aprobado por Resolución MJyDH Nº 1074/11, crea el Sistema de GestiónIntegral de Materiales Controlados (SIGIMAC), para toda la operatoriadel Registro Nacional de Armas.

Que en este orden de ideas, resulta entonces indispensable launificación de las pautas de diseño y características de la totalidadde los Formularios Ley Nº 23.979, como así también el establecimientode los valores de los mismos, guardando proporcionalidad yrazonabilidad con la tramitación que en cada caso se trate.

Que han tomado la debida intervención la Dirección Técnica Registral,la Delegación Técnica Administrativa y la Coordinación de AsuntosJurídicos.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtudde las Leyes Nros. 20.429, 23.979, 24.492 y los Decretos Nros. 395/75,302/83 y 225/12.

Por ello:

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébanse las especificaciones técnicas para el diseño yformato de Formularios Ley Nº 23.979 que como Anexo I se agrega a lapresente formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 2º — Apruébanse los modelos de diseño y formato de losFormularios Ley Nº 23.979, y sus valorizaciones, que como Anexo II seagrega a la presente formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 3º — (Artículo derogado por art. 5° de la Disposición N° 534/2014 del Registro Nacional de Armas B.O. 18/12/2014. Vigencia: a partir del 22 de diciembre de 2014)

ARTICULO 4º — Derógase, a excepción de lo establecido en la DisposiciónRENAR Nº 520/12, toda normativa anterior referente a la aprobación dediseño y formato de Formularios ley Nº 23.979 que se oponga a lapresente.

ARTICULO 5º — Establézcase que, sin perjuicio de lo prescripto en elartículo anterior, coexistirán de manera transitoria para lavalorización de las distintas tramitaciones de actos registrales, losFormularios Ley Nº 23.979 en diseño y formato existentes en stock, conlos modelos aprobados en la presente, hasta tanto se produzca suagotamiento.

ARTICULO 6º — Establézcase que la presente Disposición entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación en el BoletínOficial.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de datosdel RENAR y archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional, RegistroNacional de Armas.

ANEXO I

ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA EL DISEÑO DEL FORMULARIO LEY Nº 23.979.

I.- PAUTAS DE SUSTRATO:

El sustrato será un papel ilustración de primera calidad con un formatode 30 x 60 milímetros, autoadhesivo y de soporte siliconado.

II.- PAUTAS DE DISEÑO:

Los Formularios Ley Nº 23.979, deberán respetar obligatoriamente en su diseño, las siguientes pautas:

a) La sigla RENAR, el Isologotipo institucional, y las palabras“Registro Nacional de Armas y Explosivos” y “Ministerio de Justicia yDerechos Humanos”, serán dispuestos en el margen superior izquierdo, deacuerdo a los diseños, formatos y valorizaciones aprobados.

b) La valorización de aquellos será expresada en números y se ubicará alineada al margen izquierdo.

c) La numeración con caracteres arábigos será dispuesta de maneravertical en el margen derecho del Formulario, de acuerdo a los diseños,formatos y valorizaciones aprobados.

III.- PAUTAS DE IMPRESION:

a) Los Formularios deberán contar, como mínimo, con una técnica deseguridad de probada y reconocida eficiencia, tales como los fondos deseguridad genuinos y originales del tipo Guilloches y/o Numismáticos,con el fin de evitar el fraude por duplicación.

b) Se imprimirán a dos colores visibles para texto y fondo deseguridad, uno de ellos variará para cada valor de Formulario Ley.Adicionalmente, se podrán incorporar tintas invisibles bajo luz normalcon fluorescencia bajo luz UV.

IV.- PAUTAS DE NUMERACION:

Los Formularios deberán numerarse con caracteres arábigos numéricos en sistema tipográfico o Ink Jet.

ANEXO II

ANEXO III

(Anexo derogado por art. 5° de la Disposición N° 534/2014 del Registro Nacional de Armas B.O. 18/12/2014. Vigencia: a partir del 22 de diciembre de 2014)

e. 17/12/2012 N° 124481/12 v. 17/12/2012

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica