Disposición 10/2012

Suspension Disposicion 6/2012 - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Suspension Disposicion 6/2012 - Prorroga

Se prorroga por el termino de ciento ochenta (180) dias la suspension dispuesta mediante disposicion nº 6 del 28 de mayo de 2012 de la direccion nacional de proteccion vegetal respecto de la obligatoriedad establecida en el articulo 2° resolucion nº 42 del 25 de septiembre de 1998 de la ex-secretaria de agricultura, ganaderia, pesca y alimentacion, de emitir el certificado fitosanitario en zona de produccion, para los envios de cebolla fresca para exportacion que tengan como destino la republica del paraguay y que se comercialicen exclusivamente en la ciudad de clorinda, provincia de formosa por via fluvial.

Id norma: 206283 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32545

Fecha boletin: 18/12/2012 Fecha sancion: 12/12/2012 Numero de norma 10/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion Vegetal Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

Disposición Nº 10/2012

Bs. As., 12/12/2012

VISTO el Expediente Nº 452819/2012 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembrede 1996, la Resolución Nº 42 del 25 de septiembre de 1998 de laex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y laDisposición Nº 6 del 28 de mayo de 2012 de la Dirección Nacional deProtección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 establece que elSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es competentesobre el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones delos productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal,productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos,fertilizantes y enmiendas.

Que el Artículo 1° de la Resolución Nº 42 del 25 de septiembre de 1998de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIONestableció la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona deproducción, mediante la emisión de la Guía de Origen, para la cebollafresca que se comercialice en el mercado interno y de exportación.

Que por el Artículo 2° de la citada Resolución se dispuso que elCertificado Fitosanitario se expida solamente en zona de producción.

Que mediante la Disposición Nº 6 del 28 de mayo de 2012 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal, se suspendió por el término de cientoochenta (180) días la obligatoriedad dispuesta en el Artículo 2º de lanorma citada en el párrafo precedente, en razón de que la OficinaCertificante de San Ignacio de Loyola se encontraba con dificultadesoperativas debido al alto nivel de usuarios que utilizan el mencionadopaso para la comercialización de cebolla fresca.

Que en virtud del avance del proceso de regionalización del Organismo,y a fin de facilitar el proceso de certificación, la apertura de laOficina de Puerto Pilcomayo, Provincia de FORMOSA, ha posibilitado unamayor celeridad en el intercambio comercial con la REPUBLICA DELPARAGUAY.

Que conforme a lo informado a fs. 13/15 de las actuaciones citadas enel Visto, con el objeto de agilizar la operatoria de certificación decebolla fresca a la República del Paraguay manteniendo las garantíasfitosanitarias, resulta necesario prorrogar por ciento ochenta (180)días la suspensión establecida por la Disposición Nº 6 del 28 de mayode 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que lecompete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto deconformidad con lo dispuesto en el Anexo II del Decreto Nº 1.585 del 19de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de juniode 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Prórroga. Se prorroga por el término de CIENTO OCHENTA(180) días la suspensión dispuesta mediante Disposición Nº 6 del 28 demayo de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal respecto dela obligatoriedad establecida en el Artículo 2° Resolución Nº 42 del 25de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,PESCA Y ALIMENTACION, de emitir el Certificado Fitosanitario en zona deproducción, para los envíos de cebolla fresca para exportación quetengan como destino la REPUBLICA DEL PARAGUAY y que se comercialicenexclusivamente en la ciudad de Clorinda, Provincia de FORMOSA por víafluvial.

ARTICULO 2° — Procedimiento operativo. Se encomienda a la Dirección deCentro Regional Chaco-Formosa, la coordinación de las accionestendientes a cumplir con el proceso de certificación de exportación deenvíos de cebolla fresca a la REPUBLICA DEL PARAGUAY, a través de laOficina de Puerto Pilcomayo.

ARTICULO 3° — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA,M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA Nº424/10.

e. 18/12/2012 N° 124971/12 v. 18/12/2012

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica