Resolución General 3414/2012

Regimen Opcional Para La Presentacion De Declaraciones Juradas Y Pagos Con Vencimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuestos Al Valor Agregado, A Las Ganancias Y A La Ganancia Minima Presunta
Regimen Opcional Para La Presentacion De Declaraciones Juradas Y Pagos Con Vencimiento

Procedimiento. impuestos al valor agregado, a las ganancias y a la ganancia minima presunta. resolucion general n° 1.983, sus modificatorias y complementarias. regimen opcional para la presentacion de declaraciones juradas y pagos con vencimiento durante el mes de enero de cada año.

Id norma: 206345 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32546

Fecha boletin: 19/12/2012 Fecha sancion: 12/12/2012 Numero de norma 3414/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3414

Procedimiento. Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias y a laGanancia Mínima Presunta. Resolución General N° 1.983, susmodificatorias y complementarias. Régimen opcional para la presentaciónde declaraciones juradas y pagos con vencimiento durante el mes deenero de cada año.

Bs. As., 12/12/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-94-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 1.983, sus modificatorias ycomplementarias, se estableció que durante determinados períodos delaño —atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de laNación— no se computen los plazos previstos en los distintosprocedimientos vigentes ante este Organismo vinculados con laaplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que la Resolución General Nº 3.385 extendió el período de suspensión delos mencionados plazos procedimentales a todo el mes de enero de cadaaño.

Que con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones cuyovencimiento opera en dicho mes, se torna aconsejable implementar unrégimen opcional para la presentación de declaraciones juradas y pagoscorrespondientes a los impuestos al valor agregado, a las ganancias y ala ganancia mínima presunta, a cargo de determinados responsables.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deRecaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y deServicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

REGIMEN OPCIONAL DE PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS

Artículo 1° — Establécese unrégimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de losimpuestos al valor agregado, a las ganancias y a la ganancia mínimapresunta, cuyos vencimientos operen  durante el mes de enero decada año, el que se regirá por las disposiciones de la presente.A - SUJETOS ALCANZADOS

Art. 2° — Podrán ejercer la opción para adherir al presente régimen, los contribuyentes que:

a) Se encuentren inscriptos en el impuesto al valor agregado o poseanla condición de no alcanzados o exentos en dicho gravamen, en todos loscasos con fecha de inscripción en el “Sistema Registral” antes del día31 de octubre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual seejerce la opción.

b) Se encuentren inscriptos o exentos en el impuesto a las gananciasy/o inscriptos en el impuesto a la ganancia mínima presunta, en todoslos casos con fecha de cierre del ejercicio comercial durante el mes deagosto.

B - SUJETOS EXCLUIDOS

Art. 3° — Quedan excluidos del régimen opcional:

a) Los responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones que no le son propias.

b) Los sujetos que hayan ejercido la opción establecida por laResolución General Nº 1.745 y su modificación - IVA Anual Agropecuario.

C - OBLIGACIONES ALCANZADAS. VENCIMIENTO ESPECIAL

Art. 4° — Se encuentranalcanzadas por el presente régimen las obligaciones que, según elgravamen de que se trate, se indican a continuación:

a) Impuesto al valor agregado: Presentación de la declaración jurada y,en su caso, pago correspondiente al período fiscal diciembre del añoinmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.

b) Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta:Presentación de la declaración jurada y, en su caso, pagocorrespondiente al período fiscal cerrado en el mes de agosto del añoinmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.

Art. 5° — Las obligacionesdetalladas en el artículo anterior, respecto de las cuales se hubieraejercido la opción, vencerán el día hábil inmediato anterior a laprimera fecha establecida en el cronograma de vencimientos fijado poresta Administración Federal, para idénticas obligaciones convencimiento durante el mes de febrero del año por el cual se ejerce laopción.

D - CONDICIONES PARA ACCEDER AL REGIMEN

Art. 6° — A efectos de acceder al régimen opcional, los contribuyentes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No registrar incumplimientos en la presentación de declaracionesjuradas conforme se detalla a continuación para cada tributo:

1. Impuesto al valor agregado: respecto de los últimos DOCE (12)períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre, inclusive, delaño inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opcióno desde la fecha de alta en el impuesto, cuando revista la calidad deinscripto por menor cantidad de períodos fiscales.

2. Impuestos a las ganancias y ganancia mínima presunta: respecto delperíodo fiscal inmediato anterior a aquel cuyo vencimiento opera en elmes de enero por el cual se ejerce la opción.

b) La sumatoria de los importes de sus ventas y/o prestaciones olocaciones de servicios, resulte inferior o igual a UN MILLON DE PESOS($ 1.000.000).

A tal fin se considerará la información correspondiente a lasdeclaraciones juradas del impuesto al valor agregado de los últimosDOCE (12) períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubreinclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual seejerce la opción, o su proporción cuando, conforme a la fecha deinscripción, no haya transcurrido la totalidad de los aludidos períodos.

E - PAGO A CUENTA

Art. 7° — Los contribuyentesque opten por el régimen establecido en esta resolución general,deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación, cuyo importeserá determinado en forma automática por esta Administración Federal,tomando en consideración determinados parámetros obrantes en las basesde datos del Organismo como consecuencia de la presentación de lascorrespondientes declaraciones juradas.

Dicho cálculo permitirá determinar el monto estimado del saldo dedeclaración jurada de cada uno de los impuestos, el cual reflejaráademás la estacionalidad del mes que se pospone para el caso delimpuesto al valor agregado.

Los pagos a cuenta vencerán el primer día de las fechas establecidas enel cronograma de vencimientos fijados por esta Administración Federalpara el impuesto al valor agregado, correspondientes al mes de enerodel año por el cual se ejerce la opción, o el día hábil siguientecuando se trate de día no laborable o inhábil.

La cancelación de los pagos a cuenta se realizará mediantetransferencia electrónica de fondos, de acuerdo con lo establecido enla Resolución General Nº 1.778 y sus modificaciones, considerando a talfin los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:

ImpuestoCódigoConceptoSubconceptoIVA30195195GANANCIAS10195195GANANCIA MINIMA PRESUNTA25195195F - FORMALIDADES PARA EL EJERCICIO DE LA OPCION

Art. 8° — Para adherir alpresente régimen opcional se deberá ingresar, mediante el uso de la“Clave Fiscal” otorgada conforme a lo establecido por la ResoluciónGeneral Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias, al serviciodenominado “Mis aplicaciones Web”, seleccionando el “Formulario 1239 -Opción Feria Fiscal”, disponible en el sitio “web” institucional(http://www.afip.gob.ar).

La opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendidoentre el día 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediatoanterior a la primera fecha del mes de enero del año siguiente,establecida en el cronograma de vencimientos fijados por estaAdministración Federal para el impuesto al valor agregado. Su ejerciciorevestirá carácter definitivo, no pudiendo ser anulada ni rectificada.

El ejercicio de la opción comprenderá a la totalidad de los impuestosprevistos por esta resolución general a cargo del contribuyente de quese trate, no resultando en consecuencia procedente adherir únicamentepor alguno de los aludidos gravámenes.

Art. 9° — Apruébase el “Formulario 1239 - Opción Feria Fiscal”.

Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Páginas externas

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