Disposición 11/2012

Limite Maximo De Infestacion De Los Productos Hospederos De Moscas De Los Frutos - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sanidad Vegetal
Limite Maximo De Infestacion De Los Productos Hospederos De Moscas De Los Frutos - Prorroga

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013, el limite maximo del dos por ciento (2%) de infestacion de larvas de mosca de los frutos para el ingreso de cada lote a los centros de tratamientos cuarentenario establecido en el articulo 2º de la resolucion senasa 784 del 8 de octubre del 2009.

Id norma: 206349 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32546

Fecha boletin: 19/12/2012 Fecha sancion: 13/12/2012 Numero de norma 11/2012

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 11/2012

Límite máximo de infestación de los productos hospederos de moscas de los frutos. Prórroga.

Bs. As., 13/12/2012

VISTO el expediente Nº 448441/2011 del registro del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y la Resoluciones Nº 784 del 8 deoctubre de 2009, 925 del 29 de diciembre de 2010 y 32 del 28 diciembre2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; y

CONSIDERANDO:

Que en las regiones productoras de frutos hospederos con los que seabastece, entre otras, a las áreas libres o de escasa prevalencia, seviene generado un considerable incremento de las plagas en cuestión porrazones climáticas.

Que ante esta circunstancia y teniendo en cuenta los logros obtenidosque permiten a las producciones de las mencionadas regiones protegidasla colocación de sus productos en los más exigentes mercadosinternacionales, se hace necesario reforzar, con carácter de urgente,las actuales medidas cuarentenarias, con el fin de evitar la pérdidadel status fitosanitario alcanzado.

Que en tal sentido, y teniendo en consideración los buenos resultadosobtenidos en otros países, resulta necesario mantener un límite deinfestación de los productos hospederos de moscas de los frutos basadoen estudios estadísticos con un nivel de confianza del 95%, comocondición previa para permitir la realización de los tratamientosestablecidos por la normativa vigente.

Que la Resolución SENASA 784 del 8 de octubre de 2009, establece comolímite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de moscade los frutos para el ingreso de cada lote a los Centros deTratamientos Cuarentenario hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que la Resolución SENASA Nº 925 del 29 de diciembre de 2010, prorrogael límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas demosca de los frutos para el ingreso de cada lote a los Centros deTratamientos Cuarentenario hasta el 31 de diciembre de 2011.

Que la Resolución SENASA Nº 32 del 28 de diciembre de 2011, prorroga ellímite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de moscade los frutos para el ingreso de cada lote a los Centros deTratamientos Cuarentenario hasta el 31 de diciembre de 2012.

Que el límite máximo de infestación de larvas de mosca de los frutosdebe seguir vigente como requisito pre-tratamiento y como paso previopara la reducción de este límite máximo al UNO POR CIENTO (1%).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtudde lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución Nº 32 del 28 dediciembre de 2011, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

Artículo 1º — Se prorroga hastael 31 de diciembre de 2013, el límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) deinfestación de larvas de mosca de los Frutos para el ingreso de cadalote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario establecido en elArtículo 2º de la Resolución SENASA 784 del 8 de octubre del 2009.

Art. 2º — El incumplimiento alo dispuesto en el presente acto será sancionado de conformidad con lonormado en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de1996.

Art. 3º — La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el boletín oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Quiroga.

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