Resolución 1674/2012

S.A.T.S.A.I.D. - Endemol Argentina Sociedad Anonima - Reg. 1377/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
S.A.T.S.A.I.D. - Endemol Argentina Sociedad Anonima - Reg. 1377/12

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato argentino de television, servicios audiovisuales, interactivos y de datos (s.a.t.s.a.i.d.) y la empresa endemol argentina sociedad anonima, que luce a foja 3 del expediente nº 1.383.133/10, conjuntamente con su acta complementaria de fojas 5/6, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 206374 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32546

Fecha boletin: 19/12/2012 Fecha sancion: 26/10/2012 Numero de norma 1674/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1674/2012

Registro Nº 1377/2012

Bs. As., 26/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.383.133/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebradoentre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa ENDEMOL ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen el pago de una gratificacióncomplementaria a la acordada con fecha 9 de octubre de 2009 entre laentidad gremial arriba referida y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORASARGENTINAS, de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400) de carácter no remunerativoy por única vez, a todos los trabajadores de la empresa, en lostérminos pactados.

Que a fojas 5/6, los firmantes aclaran que el mismo se negoció en elmarco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, y que en el artículo3º, en donde dice “cuyo pago se efectivizará a más tardar el día05/05/10” debe decir “cuyo pago se efectivizará a más tardar el día05/07/10”.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa ENDEMOL ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 3 del Expediente Nº 1.383.133/10,conjuntamente con su acta complementaria de fojas 5/6, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que elDepartamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante afojas 3 del Expediente Nº 1.383.133/10, conjuntamente con su actacomplementaria de fojas 5/6.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase ala guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo Nº 131/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5ºde la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.383.133/10

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1674/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1377/12. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de marzode 2010 se reúnen, en representación del SINDICATO ARGENTINO DETELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (enadelante, el “SATSAID”), con domicilio en la calle Ouintino Bocayuva50, de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada por los Sres. CarlosHoracio ARRECEYGOR DNI 13.653.773, Secretario General; GustavoBELLINGERI DNI 14.905.329, Secretario Gremial; Horacio DRI DNI20.425.853, Prosecretario Gremial, y Claudio MAIDANA DNI. 20.957.682,Prosecretario Administrativo, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVONACIONAL; el Sr. Aldo ALONSO, LE. 7.744.184, Delegado Congresal delSATSAID y los Sres. Sebastian GIANETTI DNI. 22.818.599; Cristian MAURIDNI. 25.112.857 Y Mariano MULLER DNI. 26.116.477, todos Delegados delPersonal, y la EMPRESA ENDEMOL ARGENTINA SA (en adelante la “Empresa”),con domicilio en la calle J. A. Cabrera 5870, de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, representada en este acto por la Sra. Karina DEGANO DNI.22.326.303, en su carácter de Apoderado, quienes en el marco delacuerdo salarial suscripto el 09/10/2009 entre el SATSAID y ATA(registrado bajo el Nro. 262/10), acuerdan lo siguiente:

Artículo 1º - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 19 de abril de 2010 y el 30 de septiembre de 2010.

Artículo 2º - Ambito de aplicación

El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores de laempresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo elterritorio nacional.

Artículo 3º - Pago excepcional y por única vez

3.1 — Las partes acuerdan que en forma complementaria a lagratificación de carácter no remunerativa y por única vez, yaefectivizada en fecha 15/10/09 que devienen del acuerdo de fecha09/10/2009 entre el Sindicato Argentino de Televisión, ServiciosAudiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) con la Asociación deTeleradiodifusoras Argentinas (ATA), la empresa ENDEMOL ARGENTINA S.A.abonará a todos los trabajadores de la empresa un suplemento de dichagratificación con el mismo carácter no remunerativo de pesoscuatrocientos ($ 400,00), por única vez, cuyo pago total seefectivizará a más tardar el día 05/05/2010.

Artículo 4º - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada asolicitarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dela Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citados en el acápite delpresente.

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