Resolución 655/2012

Tipo De Boleto Minimo - Establecese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transporte Por Automotor De Pasajeros
Tipo De Boleto Minimo - Establecese

Apliquese, con cada modificacion de tarifa, para las infracciones y sanciones del decreto nro. 253/95 y sus modificatorias, y anualmente para la tasa nacional de fiscalizacion del transporte, segun el articulo 9º de la ley nro. 17.233; el precio minimo de la tarifa sin sube, como valor unitario por cada boleto minimo normado y hasta tanto la autoridad competente establezca los nuevos valores tarifarios.

Id norma: 206481 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32548

Fecha boletin: 21/12/2012 Fecha sancion: 18/12/2012 Numero de norma 655/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Regulacion Del Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 655/2012

Establécese el tipo de boleto mínimo a considerar para aplicar a Infracciones y Sanciones.

Bs. As., 18/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0029582/2012 del Registro de la COMISIONNACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de laSECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y loestablecido por la Resolución Nro. 66 del MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde establecer el tipo de boleto mínimo a considerar paraaplicar a las Infracciones y Sanciones establecidas normativamente porcantidad de boletos mínimos, como así también, para la readecuaciónpara el próximo ejercicio del tipo del boleto mínimo a tomar al primerdía hábil del año 2013 a fin de revaluar los montos mínimos y máximosde la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, de acuerdo a loinstituido por el Artículo 9º de la Ley Nro. 17.233.

Que por aplicación de la mencionada resolución corresponde unaestructura tarifaria retributiva del costo actual del servicio, partede la cual es soportada por la tarifa que pagan los usuarios y el restoes soportado por el ESTADO NACIONAL.

Que como resultante de la medidas normadas corresponde adoptar comoboleto mínimo para las empresas de transporte automotor de pasajeros elvalor establecido para las Líneas Suburbano grupo I, precio mínimo dela Tarifa sin SUBE de 0 a 3 kilómetros de PESOS DOS ($ 2,00) y hastatanto la Autoridad Competente establezca los nuevos valores tarifarios.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, ha efectuado yelevará la propuesta pertinente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE delMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de conformidad con las facultadesy competencias aprobadas en el Artículo 1º del Decreto Nº 1.388 defecha 29 de Noviembre de 1996.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DEREGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor los Decretos Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996 y Nº 454 del 24 deabril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Aplíquese, concada modificación de tarifa, para las INFRACCIONES Y SANCIONES delDecreto Nro. 253/95 y sus modificatorias, y anualmente para la TASANACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, según el Artículo 9º de laLey Nro. 17.233; el precio mínimo de la Tarifa sin SUBE, como valorunitario por cada boleto mínimo normado y hasta tanto la AutoridadCompetente establezca los nuevos valores tarifarios.

Art. 2º — Comuníquese a lasentidades representativas que agrupan a las empresas de autotransportepúblico de pasajeros, y remítanse las presentes actuaciones a laSUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la SECRETARIA DE TRANSPORTEdel MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a los efectos que tome laintervención que le compete de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº17.233 modificada por sus similares Nros. 21.398, 22.139 y 24.378.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ariel F. Franetovich.

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