Resolución 181/2012

Reglamento De Concursos Publicos Para Designacion De Magistrados - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De La Magistratura
Reglamento De Concursos Publicos Para Designacion De Magistrados - Aprobacion

Apruebase reforma del articulo 47 del reglamento de concursos publicos de oposicion y antecedentes para la designacion de magistrados del poder judicial de la nacion.

Id norma: 206562 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32550

Fecha boletin: 27/12/2012 Fecha sancion: 20/12/2012 Numero de norma 181/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De La Magistratura Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 181/2012

Apruébase reforma del artículo 47 delReglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para ladesignación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mildoce, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistraturadel Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con laPresidencia del Dr. Manuel Urriza, los señores consejeros presentes, y

VISTO:

El Expediente. AAD 81/2012 caratulado “Dictamen Nº 14/12 de SelecciónProyecto de Modificación art. 47 Reglamento de Concursos”, y

CONSIDERANDO:

1°) Que la Constitución Nacional en Su artículo 114 dispone que esatribución del Consejo de la Magistratura seleccionar medianteconcursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores yemitir propuestas en ternas vinculantes para el nombramiento de losmagistrados de los tribunales inferiores.

2°) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7°, incisos 2 y 9 dela Ley Nº 24.937 y sus modificatorias, es competencia de este Consejodictar los reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultadesatribuidas por la Constitución Nacional y la ley a fin de garantizaruna eficaz prestación de la administración de justicia y reglamentar elprocedimiento de los concursos públicos de antecedentes y oposición.

3°) Que el artículo 13 de la citada ley, establece que es competenciade la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial llamar aconcursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las vacantesde magistrados judiciales y ejercer las demás facultades que atribuyenla ley el reglamento que se dicte en consecuencia.

4°) Que por Resolución Nº 614/09 este Consejo aprobó el Reglamento deConcursos vigente, luego reformado por Resoluciones números 36/11 y84/11.

5°) Que el reglamento de concursos referido dispone, en su artículo 47,para el caso de concursos múltiples, que al momento que se produzca unavacante, la Comisión resolverá si corresponde la acumulación en unconcurso en trámite.

6°) Que, con el fin de posibilitar un más acabado cumplimiento de lasfunciones constitucionales referidas, en razón de la experienciarecogida por el Consejo de la Magistratura desde la convocatoria alprimer concurso en el año 1999, y teniendo en cuenta la cantidad deconcursos múltiples que han tramitado y tramitan, en la actualidad, encasos en los que se han alcanzado a acumular más de veinte vacantes, seestima que corresponde efectuar una revisión del sistema reglamentarioque este Cuerpo aplica, según el diseño aprobado por su primeracomposición respecto de los concursos múltiples.

7°) Que, en síntesis, realizado dicho análisis, se advierte que losconcursos múltiples han presentado, casi invariablemente, una serie dematices que redundaron en pronunciadas demoras, afectando no solamenteel devenir del concurso en sí, sino también, provocando serios retrasosen la cobertura de las vacantes a que estaban destinados.

8°) Que así las cosas, se advierte la necesidad de esta propuesta, quetiene como objetivo la consolidación de un sistema de concursos másrazonable y dinámico, que sin descuidar la seguridad y garantías quedeben privilegiarse en todo procedimiento de selección, permita que eldesarrollo y conclusión de los concursos en este ámbito se realice enel menor tiempo posible, y que a su vez resguarde el margen razonablede discrecionalidad que debe existir en la etapa posterior a laintervención de este Cuerpo, a fin de respetar más adecuadamente laprescripción constitucional de elevación de ternas vinculantes.

9°) Que, en la presente propuesta se contempla la convocatoriasimultánea de concursos destinados a cubrir cargos de igual competenciaterritorial, de materia y grado, con la previsión de que puedan serresueltos en un lapso comparativamente menor, como consecuencia de laintervención de un número superior de jurados a cargo de lacalificación de las pruebas de oposición, respecto de un número menorde participantes, situación que también se verá reflejada en la tareade evaluación de antecedentes a cargo del Consejero que resultesorteado al efecto.

En definitiva, se tiene en mira el alto propósito de poder recomendarla designación de quienes se encuentren en mejores condiciones técnicaspara desempeñar los cargos concursados, situación que ve reafirmada conla aplicación de esta modificación reglamentaria, pues permitiráelaborar ternas sólo con aquellos que hayan demostrado una mayorsolvencia.

10°) Que, con el objeto de adoptar un único criterio, resultaconveniente que la modificación propuesta se aplique a todos losconcursos en trámite ante la Comisión de Selección de Magistrados yEscuela Judicial.

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión de Selecciónde Magistrados y Escuela Judicial (Dictamen Nº 14/12), por mayoría delos Consejeros presentes,

RESUELVE:

1°) Aprobar la reforma delartículo 47 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición yAntecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial dela Nación aprobado por Resolución Nº 614/09 del Consejo de laMagistratura y sus modificatorias, que quedará redactado conforme eltexto que se anexa al presente.

2°) La reforma que por la presente se aprueba, se aplicará a todos los concursos en trámite.

3°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Regístrese. — Manuel Urriza.

ANEXO

Concursos múltiples

Artículo 47 - La Comisión tramitará un concurso múltiple cuando existamás de una y hasta cinco vacantes para la misma función, sede yespecialidad.

Una vez producidas nuevas vacantes con posterioridad al llamado aconcurso, la Comisión resolverá la acumulación a un concurso en trámitecon el límite previsto en el párrafo anterior. Excepcionalmente, laComisión determinará por resolución fundada la acumulación de vacantesque excedan el máximo señalado. En el caso de acumulación de cargos, elnúmero de postulantes que participarán en la entrevista personal con laComisión, según lo establecido en el artículo 40, se ampliará en almenos uno (1) por cada vacante adicional a cubrir.

La Comisión elaborará en estos casos, además de la terna a la que serefiere en el artículo 44, una lista complementaria integrada por unnúmero de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objetode integrar las ternas sucesivas.

La terna de candidatos aprobada por el Plenario se comunicará al PoderEjecutivo y se le hará saber que deberá integrar las ternas siguientescon los candidatos propuestos en la terna anterior que no hubiesen sidoelegidos para el posterior acuerdo del Senado de la Nación ycomplementarlas con los concursantes incluidos en la listacomplementaria, en el orden de prelación oportunamente fijado por elConsejo, sin que se requiera una nueva comunicación en ese sentido.

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