Resolución 182/2012

Reglamento General - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De La Magistratura
Reglamento General - Modificacion

Modificar el articulo 5 del reglamento general del consejo de la magistratura.

Id norma: 206563 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32550

Fecha boletin: 27/12/2012 Fecha sancion: 20/12/2012 Numero de norma 182/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De La Magistratura Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 182/2012

Modifícase artículo 5 del Reglamento General.

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mildoce, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistraturadel Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con laPresidencia del Dr. Manuel Urriza, los señores consejeros presentes, y

VISTO:

El Expediente AAD Nº 71/2012 caratulado “FERA MARIO (CONSEJERO)S/PROYECTO DE MOD. DEL ART. 5º DEL REGLAMENTO GENERAL DEL CONSEJO”, y

CONSIDERANDO:

1°) Que obra a fs. 1/3 el proyecto presentado por el Consejero MarioFera, propiciando la modificación del artículo 5 del Reglamento Generaldel Consejo, mediante la incorporación de un segundo párrafo por el quese establece que: “en la sesión siguiente al cumplimiento del ‘plazoestablecido en el art. 7, inc. 7 y 12 de la ley 24.937 y susmodificatorias, el Plenario considerará, sin posibilidad depostergación, el o los dictámenes que existan a esa fecha respecto delas actuaciones en cuestión. En caso contrario, si no hubierapropuestas para su consideración, o si las mismas no reunieran lacantidad de votos requeridos legalmente para su aprobación, el Plenarioresolverá el archivo de las actuaciones”.

2°) Que, en ejercicio de las facultades reglamentarias previstas en elartículo 7 de la ley 24.937 y sus modificatorias, el Plenario de esteConsejo aprobó su Reglamento General mediante la Resolución Nº 97/07,modificado por las Resoluciones Nº 145/07, 639/07, 255/10 y 29/11.

3°) Que en razón de la modificación introducida en el año 2006 por lasanción de la ley Nº 26.080, según el art. 7°, incisos 7 y 12 de la ley24.937 y sus modificatorias, la decisión de abrir un procedimiento deremoción de magistrados o la apertura de un proceso disciplinario,respectivamente, “no podrá extenderse por un plazo mayor de tres añoscontados a partir del momento en que se presente la denuncia (...)Cumplido el plazo indicado sin haberse tratado el expediente por lacomisión, éste pasará al plenario para su inmediata consideración”.

4°) Que en consecuencia, y en atención a los antecedentes obrantes eneste Consejo relativos a las denuncias contra magistrados en las que seha cumplido o se cumpla en adelante el plazo de tres años referido,resulta aconsejable en esta oportunidad propiciar la modificación delReglamento General del Consejo de la Magistratura, conforme lasfacultades disciplinarias, acusatorias y reglamentariasconstitucionalmente previstas (cfr. inc. 4°, 5° y 6° del art. 114 CN),a efectos de establecer una interpretación armónica de la norma.

5°) Que, en tal sentido, en virtud del concepto de inmediatezintroducido por la manda legal, y a fin de interpretarlo conrazonabilidad, en resguardo de la seguridad jurídica y la independenciajudicial, se estima que corresponde agregar un segundo párrafo alartículo 5° del Reglamento General del Consejo estableciendo que, unavez transcurrido el plazo de tres años determinado por el art. 7 de laley 24.937 y sus modificatorias, el Plenario considerará el tema en lasesión siguiente a dicho vencimiento.

6°) Que remitido el expediente a la Comisión de Reglamentación, sesometió a tratamiento como punto 5° del Orden del Día de la reunióncelebrada el 30-08-2012, oportunidad en la que por mayoría, se dispusola aprobación del proyecto mencionado.

7°) Que por ello y haciendo uso de las atribuciones que confiere a estecuerpo el artículo 114 inciso 6 de la Constitución Nacional y artículo7 inciso 1) de la Ley Nº 24.937 (t.o.), y de acuerdo con el Dictamen Nº2/12 de la Comisión de Reglamentación,

SE RESUELVE:

1°) Modificar el artículo 5 delReglamento General del Consejo de la Magistratura, que quedaráredactado conforme el texto que se anexa al presente.

2°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Regístrese. — Manuel Urriza.

ANEXO

Artículo 5° - El Orden del Día contendrá los siguientes puntos:Consideración del Acta de la sesión anterior y, si los hubiere, informede la Presidencia, de cada una de las Comisiones por medio de suspresidentes, de la Secretaría General, del Administrador General,dictámenes de las Comisiones, y aquéllos asuntos cuya inclusión seaaprobada por los miembros de la Comisión Auxiliar de Coordinación deLabor.Dentro de los cuatro meses siguientes al cumplimiento del plazoestablecido en el art. 7, inc. 7 y 12 de la ley 24.937 y susmodificatorias, el Plenario considerará, sin posibilidad depostergación, él o los dictámenes que existan a esa fecha respecto delas actuaciones en cuestión. En caso contrario, si no hubieradictámenes para su consideración, o si los mismos no reunieran lacantidad de votos requeridos legalmente para su aprobación, el Plenarioresolverá el archivo de las actuaciones.

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