Resolución 1800/2012

Apuaye - Jujeña De Energia Sociedad Anonima - Tope 599/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Apuaye - Jujeña De Energia Sociedad Anonima - Tope 599/12

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 984 del 6 de julio de 2012 y registrado bajo el nº 764/12 suscripto entre la asociacion de profesionales universitarios del agua y la energia electrica por el sector sindical y la empresa jujeña de energia sociedad anonima.

Id norma: 206583 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32550

Fecha boletin: 27/12/2012 Fecha sancion: 06/11/2012 Numero de norma 1800/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1800/2012

Tope Nº 599/2012

Bs. As., 6/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.479.940/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 984 del 6 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.479.940/11, obran las escalassalariales pactadas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOSDEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y la EMPRESAJUJEÑA DE ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivode Trabajo de Empresa Nº 1236/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 984/12 y registrado bajo el Nº 764/12, conformesurge de fojas 33/35 y 38, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 46/48, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 984 del 6 de julio de 2012 yregistrado bajo el Nº 764/12 suscripto entre la ASOCIACION DEPROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por elsector sindical y la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA,conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de lapresente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el DepartamentoCoordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y deltope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.479.940/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA C/ EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 1236/11 “E”01/10/2011$ 8.649,67$ 25.949,01Expediente Nº 1.479.940/11

Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1800/12, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 599/12 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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