Resolución 103/2012

Servicios Generales Y Recupero De Gastos - Modificase Resolucion 71/1991

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Tarifas
Servicios Generales Y Recupero De Gastos - Modificase Resolucion 71/1991

Servicios generales y recupero de gastos por uso de puerto. modificase resolucion 71/1991.

Id norma: 206595 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32551

Fecha boletin: 28/12/2012 Fecha sancion: 20/12/2012 Numero de norma 103/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion General De Puertos Sociedad Del Estado Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 71/1991 DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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Administración General de Puertos

TARIFAS

Resolución 103/2012

Servicios Generales y Recupero de Gastos por uso de Puerto. Modifícase Resolución 71/1991.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el Expediente Nº 6185/2012 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación la Gerencia Comercial informa que se encuentraanalizando el actual tarifario que se aplica en contraprestación porlos servicios portuarios que brinda esta Sociedad en general, y enparticular la situación que se registra con los permisionarios queocupan inmuebles bajo administración de la AGPSE en jurisdicciónportuaria.

Que en relación con ello, las actuaciones del Visto tienen por objetoreferirse a la compensación por los gastos e inversiones que demandanlos servicios portuarios generales de conservación y mantenimiento dela infraestructura portuaria, tales como servicios y conservación de lared y artefactos de alumbrado público y consumo de energía eléctrica,reparación y construcción de pavimentos, veredas y cercos, recolecciónde residuos y limpieza terrestre, pabellones sanitarios de uso público,vigilancia, seguridad y redes contra incendio, accesos yadministración, que en forma proporcional debe alcanzar a todos losusuarios que desarrollan tareas en el ámbito del recinto portuario queabarca el Puerto Buenos Aires.

Que al respecto vale traer a colación que esta Sociedad del Estado hamodificado sus tarifas portuarias a partir del año 1994 en función delos cambios producidos en la operatoria luego del proceso deconcesionamiento establecido para el Puerto Buenos Aires, previendo quela compensación por los servicios arriba enunciados se efectuaran en elcaso de las áreas sujetas a concesión a través de las Tasas a lasCargas, a los Buques y al Concesionario, conforme las previsiones delPliego de Condiciones Generales de la Licitación Pública Nro.6/93-MEYOSP, cuya responsabilidad de pago se encuentra en cabeza de losrepresentantes de las cargas, buques y concesionarios respectivamente.

Que en cambio, para las zonas no sujetas a concesión el recupero dedichos gastos se efectúa a través de las tarifas fijadas para losdenominados Servicios a las Cargas, Servicios por Uso de Puerto a losBuques y Servicios a los Pasajeros, cuyo pago se encuentra instituidoen cabeza de representantes de la carga, buques y pasajerosrespectivamente.

Que en estas zonas no sujetas a concesión existe un universo deusuarios que son demandantes de estos servicios que son los de terrenose instalaciones que esta Sociedad cede en uso a terceros bajo la figurade permisos y concesiones de uso, pero que a diferencia de losrestantes no tienen una tarifa específica que retribuya estos gastos,sino que los mismos contribuyen a través de una tarifa única en la quese engloba el precio por el arrendamiento propiamente dicho y lacompensación por los gastos e inversiones que arriba se enuncian.

Que esta modalidad funcionó a partir del 1° de Junio de 1995, fecha enque se dispuso la unificación en una sola tarifa, de las anterioresdenominadas I-A (Ocupación de Inmuebles), por el arrendamiento deterrenos propiamente dicho y II-A (Derechos de Explotación) concarácter complementario a los Servicios Generales de Prestación Tácitaque venía a retribuir los gastos e inversiones que se dan cuenta en lapresente, sustituyendo a partir de la fecha mencionada este sistema porun importe único que incluye los conceptos antes descriptos.

Que la composición de esta tarifa unificada estaba conformada en suestructura, tomando en cuenta el valor base propuesto de $ 0,75/ m2fijado en aquella oportunidad por $ 0,12/m2 (16%) en concepto deretribución de gastos y $ 0,63/m2 (84%) restante en concepto dearrendamientos de terrenos propiamente dicho.

Que dichos gastos hasta el presente han corrido una suerte distinta ala evolución de la tarifa mencionada, como consecuencia de laprestación de más y mejores servicios, especialmente en lo que hace aseguridad, vigilancia, calificación internacional como puerto seguro yobras de infraestructura acorde con las exigencias de la mayoractividad y el mantenimiento de la competitividad de la unidadportuaria, lo que trae aparejado un notorio desequilibrio relativo enla estructura de dicha tarifa única.

Que en tal sentido, habiéndose procedido a ajustar la tarifa unificadainicial conforme a la evolución del dólar, puesto que la misma seencuentra expresada en esa moneda se observa que la estructura de dichatarifa se encuentra totalmente distorsionada, puesto que sólo seestaría recuperando aproximadamente la mitad de los gastos einversiones, generando la situación descripta que ambos conceptos quecomponen la tarifa unificada se encuentren desactualizados.

Que la situación que se registra al respecto requiere una urgenteremediación, a efectos de corregir desequilibrios en la corriente deingresos de esta Sociedad produciendo correcciones acordes con lasnuevas necesidades presupuestarias de forma tal de obtener condicioneseconómicas equilibradas y equitativas de los tenedores de terrenos einstalaciones que administra esta Sociedad, en concordancia con lasobligaciones asumidas por los concesionarios, buques, cargas ypasajeros.

Que en orden a lo expuesto, con el propósito de avanzar en un principiode solución sobre la cuestión planteada se estima retornar a undesdoblamiento del esquema tarifario, adoptando los mismos valores enforma íntegra por arrendamientos de predios e instalaciones propiamentedichos fijados por Resolución AGP.SE Nº 38/2009 y restablecer unatarifa que recupere los gastos e inversiones que incurre laAdministración para el mantenimiento, conservación, funcionamiento yadministración de la unidad portuaria, asociadas a estos costos y denaturaleza totalmente independiente al valor del arrendamiento.

Que de tal manera, la tarifa propuesta debe quedar desvinculada delconcepto de alquiler de terrenos por tratarse de conceptos confundamentos totalmente diferentes y que en principio debe recaer sobreel universo de usuarios que a título oneroso usufructúan predios einstalaciones dentro de la jurisdicción portuaria bajo el sistema dePermisos o Concesiones de Uso.

Que en este orden se considera apropiado proceder a la reformulacióndel Artículo 21 del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Uso,por los fundamentos mencionados precedentemente, el que actualmenteabarca ambos conceptos, es decir, la ocupación de terrenos y losservicios relacionados con la actividad.

Que a su vez resulta necesario dejar sin efecto el Artículo 7.- delReglamento para el Otorgamiento de Permisos de Uso, el cual estableceel abono en concepto de reintegro de gastos para Organismos del Estadoya sea por ocupación de inmuebles cuya administración y explotación seencuentre afectada esta Administración o propios de cada Organismo; porla nueva reformulación de la estructura tarifaria propiciada en elpresente.

Que en tal sentido, se entiende que a efectos de evitar un doble cargopor un mismo concepto, deben quedar exceptuadas de la tarifa propuestaaquellas explotaciones cuya actividad genere ingresos por Servicios alas Cargas y Servicios a los Pasajeros.

Que en ese orden, la tarifa a crearse se encuentra comprendida dentrode las contraprestaciones por los Servicios Generales por Uso de Puerto- Recupero de Gastos por Uso de Puerto y encuentra su fundamento en lacompensación proporcional por los gastos e inversiones que demandan losservicios portuarios generales de conservación y mantenimiento de lainfraestructura portuaria, tales como servicios y conservación de lared y artefactos de alumbrado público y consumo de energía eléctrica,reparación y construcción de pavimentos, veredas y cercos, recolecciónde residuos y limpieza terrestre, pabellones sanitarios de uso público,vigilancia, seguridad y redes contra incendio, mantenimiento yadecuación de accesos y administración.

Que el importe de la tarifa surge de considerar el cociente entre losítems por estos conceptos presupuestados para el próximo ejercicio 2013conforme a constancias del Expediente del Visto y la totalidad de m2sujetos a explotación que conforman el recinto portuario de BuenosAires, proporcionados mensualmente.

Que la tarifa propuesta debe quedar expresada en dólaresestadounidenses por ser ésta, la moneda natural en que se desenvuelveel negocio portuario y el comercio internacional, y en la quehistóricamente se han otorgado los permisos de uso.

Que a su vez, y teniendo en cuenta su origen y fundamentamento, dichatarifa deberá ser actualizada cada año, en función de las variacionesproducidas en los conceptos que conforman los gastos e inversiones delpresupuesto y la totalidad de m2 sujetos a explotación que conforman elrecinto portuario de Buenos Aires.

Que por otra parte, corresponde que a través de Gerencia General seanalice la adecuación de la aplicación de la tarifa que se apruebe porla presente en función de las actividades que se desarrollen en cadaexplotación.

Que a efectos de hacer previsible el impacto que el ajuste en esterubro provocaría sobre los distintos presupuestos, resulta aconsejablediferir su plena aplicación en dos etapas definidas.

Que asimismo, corresponde fijar los intervalos de adecuación futura dedicha tarifa en función de las previsiones presupuestarias anuales delos ítems que la conforman.

Que las GERENCIAS GENERAL, DE INGENIERIA, COMERCIAL Y ASESORIA JURIDICA, han tomado las intervenciones de su competencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, envirtud de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° de la LeyNº 23.696, la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093, del EstatutoOrgánico de esta SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto Nº 1456 del 4de septiembre de 1987, Artículo 8° del Decreto Nº 1019 del 17 de mayode 1993 y el Decreto Nº 1194 de fecha 17 de Julio del año 2012.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el valor,estructura tarifaria y alcance correspondiente a las contraprestacionespor los Servicios Generales por Uso de Puerto - Recupero de Gastos porUso de Puerto que figuran como Anexo I a la presente Resolución,formando parte integrante de la misma.

Art. 2° — El valor y estructuraaprobados por el artículo precedente, en principio recaen sobre eluniverso de usuarios de inmuebles e instalaciones que estaAdministración cede en uso a título oneroso bajo la figura jurídica dePermisos de Uso y/o Concesiones de Uso.

Art. 3° — Quedan exceptuadas dela tarifa aprobada por el ARTICULO 1° aquellas explotaciones cuyaactividad genere ingresos por Servicios a las Cargas y Servicios a losPasajeros.

Art. 4° — La tarifa aprobadapor el Artículo 1°, se aplicará en una primera etapa en un 50%, y enuna segunda etapa, en forma íntegra y definitiva, a partir de lasfechas de vigencia que para cada una de ellas determine la GERENCIAGENERAL.

Art. 5° — La tarifa deberá seractualizada cada año, en función de las variaciones producidas en losconceptos que conforman los gastos e inversiones del presupuesto y latotalidad de m2 que conforman el recinto portuario de Buenos Aires.

Art. 6° — Modifícase elArtículo 21.- TASA DE OCUPACION, del Reglamento para el Otorgamiento dePermisos de Uso, aprobado por Resolución Nº 71 AGP.SE/1991, modificadopor Resolución Nº 38 AGP.SE/2009, el que a partir de la fecha deentrada en vigencia de esta resolución queda redactado conforme altítulo y texto obrante en el ANEXO Il a la presente y que forma parteintegrante de ésta.

Art. 7° — Suprímase el Artículo 7°.- REINTEGRACION DE GASTOS POR ORGANISMOS DEL ESTADO, aprobado por Resolución Nº 71 AGP.SE/1991.

Art. 8° — Facúltase a laGERENCIA GENERAL para dictar las normas necesarias para una mejoraplicación y cumplimiento de lo dispuesto, como así también a analizary proponer la adecuación de la tarifa que se aprueba por la presente enfunción de las actividades que se desarrollen en cada explotación.

Art. 9° — Por la SECRETARIAGENERAL de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO,publíquese por el término de un (1) día, a tales efectos dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y comuníquese la presenteResolución a las Dependencias de esta SOCIEDAD DEL ESTADO. Cumplidoremítase a la GERENCIA COMERCIAL para puesta en conocimiento de lapresente a los respectivos permisionarios y concesionarios.

Art. 10. — Regístrese, comuníquese y archívese en la GERENCIA COMERCIAL como antecedente. — Sergio F. Borrelli.

ANEXO I

SERVICIOS GENERALES POR USO DE PUERTO

RECUPERO DE GASTOS POR USO DE PUERTO

1. DEFINICION:

Compensación proporcional por los gastos e inversiones que demandan losservicios portuarios generales de conservación y mantenimiento de lainfraestructura portuaria, tales como servicios y conservación de lared y artefactos de alumbrado público y consumo de energía eléctrica,reparación y construcción de pavimentos, veredas y cercos, recolecciónde residuos y limpieza terrestre, pabellones sanitarios de uso público,vigilancia, seguridad y redes contra incendio, mantenimiento yadecuación de accesos y administración.

2. ALCANCE:

Quedan alcanzados los usuarios que a titulo oneroso usufructúan prediose instalaciones dentro de la Jurisdicción portuaria bajo el sistema dePermisos o Concesiones de Uso, quedando exceptuados aquellasexplotaciones cuya actividad genere ingresos por Servicios a las Cargasy/o Servicios a los Pasajeros.

3. BASE:

En dólares Estadounidenses, por Metro cuadrado (m2) o fracción y pormes, pagaderos en Pesos, mediante la cotización tipo vendedor del Bancode la Nación Argentina, correspondiente al último día hábil bancariodel mes anterior al de vencimiento de la factura correspondiente.

4. ESTRUCTURA TARIFARIA:

IMPORTE BASICO: U$S 0,25/m2/mes.

ANEXO II

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO

21.- TARIFAS.

21.1 TARIFA POR OCUPACION DE INMUEBLES

En compensación por la utilización del inmueble otorgado, la AGP.SEcobrará la TARIFA POR OCUPACION DE INMUEBLES que establezca lareglamentación y el cuadro tarifario correspondiente.

21.2 TARIFA POR RECUPERO DE GASTOS POR USO DE PUERTO

En compensación por los gastos e inversiones que demandan los serviciosportuarios generales de conservación y mantenimiento de lainfraestructura portuaria, tales como servicios y conservación de lared y artefactos de alumbrado público y consumo de energía eléctrica,reparación y construcción de pavimentos, veredas y cercos, recolecciónde residuos y limpieza terrestre, pabellones sanitarios de uso público,vigilancia, seguridad y redes contra incendio, mantenimiento yadecuación de accesos y administración, la AGP.SE cobrará la TARIFA PORRECUPERO DE GASTOS POR USO DE PUERTO, que establezca la reglamentaciónvigente.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración General de Puertos

TARIFAS

Resolución 103/2012

Servicios Generales y Recupero de Gastos por uso de Puerto. Modifícase Resolución 71/1991.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el Expediente Nº 6185/2012 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación la Gerencia Comercial informa que se encuentraanalizando el actual tarifario que se aplica en contraprestación porlos servicios portuarios que brinda esta Sociedad en general, y enparticular la situación que se registra con los permisionarios queocupan inmuebles bajo administración de la AGPSE en jurisdicciónportuaria.

Que en relación con ello, las actuaciones del Visto tienen por objetoreferirse a la compensación por los gastos e inversiones que demandanlos servicios portuarios generales de conservación y mantenimiento dela infraestructura portuaria, tales como servicios y conservación de lared y artefactos de alumbrado público y consumo de energía eléctrica,reparación y construcción de pavimentos, veredas y cercos, recolecciónde residuos y limpieza terrestre, pabellones sanitarios de uso público,vigilancia, seguridad y redes contra incendio, accesos yadministración, que en forma proporcional debe alcanzar a todos losusuarios que desarrollan tareas en el ámbito del recinto portuario queabarca el Puerto Buenos Aires.

Que al respecto vale traer a colación que esta Sociedad del Estado hamodificado sus tarifas portuarias a partir del año 1994 en función delos cambios producidos en la operatoria luego del proceso deconcesionamiento establecido para el Puerto Buenos Aires, previendo quela compensación por los servicios arriba enunciados se efectuaran en elcaso de las áreas sujetas a concesión a través de las Tasas a lasCargas, a los Buques y al Concesionario, conforme las previsiones delPliego de Condiciones Generales de la Licitación Pública Nro.6/93-MEYOSP, cuya responsabilidad de pago se encuentra en cabeza de losrepresentantes de las cargas, buques y concesionarios respectivamente.

Que en cambio, para las zonas no sujetas a concesión el recupero dedichos gastos se efectúa a través de las tarifas fijadas para losdenominados Servicios a las Cargas, Servicios por Uso de Puerto a losBuques y Servicios a los Pasajeros, cuyo pago se encuentra instituidoen cabeza de representantes de la carga, buques y pasajerosrespectivamente.

Que en estas zonas no sujetas a concesión existe un universo deusuarios que son demandantes de estos servicios que son los de terrenose instalaciones que esta Sociedad cede en uso a terceros bajo la figurade permisos y concesiones de uso, pero que a diferencia de losrestantes no tienen una tarifa específica que retribuya estos gastos,sino que los mismos contribuyen a través de una tarifa única en la quese engloba el precio por el arrendamiento propiamente dicho y lacompensación por los gastos e inversiones que arriba se enuncian.

Que esta modalidad funcionó a partir del 1° de Junio de 1995, fecha enque se dispuso la unificación en una sola tarifa, de las anterioresdenominadas I-A (Ocupación de Inmuebles), por el arrendamiento deterrenos propiamente dicho y II-A (Derechos de Explotación) concarácter complementario a los Servicios Generales de Prestación Tácitaque venía a retribuir los gastos e inversiones que se dan cuenta en lapresente, sustituyendo a partir de la fecha mencionada este sistema porun importe único que incluye los conceptos antes descriptos.

Que la composición de esta tarifa unificada estaba conformada en suestructura, tomando en cuenta el valor base propuesto de $ 0,75/ m2fijado en aquella oportunidad por $ 0,12/m2 (16%) en concepto deretribución de gastos y $ 0,63/m2 (84%) restante en concepto dearrendamientos de terrenos propiamente dicho.

Que dichos gastos hasta el presente han corrido una suerte distinta ala evolución de la tarifa mencionada, como consecuencia de laprestación de más y mejores servicios, especialmente en lo que hace aseguridad, vigilancia, calificación internacional como puerto seguro yobras de infraestructura acorde con las exigencias de la mayoractividad y el mantenimiento de la competitividad de la unidadportuaria, lo que trae aparejado un notorio desequilibrio relativo enla estructura de dicha tarifa única.

Que en tal sentido, habiéndose procedido a ajustar la tarifa unificadainicial conforme a la evolución del dólar, puesto que la misma seencuentra expresada en esa moneda se observa que la estructura de dichatarifa se encuentra totalmente distorsionada, puesto que sólo seestaría recuperando aproximadamente la mitad de los gastos einversiones, generando la situación descripta que ambos conceptos quecomponen la tarifa unificada se encuentren desactualizados.

Que la situación que se registra al respecto requiere una urgenteremediación, a efectos de corregir desequilibrios en la corriente deingresos de esta Sociedad produciendo correcciones acordes con lasnuevas necesidades presupuestarias de forma tal de obtener condicioneseconómicas equilibradas y equitativas de los tenedores de terrenos einstalaciones que administra esta Sociedad, en concordancia con lasobligaciones asumidas por los concesionarios, buques, cargas ypasajeros.

Que en orden a lo expuesto, con el propósito de avanzar en un principiode solución sobre la cuestión planteada se estima retornar a undesdoblamiento del esquema tarifario, adoptando los mismos valores enforma íntegra por arrendamientos de predios e instalaciones propiamentedichos fijados por Resolución AGP.SE Nº 38/2009 y restablecer unatarifa que recupere los gastos e inversiones que incurre laAdministración para el mantenimiento, conservación, funcionamiento yadministración de la unidad portuaria, asociadas a estos costos y denaturaleza totalmente independiente al valor del arrendamiento.

Que de tal manera, la tarifa propuesta debe quedar desvinculada delconcepto de alquiler de terrenos por tratarse de conceptos confundamentos totalmente diferentes y que en principio debe recaer sobreel universo de usuarios que a título oneroso usufructúan predios einstalaciones dentro de la jurisdicción portuaria bajo el sistema dePermisos o Concesiones de Uso.

Que en este orden se considera apropiado proceder a la reformulacióndel Artículo 21 del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Uso,por los fundamentos mencionados precedentemente, el que actualmenteabarca ambos conceptos, es decir, la ocupación de terrenos y losservicios relacionados con la actividad.

Que a su vez resulta necesario dejar sin efecto el Artículo 7.- delReglamento para el Otorgamiento de Permisos de Uso, el cual estableceel abono en concepto de reintegro de gastos para Organismos del Estadoya sea por ocupación de inmuebles cuya administración y explotación seencuentre afectada esta Administración o propios de cada Organismo; porla nueva reformulación de la estructura tarifaria propiciada en elpresente.

Que en tal sentido, se entiende que a efectos de evitar un doble cargopor un mismo concepto, deben quedar exceptuadas de la tarifa propuestaaquellas explotaciones cuya actividad genere ingresos por Servicios alas Cargas y Servicios a los Pasajeros.

Que en ese orden, la tarifa a crearse se encuentra comprendida dentrode las contraprestaciones por los Servicios Generales por Uso de Puerto- Recupero de Gastos por Uso de Puerto y encuentra su fundamento en lacompensación proporcional por los gastos e inversiones que demandan losservicios portuarios generales de conservación y mantenimiento de lainfraestructura portuaria, tales como servicios y conservación de lared y artefactos de alumbrado público y consumo de energía eléctrica,reparación y construcción de pavimentos, veredas y cercos, recolecciónde residuos y limpieza terrestre, pabellones sanitarios de uso público,vigilancia, seguridad y redes contra incendio, mantenimiento yadecuación de accesos y administración.

Que el importe de la tarifa surge de considerar el cociente entre losítems por estos conceptos presupuestados para el próximo ejercicio 2013conforme a constancias del Expediente del Visto y la totalidad de m2sujetos a explotación que conforman el recinto portuario de BuenosAires, proporcionados mensualmente.

Que la tarifa propuesta debe quedar expresada en dólaresestadounidenses por ser ésta, la moneda natural en que se desenvuelveel negocio portuario y el comercio internacional, y en la quehistóricamente se han otorgado los permisos de uso.

Que a su vez, y teniendo en cuenta su origen y fundamentamento, dichatarifa deberá ser actualizada cada año, en función de las variacionesproducidas en los conceptos que conforman los gastos e inversiones delpresupuesto y la totalidad de m2 sujetos a explotación que conforman elrecinto portuario de Buenos Aires.

Que por otra parte, corresponde que a través de Gerencia General seanalice la adecuación de la aplicación de la tarifa que se apruebe porla presente en función de las actividades que se desarrollen en cadaexplotación.

Que a efectos de hacer previsible el impacto que el ajuste en esterubro provocaría sobre los distintos presupuestos, resulta aconsejablediferir su plena aplicación en dos etapas definidas.

Que asimismo, corresponde fijar los intervalos de adecuación futura dedicha tarifa en función de las previsiones presupuestarias anuales delos ítems que la conforman.

Que las GERENCIAS GENERAL, DE INGENIERIA, COMERCIAL Y ASESORIA JURIDICA, han tomado las intervenciones de su competencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, envirtud de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° de la LeyNº 23.696, la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093, del EstatutoOrgánico de esta SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto Nº 1456 del 4de septiembre de 1987, Artículo 8° del Decreto Nº 1019 del 17 de mayode 1993 y el Decreto Nº 1194 de fecha 17 de Julio del año 2012.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el valor,estructura tarifaria y alcance correspondiente a las contraprestacionespor los Servicios Generales por Uso de Puerto - Recupero de Gastos porUso de Puerto que figuran como Anexo I a la presente Resolución,formando parte integrante de la misma.

Art. 2° — El valor y estructuraaprobados por el artículo precedente, en principio recaen sobre eluniverso de usuarios de inmuebles e instalaciones que estaAdministración cede en uso a título oneroso bajo la figura jurídica dePermisos de Uso y/o Concesiones de Uso.

Art. 3° — Quedan exceptuadas dela tarifa aprobada por el ARTICULO 1° aquellas explotaciones cuyaactividad genere ingresos por Servicios a las Cargas y Servicios a losPasajeros.

Art. 4° — La tarifa aprobadapor el Artículo 1°, se aplicará en una primera etapa en un 50%, y enuna segunda etapa, en forma íntegra y definitiva, a partir de lasfechas de vigencia que para cada una de ellas determine la GERENCIAGENERAL.

Art. 5° — La tarifa deberá seractualizada cada año, en función de las variaciones producidas en losconceptos que conforman los gastos e inversiones del presupuesto y latotalidad de m2 que conforman el recinto portuario de Buenos Aires.

Art. 6° — Modifícase elArtículo 21.- TASA DE OCUPACION, del Reglamento para el Otorgamiento dePermisos de Uso, aprobado por Resolución Nº 71 AGP.SE/1991, modificadopor Resolución Nº 38 AGP.SE/2009, el que a partir de la fecha deentrada en vigencia de esta resolución queda redactado conforme altítulo y texto obrante en el ANEXO Il a la presente y que forma parteintegrante de ésta.

Art. 7° — Suprímase el Artículo 7°.- REINTEGRACION DE GASTOS POR ORGANISMOS DEL ESTADO, aprobado por Resolución Nº 71 AGP.SE/1991.

Art. 8° — Facúltase a laGERENCIA GENERAL para dictar las normas necesarias para una mejoraplicación y cumplimiento de lo dispuesto, como así también a analizary proponer la adecuación de la tarifa que se aprueba por la presente enfunción de las actividades que se desarrollen en cada explotación.

Art. 9° — Por la SECRETARIAGENERAL de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO,publíquese por el término de un (1) día, a tales efectos dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y comuníquese la presenteResolución a las Dependencias de esta SOCIEDAD DEL ESTADO. Cumplidoremítase a la GERENCIA COMERCIAL para puesta en conocimiento de lapresente a los respectivos permisionarios y concesionarios.

Art. 10. — Regístrese, comuníquese y archívese en la GERENCIA COMERCIAL como antecedente. — Sergio F. Borrelli.

ANEXO I

SERVICIOS GENERALES POR USO DE PUERTO

RECUPERO DE GASTOS POR USO DE PUERTO

1. DEFINICION:

Compensación proporcional por los gastos e inversiones que demandan losservicios portuarios generales de conservación y mantenimiento de lainfraestructura portuaria, tales como servicios y conservación de lared y artefactos de alumbrado público y consumo de energía eléctrica,reparación y construcción de pavimentos, veredas y cercos, recolecciónde residuos y limpieza terrestre, pabellones sanitarios de uso público,vigilancia, seguridad y redes contra incendio, mantenimiento yadecuación de accesos y administración.

2. ALCANCE:

Quedan alcanzados los usuarios que a titulo oneroso usufructúan prediose instalaciones dentro de la Jurisdicción portuaria bajo el sistema dePermisos o Concesiones de Uso, quedando exceptuados aquellasexplotaciones cuya actividad genere ingresos por Servicios a las Cargasy/o Servicios a los Pasajeros.

3. BASE:

En dólares Estadounidenses, por Metro cuadrado (m2) o fracción y pormes, pagaderos en Pesos, mediante la cotización tipo vendedor del Bancode la Nación Argentina, correspondiente al último día hábil bancariodel mes anterior al de vencimiento de la factura correspondiente.

4. ESTRUCTURA TARIFARIA:

IMPORTE BASICO: (U$S 0,32/m2/mes). (Tarífa sustituida por art. 1° de la Resolución N° 24/2014 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 5/3/2014. Vigencia: se aplicará con lamodalidad y fecha de vigencia que determine la GERENCIA GENERAL)

ANEXO II

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO

21.- TARIFAS.

21.1 TARIFA POR OCUPACION DE INMUEBLES

En compensación por la utilización del inmueble otorgado, la AGP.SEcobrará la TARIFA POR OCUPACION DE INMUEBLES que establezca lareglamentación y el cuadro tarifario correspondiente.

21.2 TARIFA POR RECUPERO DE GASTOS POR USO DE PUERTO

En compensación por los gastos e inversiones que demandan los serviciosportuarios generales de conservación y mantenimiento de lainfraestructura portuaria, tales como servicios y conservación de lared y artefactos de alumbrado público y consumo de energía eléctrica,reparación y construcción de pavimentos, veredas y cercos, recolecciónde residuos y limpieza terrestre, pabellones sanitarios de uso público,vigilancia, seguridad y redes contra incendio, mantenimiento yadecuación de accesos y administración, la AGP.SE cobrará la TARIFA PORRECUPERO DE GASTOS POR USO DE PUERTO, que establezca la reglamentaciónvigente.

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