Ley 26800

Decision 25/2003 - Incorporase Al Ordenamiento Juridico Nacional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercado Comun Del Sur
Decision 25/2003 - Incorporase Al Ordenamiento Juridico Nacional

Incorporase al ordenamiento juridico nacional, a los efectos previstos en el articulo 40 del protocolo de ouro preto, la decision del consejo del mercado comun del mercosur nº 25/03.

Id norma: 206602 Tipo norma: Ley Numero boletin: 32551

Fecha boletin: 28/12/2012 Fecha sancion: 21/11/2012 Numero de norma 26800

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCADO COMUN DEL SUR

Ley 26.800

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur Nº 25/2003.

Sancionada: Noviembre 21 de 2012

Promulgada de Hecho: Diciembre 26 de 2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Incorpórase alordenamiento jurídico nacional, a los efectos previstos en el artículo40 del PROTOCOLO DE OURO PRETO, la Decisión del Consejo del MercadoComún del MERCOSUR Nº 25/03, cuya fotocopia autenticada se agrega comoAnexo a la presente ley.

ARTICULO 2° — La normativa quese incorpora por la presente entrará en vigor de conformidad con lodispuesto en el artículo 40 del PROTOCOLO DE OURO PRETO.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.800 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

ANEXO

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 25/03

MECANISMO PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL TEMPORARIO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre Comerciode Servicios y la Resolución Nº 36/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de establecer normas de carácter cuatripartitodentro del contexto y objetivos del MERCOSUR, para otorgar licenciastemporarias a los prestadores de servicios profesionales, en losEstados Partes.

Que el Protocolo de Montevideo contempla en su Artículo XI elcompromiso de los Estados Partes de alentar en sus respectivosterritorios a las entidades competentes, gubernamentales así como aasociaciones y colegios profesionales, a desarrollar normas para elejercicio de actividades profesiones para el otorgamiento de licenciasy proponer recomendaciones al GMC sobre reconocimiento mutuo,considerando la educación, experiencia, licencias, matrículas ocertificados obtenidos en el territorio de otro Estado Parte.

Que las referidas normas deben basarse en criterios y objetivostransparentes, que aseguren la calidad del servicio profesional, laprotección al consumidor, el orden público, la seguridad y la salud dela población, el respeto por el medio ambiente y la identidad de losEstados Partes.

Que las disposiciones y recomendaciones no deben constituirse enbarreras o restricciones a la prestación de un servicio profesionaltemporario.

Que se debe tender a que la armonización prevista minimice lamodificación de la legislación vigente en los Estados Partes quecuenten con regulación sobre ejercicio profesional y propender a suestablecimiento en los Estados Partes que no cuenten con dichanormativa.

Que se debe brindar a cada Estado Parte y a los profesionales losinstrumentos adecuados ante el incumplimiento del mecanismo para elreconocimiento mutuo de matrículas para el ejercicio profesionaltemporario por parte de una entidad responsable del registro yfiscalización profesional de otro Estado Parte.

Que se debe tender a obtener beneficios preferenciales en el ejercicioprofesional para los Estados Partes frente a otros países o bloques,manteniendo los criterios de transparencia, imparcialidad y eficiencia.

Que un número significativo de las entidades profesionales de losEstados Partes se han agrupado en forma natural por disciplinas oagrupamiento de disciplinas y han estado realizando reuniones,intercambiando información y alcanzado consensos sobre los criterios yprocedimientos comunes para un ejercicio profesional en la región.

EL CONSEJO MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar las “Directrices para la Celebración de Acuerdos Marcode Reconocimiento Recíproco entre Entidades Profesionales y laElaboración de Disciplinas para el Otorgamiento de LicenciasTemporarias”, que constan como Anexo I y forman parte de la presenteDecisión.

Art. 2 - Aprobar las “Funciones y Atribuciones de los Centros Focalesde Información y Gestión”, que figuran como Anexo II y forman parte dela presente Decisión.

Art. 3 - Aprobar el “Mecanismo de Funcionamiento del Sistema”, que figura como Anexo III y forma parte de la presente Decisión.

Art. 4 - La presente Decisión deberá ser incorporado a losordenamientos jurídicos nacionales, de acuerdo a los procedimientosrespectivos de cada Estado Parte.

XXV CMC - Montevideo, 15/XII/03

ANEXO I

DIRECTRICES PARA LA CELEBRACION DEACUERDOS MARCO DE RECONOCIMIENTO RECIPROCO ENTRE ENTIDADESPROFESIONALES Y ELABORACION DE DISCIPLINAS PARA EL OTORGAMIENTO DELICENCIAS TEMPORARIAS

A - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 – El otorgamiento de licencias, matrículas o certificados parala prestación temporaria de servicios profesionales en el marco delProtocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios, se realizará através de los organismos profesionales responsables del control y lafiscalización del ejercicio profesional. El sistema funcionará conformea lo establecido en el Anexo III.

A efectos de este documento, se entiende como servicios profesionaleslos prestados por profesionales universitarios o de nivel superior, ylos profesionales de nivel técnico.

Art. 2 - Las normas y directrices para el otorgamiento de licenciastemporarias deberán ser comunes para los Estados Partes. Para laelaboración de la normativa común, se conformará un Grupo de Trabajopor cada profesión o agrupamiento de profesiones.

Art. 3 - Cada Grupo de Trabajo estará conformado por las entidadesresponsables de la fiscalización del ejercicio de cada profesión oagrupamiento de profesiones, conforme a la legislación vigente en cadaEstado Parte, o por la organización nacional que las comprenda. Cuandono exista fiscalización delegada en una entidad profesional, uorganización nacional legalmente facultada que las comprenda, el Grupode Servicios, Sección Nacional de cada Estado Parte designará a lasentidades profesionales que conformarán el Grupo de Trabajo.

Art. 4 - Los Grupos de Trabajo tendrán como mandato la elaboración delas directrices y disciplinas para el otorgamiento de licencias omatrículas para el ejercicio profesional temporario y de los AcuerdosMarco de Reconocimiento Recíproco entre Entidades Profesionales,conforme a las Directrices que figuran en el ítem B de este Anexo.

Art. 5 - Las entidades Profesionales, que deseen constituir un Grupo deTrabajo, solicitarán su reconocimiento como tales al Grupo de Serviciosdel MERCOSUR. Se constituirá un Grupo de Trabajo por cada Profesión oprofesiones afines reconociendo a tal fin a los ya existentes.

Art. 6 – Las propuestas elaboradas y consensuadas en los Grupos deTrabajos, serán puestas a consideración del Grupo de Servicios, queevaluará su consistencia con el Protocolo de Montevideo y con loestablecido en la presente Decisión, la viabilidad de su aplicación, ylas pondrá a consideración del GMC para su aprobación.

Art. 7 - Para la implementación del mecanismo, las entidades de cadaEstado Parte, responsables de la fiscalización del ejercicio en cadaprofesión, suscribirán los Acuerdos Marco de Reconocimiento Recíproco,que deberán ser elevados a través del Grupo de Servicios al GMC para suaprobación.

Art. 8 - Las Entidades Profesionales que suscriban el Acuerdo deberáncumplir con los siguientes requisitos: a) ser legalmente responsablesdel otorgamiento de licencias y matrículas para el ejercicioprofesional y de su fiscalización en sus respectivas jurisdicciones; b)abarcar todo el territorio del Estado Parte o una parte sustantiva delterritorio de ese Estado Parte que sea considerada equitativa por lasentidades de los otros Estados Partes.

Art. 9 - Cada Estado Parte dispondrá de un Centro Focal por profesión oagrupamiento de profesiones, que constituya el centro de informaciónsobre normativa y reglamentación nacional y de cada una de lasjurisdicciones que lo integran, cuyas funciones y atribuciones figurancomo Anexo II y forman parte de la presente Decisión.

Art. 10 - Los Acuerdos Marco suscriptos se aplicarán de conformidad conel Protocolo de Montevideo y las normas de los convenios existentessobre nacionalidad, residencia, domicilio, permiso de trabajo,migraciones.

La aplicabilidad de los Acuerdos Marco suscriptos estará sujeta a laexistencia de organismos en cada Estado Parte de registro yfiscalización del ejercicio de las profesiones correspondientes a cadaAcuerdo Marco, a los cuales la filiación de los profesionales de losrespectivos Estados Partes sea obligatoria.

Art. 11 - Cada Estado Parte se compromete a implementar losinstrumentos necesarios para asegurar la plena vigencia con alcancenacional de los Acuerdos Marco suscriptos, así como la armonización dela legislación vigente, para permitir la aplicación de los mismos.

Art. 12 - Cada Acuerdo Marco se pondrá en vigencia con la adhesión deentidades de fiscalización del ejercicio profesional de dos (2) de losEstados Partes. Una vez en vigor, el Acuerdo solamente se aplicará alos Estados Partes cuyas entidades de fiscalización del ejercicioprofesional se hayan adherido al Acuerdo.

Art. 13 - A pedido de un Estado Parte el presente mecanismo podrá serexaminado y, de común acuerdo, modificado para su perfeccionamiento.

B - DIRECTRICES

Para que un profesional matriculado en un Estado Parte del MERCOSURdesarrolle una actividad profesional en otro Estado Parte, cada AcuerdoMarco deberá contemplar los aspectos mencionados a continuación:

a) la necesidad de contar con un contrato para desarrollar su actividad en el país receptor;

b) requisitos comunes en los cuatro países para su inscripción en elRegistro Profesional Temporario de la entidad de fiscalizaciónprofesional de la jurisdicción donde va a ejercer la profesión;

c) los requisitos en materia de traducción de documentos para la inscripción;

d) los criterios de equivalencias en la formación y sus alcances ocompetencias y experiencia mínima requerida, a definir por comisionescuatripartitas por profesión o agrupamiento de profesiones, pudiendoefectuarse tests de aptitud o exámenes de habilitación nodiscriminatorios y establecer requerimientos de educación permanente;

e) los procedimientos y plazos de comunicación entre las entidadesprofesionales de origen y receptora durante la inscripción y lafiscalización de la actividad;

f) las causales de denegación de inscripción y el procedimiento de recurso;

g) las competencias, derechos y obligaciones del profesional enejercicio temporario, no pudiendo ser elector ni elegible en la entidadde fiscalización local;

h) el reconocimiento expreso del profesional respecto de lajurisdicción disciplinaria, ética y técnica de la entidad fiscalizadorareceptora, respetando la misma y toda otra legislación local;

i) el compromiso del profesional de restringir su actividadexclusivamente a lo previsto en el contrato y compatible con suformación profesional siendo la violación a esta causal de anulación dela inscripción en el Registro Temporario;

j) la implementación de un código de ética común para cada profesión o agrupamiento de profesiones;

k) la aplicación de los procedimientos vigentes en la jurisdicciónlocal y el compromiso por parte de la entidad fiscalizadora respectivade un trato justo e igualitario entre los profesionales en ejerciciotemporario y los de esa jurisdicción;

I) el registro temporario será de hasta dos años, prorrogable por igual período vinculado a una prórroga del contrato;

m) no imponer evaluaciones sobre conocimiento local no vinculados al ejercicio profesional para el registro;

n) los requerimientos para asegurar la responsabilidad civil emergente del ejercicio profesional;

o) el procedimiento para la solución de controversias;

p) el establecimiento de un mecanismo de sanciones.

Cada Grupo de Trabajo, podrá constituir comisiones por profesión,cuando sea necesario, a fin de contribuir a la definición de loscriterios de equivalencias en la formación y sus atribuciones, alcanceso competencias y experiencia mínima requerida, las pruebas de aptitud oexámenes de habilitación y los requerimientos de educación permanente.

ANEXO II

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS CENTROS FOCALES DE INFORMACION Y GESTION

1 - El Centro Focal en cada Estado Parte estará formado por lasentidades signatarias de los Acuerdos Marco, responsables de lafiscalización del ejercicio profesional en sus jurisdicciones, queademás de centro de información y gestión establecerán su reglamento ycoordinarán las reuniones y sus agendas.

2 - Cada Centro FocaI de un Estado Parte realizará, como mínimo las siguientes actividades:

a) mantener, actualizada la información sobre legislaciones,reglamentaciones y procedimientos que las entidades de ese Estadoadheridas al Acuerdo Marco le hayan entregado;

b) archivar copia de los originales de la homologación del AcuerdoMarco efectuada por el GMC y de las Adhesiones e informar de lasmismas, manteniendo actualizada la información respectiva;

c) organizar y mantener una base de datos con información actualizadaen la que conste, entre otros, el movimiento de profesionalestemporarios y las eventuales sanciones, sobre la base de la informaciónprovista por cada Entidad;

d) mantener comunicación con los Centros Focales correspondientes de los otros tres Estados Partes;

e) contar con un sitio en la web donde se mantendrá, la informaciónrequerida sobre legislaciones, reglamentaciones y procedimientosaplicables, así como toda otra información que el organismocuatripartito considere conveniente al cumplimiento del objetivo delCentro Focal.

3. Los costos de creación y funcionamiento de los Centros Focales serán solventados por las entidades profesionales integrantes.

ANEXO III

FUNCIONAMIENTO DEL MECANISMO

a) Operación del Mecanismo

1. Para prestar servicios profesionales temporarios, el profesionaldebidamente registrado y habilitado en su país de origen, deberásolicitar su inscripción en el Registro Profesional Temporario en laentidad fiscalizadora del Ejercicio Profesional, en cuya jurisdicciónacredite un contrato de prestación de servicios.

2. La entidad de fiscalización será la responsable por la aplicacióndel mecanismo y por la inscripción en el Registro Temporario a losprofesionales de los otros Estados Partes que lo requieran y cumplanlos requisitos previamente acordados.

3. Toda entidad adherida deberá informar al Centro Focal,periódicamente, las altas, bajas, sanciones y toda novedad en lanormativa profesional vigente en su jurisdicción.

4. Los Grupos de Trabajo efectuarán un Informe Anual sobre eldesarrollo de la actividad profesional en la región y lo enviarán alGMC, a través del Grupo de Servicios.

5. Los Grupos de Trabajo proseguirán efectuando las propuestas para elperfeccionamiento del sistema al GMC, a través del Grupo de Servicios.

b) Mecanismo de Adhesión a cada Acuerdo Marco

La incorporación a cada Acuerdo Marco de entidades de fiscalización delejercicio profesional de un Estado Parte será solicitada al GMC, através del Grupo de Servicios. A este efecto, deberá presentar ladocumentación legal que acredite su condición de Organismo responsablede la Fiscalización del ejercicio en la jurisdicción correspondiente,contar con la aprobación del Grupo de Trabajo y acompañar de copia dela legislación, reglamentación y procedimientos aplicados por dichaentidad en su jurisdicción para la fiscalización del ejercicioprofesional, así como de toda otra normativa relacionada que se apliqueal ejercicio profesional en esa jurisdicción. Las Entidades deFiscalización que se adhieran deberán adecuarse a la normativaestablecida para el otorgamiento del registro temporal.

El Grupo de Servicios informará al GMC su conformidad con el pedido de Adhesión.

c) Gestión de Solución de Controversias

El GS evaluará la consistencia de los mecanismos de Solución deControversias elaborados por los Grupos de Trabajo de conformidad alArtículo 4° del ítem A del Anexo I, con la normativa vigente enMERCOSUR y la viabilidad de su aplicación.

Este mecanismo de Solución de Controversias será único para todas las profesiones.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica