Resolución 104/2012

Valores Coeficientes - Apruebanse

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Tarifas
Valores Coeficientes - Apruebanse

Apruebanse los valores asignados a los coeficientes para la confeccion de las planillas de valuacion de inmuebles.

Id norma: 206628 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32551

Fecha boletin: 28/12/2012 Fecha sancion: 20/12/2012 Numero de norma 104/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion General De Puertos Sociedad Del Estado Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración General de Puertos

TARIFAS

Resolución 104/2012

Apruébanse los valores asignados a los coeficientes para la confección de las Planillas de valuación de inmuebles.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el Expediente Nº 5187/2012 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación tramita la adecuación de las normas que regulanla valuación de los inmuebles e instalaciones que esta Administracióncede en uso a terceros sobre las cuales se debe abonar el concepto“Valor Inmueble” que se encuentra regulado por el Apartado 24 delReglamento de Permisos de Uso, aprobado por Resolución Nº 71 de laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de fecha 19 deabril de 1991, modificado por Resoluciones Nºs. 42 y 38, ambas de laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 9 demarzo de 2001 y 14 de julio de 2009, respectivamente.

Que mediante Resolución Nº 210/65 de la ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS - EMPRESA DEL ESTADO, se estableció la metodología de valuaciónaplicable para cada edificio del patrimonio de esta Administración,disponiéndose la confección de planillas de valuación denominadas “A”para los Depósitos, Galpones y Tinglados, y “B” para el caso deViviendas, Oficinas, Locales, etc.; de las que surgen los costos dereposición y valor actual unitario de cada inmueble.

Que las planillas “A” y “B” contienen una serie de patrones querepresentan las características edilicias de los inmuebles de las quesurge una calificación que luego formará parte de la fórmula devaluación —que figura inserta en cada una de esas planillas—;encontrándose conformada además dicha fórmula con dos factores decorrección denominados valores “R” y “S” de las que se obtiene el“Costo de Reposición” por metro cuadrado.

Que por la Resolución nombrada en el penúltimo de los Considerandosprecedentes se estableció que dichos valores “R” y “S” seanactualizados bianualmente en función de lo cual han tenido sucesivasadecuaciones, mediante las variaciones del Indice del Costo de laConstrucción — Nivel General proporcionado por el INDEC, hasta alcanzarlos coeficientes aprobados por Resolución Nº 206 de la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS — SOCIEDAD DEL ESTADO, de fecha 28 de septiembre de1989 por la que se fijaron los coeficientes que regirían para el bienio1990-1991.

Que a su vez por Resolución Nº 367 del CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LAADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS EMPRESA DEL ESTADO de fecha, 21 dejunio de 1976, se fijaron las pautas para que las valuaciones bienalresultantes del procedimiento descripto precedentemente, se actualicena su vez en forma trimestral mediante el mismo Indice de Precios que seutilizara para la adecuación de los valores “R” y “S”.

Que el procedimiento de actualización descripto funcionó hasta el mesde Febrero de 1991, el que en virtud de las normas que dispusieron laConvertibilidad se aplicó la última corrección para adecuar losimportes que resultan de las planillas “A” y “B” quedando estecoeficiente constante en virtud de que por Ley Nº 23.928 se derogarontodas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan laindexación por precios, actualización monetaria, variación de costos ocualquier otra forma de repotenciación de precios o valor de losbienes, continuando dichas prescripciones en virtud del dictado acomienzos del año 2002 de la Ley de Emergencia Pública Nº 25.561.

Que a consecuencia de las medidas adoptadas los valores “R” y “S”quedaron constantes, sin perjuicio de los ajustes practicados en lasvaluaciones de algunos de los inmuebles en oportunidad de producirsevariaciones en las condiciones de los Permisos de Uso acordados, entretanto la Superioridad Jurisdiccional autorizara la adecuación de losconceptos tarifarios que por la cesión en uso son aplicables.

Que finalmente, previa intervención de la Subsecretaría de Coordinacióny Control de Gestión del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS, en orden a lo establecido en la Resolución Nº2000/ 2005-MINPLAN, se dictó la Resolución Nº 38 del Registro de laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 14 dejulio de 2009, en un proceso gradual que finalizó en el transcurso delpasado año.

Que finalizado dicho proceso se estima propicio hacer lo propio con lasvaluaciones de los inmuebles mediante la implementación de nuevosvalores “R” y “S”, posibilitando de tal manera homogeneizar y uniformarel método aplicable a la valuación de todas las edificaciones y a lavez ajustar las normas que regulan al respecto a la actual realidaddentro de las facultades que le asisten a esta Sociedad del Estado, enorden a las atribuciones establecidas en el Artículo 12° de la Ley24.093

Que la adecuación de los coeficientes “R” y “S” que se emplearán parala confección de las planillas de valuación de inmuebles se hapracticado teniendo en cuenta las características técnicasconstructivas de las construcciones al mes de Septiembre del corrienteaño, siguiendo la metodología y detalle de cálculo que se explicita enlas actuaciones del Visto.

Que a efectos de hacer previsible el impacto que el ajuste en esterubro provocaría sobre los distintos presupuestos, resulta aconsejablediferir su plena aplicación en dos etapas definidas.

Que no obstante lo arriba expresado se debe señalar que los inmueblesobjetos de las valuaciones ostentan características definidas que sedistinguen de las consideradas relevantes en el proceso en cuestión ypresentan una ubicación acotada y conocida estimándose necesariorelevar tales especificaciones a fin de contar con una estructura fijade ponderación actualizada y simplificada la que debe ser objeto de unanálisis interdisciplinario en conjunto con la normativa establecida alrespecto mediante Resolución Nº 210/65 de la ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS - EMPRESA DEL ESTADO y su armonización con la demás normativadictada al respecto.

Que en tal sentido se estima conveniente la designación de una comisióncon intervención de representantes de las áreas competentes para que enun plazo preestablecido se expida de manera concreta sobre elparticular de acuerdo a los lineamientos mencionados.

Que han tomado las intervenciones de su competencia las GERENCIASGENERAL, DE INGENIERIA, COMERCIAL, DE ADMINISTRACION y ASESORIAJURIDICA.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, envirtud de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° de la LeyNº 23.696, del Estatuto de esta SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado porDecreto Nº 1456 del 4 de septiembre de 1987, Artículo 8° del Decreto Nº1019 del 17 de mayo de 1993 y el Decreto Nº 1194/2012, de fecha 17 dejulio de 2012.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar losvalores asignados a los coeficientes “R” y “S”, para la confección delas Planillas “A” y “B” de valuación de inmuebles patrimonialmenteincorporados a esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DELESTADO, conforme al siguiente detalle:

1. PLANILLA “A” - GALPON, DEPOSITO, TINGLADO

R =$/m688,175S =$/m227,527

2. PLANILLA “B” - OFICINAS, EDIFICIOS EN GENERAL:

R =$/m21.416,975S =$/m226,735Art. 2° — Por la GerenciaComercial confecciónense las Planillas de Valuación de Inmuebles “A” y“B” con los coeficientes “R” y “S” que se aprueban por el Artículo 1°precedente.

Art. 3° — Instrúyese a la GERENCIA GENERAL a efectos de que lasdiferencias resultantes entre las planillas de Valuación confeccionadasconforme al Artículo 2° precedente y las hasta la fecha vigentes seliquiden y facturen en dos etapas, la primera de ellas del 50%, y lasegunda y definitiva del 100%, a partir de las fechas que establezcadicha dependencia al respecto, sin perjuicio de continuar con lafacturación normal y habitual del concepto “Valor Inmueble” que seviene practicando hasta el presente.

Art. 4° — Por la GERENCIA GENERAL, adóptense los recaudos parala conformación de una Comisión interdisciplinaria integrada por lasGERENCIAS COMERCIAL, DE INGENIERIA y DE ADMINISTRACION con el objetodel estudio y análisis de las valuaciones de inmuebles patrimonio deesta SOCIEDAD DEL ESTADO, relevando las zonas de ubicación y lasespecificaciones de los inmuebles en cuestión a fin de contar con unaestructura fija de ponderación actualizada y simplificada, como asítambién a resultas de las conclusiones que arroje dicho análisis,proponga las modificaciones a la Resolución Nº 210/65 de laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS - EMPRESA DEL ESTADO y suarmonización con la demás normativa dictada al respecto. La comisión aconformarse será coordinada por la GERENCIA GENERAL, debiéndosepronunciar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de conformada lamisma.

Art. 5° — Facúltase a la GERENCIA GENERAL para dictar las normasnecesarias para una mejor aplicación y cumplimiento de lo dispuesto enla presente.

Art. 6° — Por la SECRETARIA GENERAL de la ADMINISTRACION GENERALDE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, publíquese por el término de un (1)día, a tales efectos dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy comuníquese la presente Resolución a las Dependencias de estaSOCIEDAD DEL ESTADO. Cumplido remítase a la GERENCIA COMERCIAL parapuesta en conocimiento de la presente a los respectivos permisionariosy concesionarios.

Art. 7° — Regístrese, comuníquese y archívese en la GERENCIA COMERCIAL como antecedente. — Sergio F. Borrelli.

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