Disposición 511/2012

Resolucion Nº 74/2002 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transporte Nacional E Internacional De Cargas
Resolucion Nº 74/2002 - Modificacion

Registro unico del transporte automotor. modificase la resolucion nº 74/2002.

Id norma: 206725 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32552

Fecha boletin: 31/12/2012 Fecha sancion: 27/12/2012 Numero de norma 511/2012

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Subsecretaría de Transporte Automotor

TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARGAS

Disposición 511/2012

Registro Unico del Transporte Automotor. Modifícase la Resolución Nº 74/2002.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0031923/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Artículo 6° de la Ley Nº 24.653 se creó el REGISTROUNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), en el cual deben inscribirseen forma simple todos aquellos que realicen transporte o servicios detransporte de cargas, en carácter de actividad exclusiva o no, comocondición ineludible para ejercer dicha actividad.

Que con fecha 14 de junio de 2002 fue dictado el Decreto Nº 1.035 conel objeto de flexibilizar el sistema de inscripción al REGISTRO UNICODEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) y simplificar el procedimiento deregistración a través de la reformulación de las exigencias relativas ala inscripción de los transportistas.

Que la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIADE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION estableció elprocedimiento de inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR (R.U.T.A.), así como los distintos organismos intervinientesen dicho procedimiento.

Que mediante la Disposición Nº 410 de fecha 31 de octubre de 2011 de laSUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE,entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS se extendió la obligatoriedad de la inscripción en elREGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) a quienes efectúenTransporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolleen el ámbito de la Jurisdicción Nacional e Internacional conforme a lasprevisiones del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 y acuerdosinternacionales y Transporte por automotor de pasajeros de carácterurbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la JurisdicciónNacional conforme a las previsiones del Decreto Nº 656 de fecha 29 deabril de 1994.

Que el Artículo 2° in fine del Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de2010, estableció que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de laSECRETARIA DE TRANSPORTE, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, será la autoridad de aplicacióndel transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional einternacional, estando facultada entre otras cosas, a reglamentar todolo atinente al REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) creado porla Ley Nº 24.653.

Que el principio de gratuidad en la implementación del REGISTRO UNICODEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) establecido en los CONVENIOS PARAMEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO aprobados medianteDecreto Nº 929/2001, fue derogado mediante la Ley Nº 25.867.

Que con el objeto de dar una mayor participación en el REGISTRO UNICODE TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) a las cámaras más representativasdel sector, resulta necesario reemplazar a los Centros de Recepciónhabilitados por las entidades representativas según la Resolución Nº74/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y colocar en sus funciones a laFEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DECARGAS (F.A.D.E.E.A.C.), la FEDERACION DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS(F.E.T.R.A.) y la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DECARGAS (C.A.T.A.C.).

Que, asimismo, en virtud del estrecho vínculo que existe entre lainscripción en el REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) yla Revisión Técnica Obligatoria, siendo que ésta es un requisitoineludible para aquella, y a fin de articular políticas de seguridadvial es menester dar participación en la conformación del directoriodel REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) a la CAMARAARGENTINA DE TALLERES DE REVISION DE AUTOTRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL(C.A.T.R.A.I.).

Que la Cámara mencionada en el considerando anterior forma parte de laComisión de Entidades Privadas Asesoras de la SUBSECRETARIA DETRANSPORTE AUTOMOTOR, creada mediante la Disposición Nº 8 de fecha 5 deoctubre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR que tienepor objeto colaborar con el citado organismo en el desarrollo de lasatribuciones que posee en torno a la seguridad vial conforme lanormativa vigente en la materia.

Que toda vez que en virtud de las previsiones del Articulo 19 de laResolución Nº 74/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se instauró elprocedimiento de Licitación Pública pertinente, respecto del cual, concargo al SISTAU-Cargas, resultó adjudicataria PROYECTOS DE INFORMATICASOCIEDAD ANONIMA, cuyo contrato finalizó el día 31 de agosto de 2012.

Que fue decisión de la Administración Pública no renovar el contratoadministrativo aludido en el considerando anterior, resultandoprocedente en esta instancia, redefinir la función de asistenciaoperativa del Registro.

Que por último, resulta conveniente que el Certificado de Inscripciónconstituya el documento que acredite la inscripción en el REGISTROUNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se emite en virtud de las atribuciones conferidaspor el Artículo 6° de la Ley Nº 24.653 y el Decreto Nº 306/2010.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

Artículo 1° — Deróguense los Artículos 2°, 5°, 19 y 20 de la Resolución Nº 74/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 2° — Incorpórese alArtículo 7° de la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de laSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION elsiguiente inciso:

“e) Informe vigente de Configuración de Modelo conforme lo establecidopor el Artículo 34, inciso 23 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/1995.”.

Art. 3° — Sustitúyase elArtículo 8° de la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de laSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el quequedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 8°.- Las solicitudes de inscripción y la documentaciónestablecida en los Artículos 6° y 7° de la presente resolución, deberánser presentadas en los siguientes Centros de Recepción pertenecientes aaquellas entidades adheridas a: FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADESEMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (F.A.D.E.E.A.C.), FEDERACIONDE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (F.E.T.R.A.) y CONFEDERACION ARGENTINADEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (C.A.T.A.C.). Cada Centro deRecepción deberá contar con al menos UN (1) responsable permanente y UN(1) suplente autorizado, cuyos datos personales y antecedentes deberánser notificados previamente al Directorio de Coordinación para suautorización.”

Art. 4° — Sustitúyase el incisog) del Artículo 9 de la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, elque quedará redactado de la siguiente forma:

“g) Entregar al transportista el Certificado de Inscripción.”.

Art. 5° — Sustitúyase elArtículo 11 de la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de laSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA. PRODUCCION, el quequedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 11.- Créase el Directorio de Coordinación del REGISTRO UNICODEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) cuyos integrantes se desempeñarán“ad-honorem”. Dicho Directorio se conformará por los integrantes que semencionan a continuación y sus suplentes:

a) La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a través de suSubsecretario o quien este último designe, que lo presidirá y tendrádoble voto en caso de empate.

b) UN (1) integrante por el Ente Administrador.

c) UN (1) integrante por la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (F.A.D.E.E.A.C.).

d) UN (1) integrante por la FEDERACION DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (F.E.T.R.A.).

e) UN (1) integrante por la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (C.A.T.A.C.).

f) UN (1) integrante por la CAMARA ARGENTINA DE TALLERES DE REVISION DE AUTOTRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL (C.A.T.R.A.I.).

g) UN (1) integrante por la representación sindical del sector del transporte automotor de cargas.

h) UN (1) integrante por las entidades empresarias del sector del transporte automotor de pasajeros.

i) UN (1) integrante por la representación sindical del transporte automotor de pasajeros.

Los integrantes suplentes carecerán de voto, a excepción de encontrarse suplantando al titular.

El Directorio de Coordinación establecerá la metodología necesaria afin de atender en forma separada los temas referidos a cada sector(cargas y pasajeros), tanto en las reuniones como en la gestión delbanco de datos. Los representantes del sector del transporte automotorde pasajeros carecerán de voto en aquellas cuestiones atinentes altransporte automotor de cargas y viceversa. Asimismo, podrán participarde las reuniones otros organismos o entidades que tengan vinculacióncon el funcionamiento del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR(R.U.T.A.), sin tener estos últimos derecho a voto”.

Art. 6° — Sustitúyase elArtículo 18 de la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de laSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el quequedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 18.- Serán las principales funciones del Ente Administrador del Sistema:

a) Analizar y sugerir a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR todaslas acciones y programas, tendientes a cumplir en su totalidad losobjetivos enumerados en el Decreto Nº 1035/2002 y normas concordantes,y en especial a la rápida y eficaz implementación del REGISTRO UNICODEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), así como ejecutar las medidas yprogramas que el Directorio de Coordinación del REGISTRO UNICO DELTRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), apruebe o autorice.

b) Validar la carga de datos efectuadas por los Centros de Recepción,para lo que deberá realizar un control detallado de los mismos, en eltérmino de TRES (3) días hábiles de recibida la documentación de dichoscentros. En caso de hallar adulteraciones o falsificaciones de ladocumentación recibida o sus contenidos, deberá remitir los legajos consus informes respectivos al Directorio de Coordinación del REGISTROUNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), quien procederá a iniciarlas acciones administrativas y/ o judiciales pertinentes.

c) Generar, gestionar y administrar la base de datos central delRegistro, y dar instrucciones de administración de las bases de datos alos Centros de Recepción.

d) Efectuar las altas, bajas, y modificaciones del Registro y dar la orden de emisión de certificados.

e) Cumplimentar el régimen informativo que se convenga con elDirectorio de Coordinación del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR(R.U.T.A.) y suministrarle en tiempo y forma toda información adicionalque requiera.

f) Implementar un archivo ordenado de los legajos, los cuales deberánclasificarse de acuerdo a DOS (2) parámetros, empresas y vehículosinscriptos.

g) Asistir operativamente al REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR.”

Art. 7° — El Directorio deCoordinación del ‘REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA)propondrá un régimen de auditoría de los Centros de Inscripción ypautas de autogestión y financiamiento.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Edgardo Colombini.

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Subsecretaría de Transporte Automotor

TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARGAS

Disposición 511/2012

Registro Unico del Transporte Automotor. Modifícase la Resolución Nº 74/2002.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0031923/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Artículo 6° de la Ley Nº 24.653 se creó el REGISTROUNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), en el cual deben inscribirseen forma simple todos aquellos que realicen transporte o servicios detransporte de cargas, en carácter de actividad exclusiva o no, comocondición ineludible para ejercer dicha actividad.

Que con fecha 14 de junio de 2002 fue dictado el Decreto Nº 1.035 conel objeto de flexibilizar el sistema de inscripción al REGISTRO UNICODEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) y simplificar el procedimiento deregistración a través de la reformulación de las exigencias relativas ala inscripción de los transportistas.

Que la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIADE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION estableció elprocedimiento de inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR (R.U.T.A.), así como los distintos organismos intervinientesen dicho procedimiento.

Que mediante la Disposición Nº 410 de fecha 31 de octubre de 2011 de laSUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE,entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS se extendió la obligatoriedad de la inscripción en elREGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) a quienes efectúenTransporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolleen el ámbito de la Jurisdicción Nacional e Internacional conforme a lasprevisiones del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 y acuerdosinternacionales y Transporte por automotor de pasajeros de carácterurbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la JurisdicciónNacional conforme a las previsiones del Decreto Nº 656 de fecha 29 deabril de 1994.

Que el Artículo 2° in fine del Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de2010, estableció que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de laSECRETARIA DE TRANSPORTE, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, será la autoridad de aplicacióndel transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional einternacional, estando facultada entre otras cosas, a reglamentar todolo atinente al REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) creado porla Ley Nº 24.653.

Que el principio de gratuidad en la implementación del REGISTRO UNICODEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) establecido en los CONVENIOS PARAMEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO aprobados medianteDecreto Nº 929/2001, fue derogado mediante la Ley Nº 25.867.

Que con el objeto de dar una mayor participación en el REGISTRO UNICODE TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) a las cámaras más representativasdel sector, resulta necesario reemplazar a los Centros de Recepciónhabilitados por las entidades representativas según la Resolución Nº74/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y colocar en sus funciones a laFEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DECARGAS (F.A.D.E.E.A.C.), la FEDERACION DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS(F.E.T.R.A.) y la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DECARGAS (C.A.T.A.C.).

Que, asimismo, en virtud del estrecho vínculo que existe entre lainscripción en el REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) yla Revisión Técnica Obligatoria, siendo que ésta es un requisitoineludible para aquella, y a fin de articular políticas de seguridadvial es menester dar participación en la conformación del directoriodel REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) a la CAMARAARGENTINA DE TALLERES DE REVISION DE AUTOTRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL(C.A.T.R.A.I.).

Que la Cámara mencionada en el considerando anterior forma parte de laComisión de Entidades Privadas Asesoras de la SUBSECRETARIA DETRANSPORTE AUTOMOTOR, creada mediante la Disposición Nº 8 de fecha 5 deoctubre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR que tienepor objeto colaborar con el citado organismo en el desarrollo de lasatribuciones que posee en torno a la seguridad vial conforme lanormativa vigente en la materia.

Que toda vez que en virtud de las previsiones del Articulo 19 de laResolución Nº 74/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se instauró elprocedimiento de Licitación Pública pertinente, respecto del cual, concargo al SISTAU-Cargas, resultó adjudicataria PROYECTOS DE INFORMATICASOCIEDAD ANONIMA, cuyo contrato finalizó el día 31 de agosto de 2012.

Que fue decisión de la Administración Pública no renovar el contratoadministrativo aludido en el considerando anterior, resultandoprocedente en esta instancia, redefinir la función de asistenciaoperativa del Registro.

Que por último, resulta conveniente que el Certificado de Inscripciónconstituya el documento que acredite la inscripción en el REGISTROUNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se emite en virtud de las atribuciones conferidaspor el Artículo 6° de la Ley Nº 24.653 y el Decreto Nº 306/2010.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

Artículo 1° — Deróguense los Artículos 2°, 5°, 19 y 20 de la Resolución Nº 74/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 2° — Incorpórese alArtículo 7° de la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de laSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION elsiguiente inciso:

“e) Informe vigente de Configuración de Modelo conforme lo establecidopor el Artículo 34, inciso 23 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/1995.”.

Art. 3° — Sustitúyase elArtículo 8° de la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de laSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el quequedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 8°.- Las solicitudes de inscripción y la documentaciónestablecida en los Artículos 6° y 7° de la presente resolución, deberánser presentadas en los siguientes Centros de Recepción pertenecientes aaquellas entidades adheridas a: FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADESEMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (F.A.D.E.E.A.C.), FEDERACIONDE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (F.E.T.R.A.) y CONFEDERACION ARGENTINADEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (C.A.T.A.C.). Cada Centro deRecepción deberá contar con al menos UN (1) responsable permanente y UN(1) suplente autorizado, cuyos datos personales y antecedentes deberánser notificados previamente al Directorio de Coordinación para suautorización.”

Art. 4° — Sustitúyase el incisog) del Artículo 9 de la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, elque quedará redactado de la siguiente forma:

“g) Entregar al transportista el Certificado de Inscripción.”.

Art. 5° — Sustitúyase elArtículo 11 de la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de laSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA. PRODUCCION, el quequedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 11.- Créase el Directorio de Coordinación del REGISTRO UNICODEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) cuyos integrantes se desempeñarán“ad-honorem”. Dicho Directorio se conformará por los integrantes que semencionan a continuación y sus suplentes:

a) La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a través de suSubsecretario o quien este último designe, que lo presidirá y tendrádoble voto en caso de empate.

b) UN (1) integrante por el Ente Administrador.

c) UN (1) integrante por la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (F.A.D.E.E.A.C.).

d) UN (1) integrante por la FEDERACION DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (F.E.T.R.A.).

e) UN (1) integrante por la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (C.A.T.A.C.).

f) UN (1) integrante por la CAMARA ARGENTINA DE TALLERES DE REVISION DE AUTOTRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL (C.A.T.R.A.I.).

g) UN (1) integrante por la representación sindical del sector del transporte automotor de cargas.

h) UN (1) integrante por las entidades empresarias del sector del transporte automotor de pasajeros.

i) UN (1) integrante por la representación sindical del transporte automotor de pasajeros.

Los integrantes suplentes carecerán de voto, a excepción de encontrarse suplantando al titular.

El Directorio de Coordinación establecerá la metodología necesaria afin de atender en forma separada los temas referidos a cada sector(cargas y pasajeros), tanto en las reuniones como en la gestión delbanco de datos. Los representantes del sector del transporte automotorde pasajeros carecerán de voto en aquellas cuestiones atinentes altransporte automotor de cargas y viceversa. Asimismo, podrán participarde las reuniones otros organismos o entidades que tengan vinculacióncon el funcionamiento del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR(R.U.T.A.), sin tener estos últimos derecho a voto”.

Art. 6° — Sustitúyase elArtículo 18 de la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de laSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el quequedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 18.- Serán las principales funciones del Ente Administrador del Sistema:

a) Analizar y sugerir a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR todaslas acciones y programas, tendientes a cumplir en su totalidad losobjetivos enumerados en el Decreto Nº 1035/2002 y normas concordantes,y en especial a la rápida y eficaz implementación del REGISTRO UNICODEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), así como ejecutar las medidas yprogramas que el Directorio de Coordinación del REGISTRO UNICO DELTRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), apruebe o autorice.

b) Validar la carga de datos efectuadas por los Centros de Recepción,para lo que deberá realizar un control detallado de los mismos, en eltérmino de TRES (3) días hábiles de recibida la documentación de dichoscentros. En caso de hallar adulteraciones o falsificaciones de ladocumentación recibida o sus contenidos, deberá remitir los legajos consus informes respectivos al Directorio de Coordinación del REGISTROUNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), quien procederá a iniciarlas acciones administrativas y/ o judiciales pertinentes.

c) Generar, gestionar y administrar la base de datos central delRegistro, y dar instrucciones de administración de las bases de datos alos Centros de Recepción.

d) Efectuar las altas, bajas, y modificaciones del Registro y dar la orden de emisión de certificados.

e) Cumplimentar el régimen informativo que se convenga con elDirectorio de Coordinación del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR(R.U.T.A.) y suministrarle en tiempo y forma toda información adicionalque requiera.

f) Implementar un archivo ordenado de los legajos, los cuales deberánclasificarse de acuerdo a DOS (2) parámetros, empresas y vehículosinscriptos.

g) Asistir operativamente al REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR.”

Art. 7° — (Artículo derogado por art. 3° de la Disposición N° 922/2013 de la Subsecretaría de Transporte Automotor B.O. 07/10/2013)

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Edgardo Colombini.

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